domingo, 3 de marzo de 2024

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA I

 

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA


 

ADVERTENCIA

1.     Este hilo de información, que se desarrolla en varias entradas, puede ser tedioso. Es preciso ahondar y familiarizarse con parte de este lenguaje técnico para lograr una defensa plena.

2.     Las ideas vertidas en la KIKA-GUÍA no tienen carácter incriminatorio. Su finalidad es meramente divulgativa, quedando siempre a salvo la honorabilidad y la presunción inocencia debida del CNC, de sus miembros y de la Iglesia Católica, salvo prueba en contrario.

3.     La divulgación popular de conceptos legales viene a menudo incorporada de opiniones, no exentas de error. Se recomienda, llegado el caso, la asistencia personal por profesionales cualificados para lograr con precisión un análisis crítico particular.

4.     La comprensión de estos textos no presupone milagro alguno de la beata de categoría superior.

 

Ante el conocimiento de sucesivos y numerosos casos de excesos en el entorno de la secta catecúmena (CNC), de la cual también he sido testigo cualificado, he creído conveniente, a modo de ayuda, elaborar una serie de entradas a modo de guía legal que permitan a víctimas y testigos, legos en la materia, dar nombre a lo que les ocurre, y orientar una respuesta u otra según se aprecie.

No pretendo la formación de textos sesudos y complejos. El propósito será hacer una exposición sencilla e introductoria sobre los posibles ilícitos más probables que puedan nacer en estos contextos, dado el flujo de dato que me llega. En pocas palabras, y haciendo uso de un símil pedagógico, sería como dar un paseo por un zoológico (el zoológico catecúmeno) en el que asistidos por un guía joven y ameno (un servidor) explicase a los asistentes (su merced) el nombre y las diferentes características de los especímenes legales (delitos, daños civiles, marco constitucional, etc.) que podemos ver durante la inhóspita travesía.

La exploración será sucinta y acotada; sin perjuicio de que dado el interés de uno u otros, por su propia cuenta profundicen en aquellos temas que les sean más provechosos.

Agradezco vivamente la feliz valentía de la ex "familia en misión" que dio lugar a una entrada de hace pocas semanas, la cual me ha reportado conocimiento y tesón para esta pequeña guía. Ella y tantas otras, como así muchas personas de bien, alientan estas palabras.

Así las cosas, haré una pequeña reflexión sobre el Marco Constitucional sobre el que se desarrolla la vida catecúmena en España. Seguidamente esbozaré el esquema que seguiré en sucesivas entradas, en las que exploraré las distintas figuras delictivas, la responsabilidad civil posible y los aspectos procesales más llamativos.

 

I.      Marco Constitucional y otras Normas fundamentales.

Dentro del llamado “constitucionalismo” (proceso por el cual las sociedades pautan sus vidas en torno a constituciones) caben destacar dos hitos de especial relevancia para la experiencia catecúmena.

Por un lado, el desarrollo de los textos constitucionales se funda en el llamado principio de IGUALDAD. Sé de buena tinta lo problemático que resulta esta concepción dado los tiempos que corren pero su origen remoto y su dimensión primigenia es escasamente discutible. Se trata de que la ley, en cuanto a su aplicación e interpretación, se proyecte de forma homogénea sobre sus receptores. Implica en todo caso la creación de relaciones horizontales, no verticales.

La neocomunidad se opone claramente a esto. Sus relaciones, las que crean y fomentan, tienen un cariz eminentemente jerarquizado. Acercan su posición a relaciones verticales en detrimentos de las relaciones horizontales. Su vivir se basa en la discriminación de unos sobre otros, en virtud de familias, cargos (carismas), estatus económico, etc.

Por otro lado, un aspecto dogmático (es dogma por la amplia discusión filosófica sobre su fundamentación) del constitucionalismo es el cuore de derechos y libertades fundamentales sobre el que gravitan los principios y órganos constitucionales.

