jueves, 21 de marzo de 2024

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA IX

 

KIKA-GUÍA JURÍDICA PRÁCTICA IX

LA RESPONSABILIDAD VICARIA DE LA IGLESIA CATÓLICA

 


Una vez expuestas las ideas generales acerca de la responsabilidad extracontractual en la entrada anterior, toca ahora escrutar los entresijos de una de las modalidades aplicables de la responsabilidad extrancontractual: la derivada por hecho ajeno.

Al respecto, conviene recordar aquella máxima, o principio, que analizamos relativa al art.1902 del CC, disponiendo que «el que causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, estará obligado a reparar el daño causado». Pues a renglón seguido, el art. 1903 CC establece que «la obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder».

Junto ello, el mismo precepto finaliza en su último párrafo estableciendo “un sistema de inversión de la carga de la prueba” de la culpa al disponer que «la responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño».

Entre los supuestos contemplados por el precepto es destacable el párrafo 5º, a cuyos efectos se establece que «lo son (responsables) igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones».

Además, dada la doble regulación en la materia cuando el origen ilícito del daño sea la producción de un delito, el Código Penal, al contemplar la llamada acción civil ex delicto, prescribe en su art. 120.3º y 4º que «Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: 3º las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción; 4º las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios».

Ante esto se ha planteado y se plantea un problema de gran entidad que permite escapar de la acción de la justicia a la Iglesia Católica en estos casos de daños. Se trata del concepto de empresario, empleado y consiguientemente, de relación laboral.

Ateniéndonos a las características que el derecho laboral exige para estar ante la presencia de una relación laboral (cosa que no abordaré) se evidencia que no aplica, en principio, a estos supuestos. El vínculo que une a la Diócesis de una localidad para con un sacerdote, diácono o catequista/itinerante no es formalmente laboral, aunque si materialmente, a juicio de un servidor. La jurisprudencia ha negado en múltiples ocasiones (aunque también existen casos en contrarios que pudieran alumbrar un cambio de doctrina) la responsabilidad subsidiaria (derivada de delito) de la Iglesia Católica en los casos de delitos sexuales cometido por sacerdotes argumentando esta objetiva carencia jurídica de la relación laboral, a tenor de la regulación laboral. Pero en otras ocasiones sí ha sido reconocida.

Aventurarse en la elaboración de este nuevo paradigma vale la pena a fin de cercar un escudo de protección a las víctimas de grupos coercitivos y porque los fundamentos naturales de la justicia (no soportar daños ajenos ilícitos) así lo exigen. Varias razones concomitantes, a mi parecer, socorren a esta tesis. Las abordaré de forma sucinta.

     La responsabilidad vicaria. Se funda y se explica por la relación de subordinación y control que existe entre el sujeto provocador del daño y el sujeto del que depende el sujeto provocador. No es necesario entrar a analizar ni a valorar que entre las múltiples características que presenta la Iglesia Católica, una es su carácter jerárquico y militante. La propia aprobación de los Estatutos del CNC, la ordenación de Sacerdotes y Diáconos, la apertura del Camino en las parroquias, etc. son expresión de la materialidad de este carácter.

2º Esa relación de control y suboordinación justifica “la objetivación” de la responsabilidad dado que la culpa nace “in eligendo” o “in vigilando”. Es decir, la culpa de la Iglesia Católica no reside en la voluntad lacerante (deseo de hacer daño) sino en el deber objetivo de haber elegido con corrección a los miembros destacados que ejercieran funciones ligadas a riesgos, o también en el deber objetivo de una vez hecha la presunta y correcta elección haber vigilado a quienes no escapan de su control, dada la relación de poder existente entre éstos.

3º Los conceptos jurídicos sobre mismos asuntos varían según la rama del Derecho ante la que estemos. No hay ligamen dialéctico que a fortiori deba seguirse por una disciplina legal u otra. Por ejemplo, el concepto de funcionario público significa cosas diferentes según estemos ante el Derecho Administrativo o ante el Derecho penal. El derecho tributario se desliga de otros tantos conceptos establecidos por otras áreas como el de relación laboral. Las rentas obtenidas con ocasión de la jubilación merecen para el Derecho Tributario la consideración de rendimientos del trabajo, mientras que para el Derecho del trabajo no es admisible el vínculo laboral en ese supuesto. El propio derecho laboral, que no deja de ser un Derecho de Contrato especial, elabora su propio concepto de contrato alejándose de la teoría del contrato que dispone nuestro Código Civil. En resumidas cuentas, y para no liar: los conceptos jurídicos son móviles y dinámicos en atención a su contexto y a sus fundamentos.

