Dice el estatuto más aprobado del universo en su Artículo 3 Punto 6° que el Pontificio Consejo para los Laicos es “el dicasterio al que el Santo Padre ha confiado el encargo de acompañar al Camino Neocatecumenal”, donde acompañar implica guiar para que no se desvíe.
El 1 de Septiembre de 2016, el Consejo Pontificio para los Laicos cesó sus actividades y sus responsabilidades y funciones fueron asumidas por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.
Sucede -una curiosidad- que en la fecha de cese del Consejo Pontificio para los Laicos, el Camino Neocatecumenal, esa cosa que no quiere ser movimiento, no existía como asociación internacional de fieles, como puede comprobarse aquí.
Posteriormente, el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, incluyó al CNC entre sus competencias: «aunque no sea formalmente una asociación de fieles, el Camino Neocatecumenal forma parte de las realidades eclesiales canónicamente reconocidas para las que es competente el actual Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida».
En otras palabras, el CNC está obligado a someterse a lo que el mentado dicasterio disponga.
Y en este año de gloria para ti, para tu familia, para tu comunidad y para el CNC, el dicasterio ha decretado disciplinar el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, privadas y públicas, y en otros entes con personalidad jurídica sujetos a la supervisión directa del mismo Dicasterio.
Para ello, establece que el gobierno en las asociaciones y otros entes debe ejercerse dentro de los límites establecidos por las normas generales de la Iglesia en primer lugar y solo después y condicionadas a las primeras, por las normas estatutarias propias de cada una de las agregaciones y en conformidad con las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente para su reconocimiento y para la supervisión de su vida y actividad. En consecuencia, el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ha considerado necesario regular la duración y el número de mandatos de los cargos de gobierno, así como la representatividad de los órganos de gobierno, con el fin de promover una sana rotación y evitar apropiaciones que no han dejado de procurar violaciones y abusos.
El decreto es el siguiente:
«El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, en el ejercicio de sus funciones y por mandato de la Suprema Autoridad decreta, con referencia a las asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica y sujetas a la supervisión directa del Dicasterio, lo siguiente.
Art. 1. - Los mandatos en el órgano central de gobierno a nivel internacional pueden tener una duración máxima de cinco años cada uno.
Art. 2 § 1. - Una misma persona puede ocupar cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional por un período máximo de diez años consecutivos.
Art. 2 § 2. – Tras el límite máximo de diez años, la reelección sólo es posible tras una vacante de un mandato.
Art. 2 § 3. - La disposición en el artículo 2 § 2 no se aplica a quien ha sido elegido moderador, quien puede ejercer esta función independientemente de los años que haya pasado en otro cargo en el órgano central de gobierno a nivel internacional.
Art. 2 § 4 - Quien haya ejercido las funciones de moderador durante un máximo de diez años, no podrá volver a ocupar ese cargo; sin embargo, podrá ocupar otros cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional sólo después de una vacante de dos mandatos en estos cargos.
Art. 3. - Todos los miembros pleno iure tendrán una voz activa, directa o indirecta, en la constitución de las instancias que eligen al órgano central de gobierno a nivel internacional.
Art. 4 § 1. - Las asociaciones en las que, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, los cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional estén conferidos a miembros que hayan superado los límites establecidos en los artículos 1 y 2, deberán prever nuevas elecciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Art. 4 § 2. - Las asociaciones en las que, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, los cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional recaigan en miembros que superen, durante el período del mandato en curso, los límites establecidos en los artículos 1 y 2, deberán prever nuevas elecciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la consecución del límite máximo impuesto por el presente Decreto.
Art. 5. - Los fundadores podrán ser dispensados de las normas de los artículos 1, 2 y 4 por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.
Art. 6. - Las presentes disposiciones no se refieren a los cargos de gobierno que están vinculados a la aplicación de las normas propias de las asociaciones clericales, institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica.
Art. 7. - El presente Decreto se aplica, con la excepción de la norma del artículo 3, también a otras entidades no reconocidas ni erigidas como asociaciones internacionales de fieles, a las que se les ha concedido personalidad jurídica y que están sujetas a la supervisión directa del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.
Art. 8. - A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la aprobación de eventuales modificaciones de los estatutos por parte del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, lo establecido abroga toda norma contraria a él que pueda estar prevista en los estatutos de las asociaciones.
Art. 9. - El presente Decreto, promulgado mediante su publicación en el diario L'Osservatore Romano, entra en vigor tres meses después del día de su publicación. El Decreto se publicará también en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.
El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida el 2 de junio de 2021 al que suscribe, Cardenal Prefecto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, ha aprobado en forma específica el presente Decreto General, que tiene fuerza de ley, junto con la Nota Explicativa que lo acompaña.
Dado en Roma, en la sede del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, el 3 de junio de 2021, Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
Card. Kevin Farrell
Prefecto
P. Alexandre Awi Mello, I.Sch».
La nota que acompaña al decreto menciona un discurso de Benedicto XVI -para algunos, el Papa de las puntillitas y los zapatitos al que querían muerto- en el que «exhortó a los movimientos eclesiales a someterse con pronta obediencia y adhesión al discernimiento de la autoridad eclesiástica, señalando esta voluntad como la garantía misma de la autenticidad de sus carismas y de la bondad evangélica de su labor (cfr. Mensaje a los participantes en el II Congreso mundial de los movimientos eclesiales y de las nuevas comunidades, 22 de mayo de 2006)».
También se lee en la nota que «La verdadera comunión –señala el Papa Francisco– no puede existir en un movimiento o en una nueva comunidad si no se integra en la comunión más grande que es nuestra Santa Madre Iglesia Jerárquica» (Discurso a los participantes en el III Congreso mundial de los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades, 22 de noviembre de 2014).
Más adelante, la nota insiste: «los carismas que han dado lugar al nacimiento de diversas realidades agregativas han sido otorgados por el Espíritu Santo ad utilitatem de todo el Pueblo de Dios, no solo en beneficio de quienes los reciben. En consecuencia, el horizonte último para concebir cada dimensión de la vida de las realidades agregativas sigue siendo la Iglesia, no el ámbito restringido de la asociación internacional o, menos aún, de cada grupo local individual. Por tanto, también el gobierno en las asociaciones de fieles debe entenderse en una perspectiva de comunión eclesial, y se ejerce según las normas del derecho universal y del derecho propio, bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica».
Y advierte la nota: «No pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencialidad, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personales, e incluso a verdaderos abusos».
Conclusión, a los vetustos cefas del CNC se les están pidiendo que den un paso atrás… ¡Con lo que les va a ellos hacerse los victimarios y fingir que son perseguidos!