miércoles, 13 de marzo de 2024

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA VI

 

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA VI

DELITOS IV (DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES, LA APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL)

 

     Aquí veremos tres supuestos muy diferentes de delitos que a efectos expositivos he tenido a bien reunir, aun no teniendo relación entre ellos. 

En primer lugar, un supuesto exagerado de fanatismo en el que el reo incumple manifiestamente con los mínimos exigidos como padre en aras de “la nueva evangelización”. En segundo lugar, veremos qué relevancia penal puede tener una mala gestión del diezmo. Finalmente, el caso de las familias en misión que precisan acreditación documental internacional que se vieran compelidas, dada que no pudieran reunir los requisitos, a casos de falsedad documental.

 

1. Delito de abandono. - art. 226 CP: «1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. 2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años».

Es nítido el espíritu infantocéntrico de este tipo penal. El delito se configura como un delito de omisión de deberes asistenciales, como norma penal en blanco, que ha de integrarse con el Código civil, regulador de las relaciones familiares, abarcando tanto los supuestos de orden ético, moral o espiritual, como los de índole económica.

 

 2. Delito de apropiación indebida. - art. 253 CP: «1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren, para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses».

La bolsa y el diezmo pueden tener aparejado riesgos. La gran problemática que encierra este supuesto sería el instrumental probatorio necesario para generar convicción de estos delitos. En cualquier caso, en abstracto y lejos de ello. El uso arbitrario del dinero del diezmo para fines no seguidos pudiera devengar naturaleza penal. Ni que decir tiene que Hacienda debiera estar al corriente de estos traspasos crematísticos y que su evasión implica responsabilidad administrativa y en su caso la penal (supuestos de más de 120.000 €) pero eso es harina de otro costal.

 

      3. Delito de falsedad documental. - art. 392: «1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España».

Esto cobra importancia en aquellos supuestos donde las familias en misión o los itinerantes no cuenten con los requisitos exigidos por la ley para la permanencia en el país de destino y se caiga en la tentación de alterar ciertos datos de visados, pasaporte u otros documentos. Con respecto a documentos privados también existen una relación de delitos concreto que no considero útil su exposición en esta ocasión.

 

Dani

4 comentarios:

  1. Delito es que en esas comunidades de la secta camino neocatecumenal te difamen, te calumnien, te destruyan, pequen contra ti, y que los miserables kikotistas te digan que tienes que ir a pedirles perdón a los miserables verdugos, esto si que es un delito y además contradice totalmente las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo.

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    1. Anónimo 7:26 os falto recordar que a esos verdugos se les alimenta su pecado y se les da una errada percepción de lo que es pecar contra el otro, lo toman como positivo y no pasa nada,,,, todo lo contrario, si pecas contra alguien ese alguien encima de todo va a ir a pedirte perdón; ¡vaya vaya... que praxis neocatecumenal tan cínica y sinvergüenza!
      Y es que este tipo de enseñanzas retorcidas y antiCristianas del camino neocatecumenal son alimentas por los mismos supuestos catequistas que predican aberraciones como las siguientes: "En la comunidad tendréis que ser el Judas de alguien o de algunos.. ánimo"

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    2. Ese fue uno de los puntos más perturbadores que experimentamos en el CNC, no estáis llamado a ser modelo de Jesucristo a ser Cristiano, no, estáis llamado a ser Judas!

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  2. A propósito de la falsedad documental, sé de buena tinta que los kikinerantes neocatecumenales no hacen ascos a los permisos turísticos. La cosa es más o menos así: un matrimonio es destinado a Venezuela, un suponer, entonces consigue un visado turístico por tres meses y sen van allá a conocer el sitio. Caduca el visado, salen del país durante una semana, les consiguen otro visado por otros tres meses y regresan.
    Es probable que lo de turistas sea más realista que lo de trabajadores para la Iglesia Católica, porque de esto último tienen entre 0 y menos todavía.

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