4º Para no ser una relación laboral, bien que la Ley General de la Seguridad Social dispone un sistema especial de cotización y de pensiones para el clero. Da la espuria sensación de una asimetría jurídica en tanto que se reconocen derechos prestaciones dada la relación laboral especial de la Iglesia Católica, y se omiten obligaciones de responsabilidad dada la no relación laboral especial.

5º Existe un lucro remuneratorio, el cual sería tema de discusión en otro foro.

 

El último canon del Código de Derecho Canónico, el 1752, tiene a bien a cerrar el CDC abordando los procedimientos de remoción y traslado de los párrocos, exaltando el siguiente axioma «[...]teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia». ¿Indemnizar abusos (espirituales, emocionales o sexuales) propicia la salvación de las almas?

 

Dani

11 comentarios:

  1. En el camino neocatecumenal se les llena la boca diciendo "donde el otro es Cristo", pero a ese otro lo difaman, lo destruyen, lo calumnian, lo envidian, lo odian, pecan con descaro contra el otro que es Cristo.

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    1. En sus aberrantes predicaciones los neocatecumenales llegan decir que pecar hace parte de la vida del Cristiano, ánimo como vais vas bien....... decían los torcidos kikotistas

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    2. "pecar hace parte de la vida del cristiano", no se puede decir mayor tontería en menos palabras.

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    3. Así es, precisamente en uno de los libros en donde se saca a la luz pública las aberraciones del CNC, se habla hasta de las herejías que predican, en particular la apología que hacen del pecado y la importancia que le dan para poder hacer parte del CNC.

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    4. Saludos,
      No solamente son tonterías lo que dice y enseña el camino y no en pocas palabras sino en muchas, son novedades verdaderamente graves. Esa fue una de las irregularidades del camino que más nos llamó la atención y nos preocupo, hablan más de la importancia de pecar que de conversión ; a quien hable de conversión, santidad o algún tema similar lo califican de beatorro y rezandero, nunca olvidaré cuando esos supuestos catequistas enviaron a mi esposo a que se fuera de putas para que se diera cuenta hasta donde podía llegar pecando y que no se imaginará que era un buenesito de misa de 12.

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  2. Ahora se entiende por que al inicio de las kikotesis antes de crear comunidad los kikotistas insisten y repiten y repiten que el camino neocatecumenal no es para caridades y esas cositas de rezanderos religiosos beatorros buenazos de misa de 12 de domingo, si no que el camino neocatecumenal es para pecadores y malvados. Como ya lo anotaron anteriormente son novedades muy graves y preocupantes, por ejemplo oír en las moniciones antes de dar inicio a la Vigila Pascual moniciones como: (Espero que hayáis venido a esta Vigilia Pascual con muchos pecados, hoy jinete y caballo serán echados al mar), cuando la Iglesia Católica siempre enseña que la Cuaresma y la semana Santa es un tiempo de conversión!

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    1. En esta zona también los neocatecumenales enseñan tal aberración, el estado propicio para llegar a la Pascua es llegar con muchos pecados, esa noche serás liberados.... decían los catequistas, claro mágicamente, por que a los 8 días en los ecos solo se oye decir que han vuelto a los mismos pecados durante la semana pero que no pasa nada por que diosito los quiere así

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  3. Nosotros tenemos 8 años soportando a unos catequistas completamente egocéntricos que hacen y deshacen en esa parroquia, es increíble la mujer del responsable de ese equipo esa tipa es nefasta y JODE

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    1. He visto como Dios pone en su lugar a muchos catequistas de esa secta camino neocatecumenal, en especial a esposas de responsables que se creen dueñas de la Parroquia y dueñas del Párroco.

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  4. En Panamá hubo un escándalo con 2 curas del Camino que fueron sorprendido en actividades homosexuales. Uno incluso filmado por un medio secular. Como de costumbre los catequistas itinerantes se hicieron de la vista gorda y pidieron a sus súbditos discreción.

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    1. Mirad, según las retorcidas praxis del CNC, y por los muchos testimonios de tantos lugares, los catequistas itinerantes recordarán que el camino es para pecadores y malvados, y no contentos con eso no tiene nada de extraño que les digan a sus súbditos que vayan a pedirles perdón a los 2 kikocuras.

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Antes de comentar, recuerda que tú eres el último y el peor de todos, y que el otro es Cristo.