Se llaman derechos fundamentales porque fundamentan la constitución. Sin esos no tiene sentido ese texto. Y el primer derecho fundamental que declara nuestra Constitución de 1978, en su art. 15, es el derecho a la vida y a la integridad. Dejando a un lado el muy enturbiado derecho a la vida, centrémonos en la segunda dimensión. Dice el artículo “todos tiene derecho […] y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

Por tanto, aquellas situaciones, gestos y/o expresiones tendentes a romper este reconocimiento constitucional (gritos, insultos, desprecios, agresiones físicas, acoso, etc.) constituyen, a las claras, un contravalor.

Seguidamente, nuestra constitución reconoce la libertad religiosa en su art. 16 cuyo desarrollo normativo, que nos interesa ahora, se encuentra en la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa. Esta ley tiene un punto fundamental ante la lucha contra las sectas en su art. 2.1 a) “La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas”.

 Luego, la reversibilidad sobre las preferencias y sensibilidades religiosas forman parte del núcleo duro de la libertad religiosa. Es una expresión de la Fe, y así se ampara. La elección teológica (“no me habéis elegido vosotros a mí, sino que yo os he elegido a vosotros” Jn 15, 16) toma un rumbo dispar, dada la dimensión transcendental de la misma, respecto de la elección legal, dada su dimensión inmanente.

Apurando el razonamiento, incluso uno encuentra cobijo en los límites definitorios de la libertad religiosa que prodiga la Santa Sede a propósito de la declaración Dignitatis Humanae: “Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos”. 

 

II.  Esquema expositivo

En las siguientes entradas analizaremos, de forma introductoria, los siguientes contenidos relacionados con posibles abusos (espiritual, emocional y sexual) en el CNC.

1.               Aspecto Penal       

a.         Introducción al delito y CNC

b.         Delitos i (lesiones y delitos contra la libertad)

c.         Delitos ii (delitos contra la integridad moral y contra la libertad sexual)

d.         Delitos iii (delitos de revelación de secretos y contra el honor)

e.     Delitos iv (delitos contra las relaciones familiares, la apropiación indebida y falsedad documental)

f.           Delitos v (delitos contra la libertad de conciencia y grupos criminales)

2.               Aspecto civil

a.               Responsabilidad por daños (ideas generales)

b.              Responsabilidad vicaria de la Iglesia Católica

 3.               Aspecto Procesal

a.               Legitimación

b.              Medidas cautelares

c.               La declaración de la Víctima como única prueba de cargo.

 

Dani

14 comentarios:

  1. Dani, muchas gracias. A mí me destrozaron la vida, y tenía una dependencia o temor muy grande a marcharme. Casi 30 años después conseguí marcharme en noviembre. Las heridas son profundas porque fueron muchas cosas vividas, como ir a pedir perdón de rodillas a mis verdugos (matrimonio de mi komunidad y padres de un kikocura).
    Una vez hablé con mi obispo, y me dijo que siguiera kaminando pero sin escucharles decir cosas como endemoniada.
    Desde la pandemia quise denunciar en el arzobispado de Madrid, pero alguien me dijo que no harían nada. En definitiva, ya pasó, ahora toca ayudar a otros mientras curo los recuerdos demoniácos recibidos.

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    1. Esa es una de tantas enseñanzas del camino neocatecumenal que contradicen las enseñanzas de Jesucristo, ir a pedirles perdón a quienes pecan contra ti y te hacen daño, así les alimentas el pecado y les apruebas sus maldades. No imagino a Jesucristo yendo a pedirles perdón a Caídas y a los Romanos que lo crucificaron!!. Es bien sabido que en el camino le hacen apología al pecado!

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    2. A los soldados romanos no tuvo que ir a pedirles perdón, los tenía delante y los perdono.

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    3. ¿Será que en el cnc no entienden la diferencia entre perdonar al que te hace mal e ir a pedir perdón al que te hace mal?

      Jesús no les pidió perdón a los soldados romanos ni se postró de hinojos ante ellos.

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    4. Exacto, noni. A los soldados los perdonó a pesar de haberlo crucificado, porque Jesús vino a eso, a perdonar nuestros pecados. Pero en ningún momento les rogó que lo perdonasen a Él, puesto que nada malo les había hecho.

      Haz un esfuerzo, no es complicado de entender.

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    5. Jesús de Nazareth enseña a perdonar a quienes te hacen el mal y también pedir perdón si has hecho el mal a alguien!!, pero en el camino alaban al pecador y le hacen apología al pecado, se han inventado que si alguien peca contra ti tu tienes que ir a pedirle perdón. Esta secta retorcida se inventa y adultera las enseñanzas de los Evangelios. Es increíble pero en el camino el punto es ser pecador, esto lo ponen por encima de la conversión y de la virtud, todo aquel que hable de virtud, conversión, santidad etc, es atacado y calificado de rezandero religioso buenesito de misa de 12 de domingo.

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  2. ¿No se puede denunciar civilmente al Camino Neocatecumenal? ¿No se puede denunciar a la Iglesia por permitir todo en el Camino? ¿No se puede denunciar a catequistas y párrocos y/o sacerdotes que, destruyen a determinadas personas, mientras escuchan y ven sin hacer nada ante delitos? Delito es amenazar, zarandear, insultar, difamar, robar, coaccionar,... ¿la ley no estaría para defender de todos ellos? Las bolsas negras, paraísos fiscales, los diezmos, los viajes pagados,... ¿eso no es delito? En Murcia daban en una universidad conocida anualmente miles y miles de euros a la Santa Sede, ¿eso tampoco es delito usando de tapadera una universidad? ¿La Iglesia calla y no se le puede denunciar con nombres y apellidos por no escuchar el grito de los inocentes, como diría su iniciador? Esa familia de la entrada puede denunciar y ganar, y muchos de nosotros también, porque hemos vivido siendo humillados por defender la Verdad, porque han roto matrimonios, porque nos han robado a nuestros hijos, porque nos quitaron posesiones, porque mientras no llegábamos a final de mes por pagar el diezmo, ellos se iban con el párroco a las mejores marisquerías, porque hay seminaristas que conocemos su actividad sexual, porque el arcano es pregón, por tantas y tantas cosas.
    Dios es juez, nuestro mejor juez, pero ¿no se puede denunciar aquí y que se haga justicia, y muchos sean liberados?

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    1. Civilmente es fácil y siempre lo he pensado... Hacienda tiene un procedimiento para denunciar anónimamente prácticas fraudulentas y más fraudulento que el dinero negro que maneja el Kamino no sé si habrá algo...
      Bien es verdad que para eso también utilizan el amparo de la Iglesia pero tenga mis dudas de que el paraguas de la Iglesia a nivel dineros les cubra semejante blanqueo....
      Cabe recordar que a Al Capone le detuvieron precisamente por defraudar a Hacienda, nunca por sus crímenes...Kiko puede lleva el mismo camino...

      Lázaro

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    2. Tenemos una asociación y plataforma de denuncias a punto de salir, a ver si este comentario sí me lo aprueban, porque no me gusta cómo huele la censura a quién decide no publicar como anónimo.

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  3. Hemos sido testigos y víctimas de como los kikotistas delante de toda la comunidad le insisten a la víctima, al ofendido que delante de todos le pida perdón al hermano que lo ofendió y/o peco contra él, haciéndole perder la dignidad y al victimario alimentándole más su ego y su pecado,esta gente aplica una praxis totalmente antiCristiana.

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    1. Es un daño hasta psicólogico para la víctima, y el victimario termina contento pensando que pecar contra el otro (que es Cristo) esta bien, y además de la aberrante situación la víctima le pide perdón.

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  4. Aggiungerei: "Delito contra la propiedad"
    Ruben(Roma,Italia).

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  5. La apropiación indebida es un delito contra la propiedad

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  6. Me gustaría hablar con alguien porque yo tuve una situación muy mala con los catequistas, por desahogarme. No veo el Camino con malos ojos, creo que necesitan corrección en algunas cosas, urgentemente.

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Antes de comentar, recuerda que tú eres el último y el peor de todos, y que el otro es Cristo.