domingo, 17 de marzo de 2024

Ovni turístikiko

 

Los orígenes del Santuario de Chapi (Arequipa, Perú) se remontan aproximadamente al siglo XVIII. 

No hay certeza de quiénes trajeron la imagen de la Virgen Chapi desde España. Pudieron ser tanto misioneros franciscanos como jesuitas.  En 1709 la imagen ya era venerada en varios poblados de Churajon, que según parece fueron evangelizados por los jesuitas de Moquegua, quienes construyeron una capilla a tal efecto.

En 1868 un terremoto destruyó la ermita, pero bajo sus escombros “la Mamita” se encontraba ilesa. En su lugar, se levantó una modesta capilla con los muros hechos de piedra y adobe, y el techo de paja. En 1872 se inició la construcción de una capilla más digna que se concluyó en el año de 1887.

La historia de esta capilla es una historia de terremotos y reconstrucciones. Por lo menos tres. La penúltima reconstrucción concluyó en 1967 y sufrió daños considerables en el terremoto del 23 de junio de 2001. En septiembre de 2003 se creó la comisión encargada de la reconstrucción del nuevo templo…

Se trataba de levantar un templo, como las veces anteriores que un terremoto lo había tumbado, pero algo se les fue de las manos y surgió un proyecto farakikónico mucho más caro (incluso si no hubiese habido sobrecostes, que los hubo) que los noticieros describen como turístico antes que religioso. Es lógico, puesto que además de levantar de nuevo el santuario, se incluyó en el proyecto demoler parte de un cerro, hacer una gran explanada para turistas peregrinos, un museo, una hospedería, una zona comercial y de restauración y… la guinda del pastel, una pseudo mezquita con su minarete y todo.

Maqueta del proyecto, con un copón que se aprecia poco y un minarete

 

El nuevo proyecto -no te proyectes, hermano-, que requería una inversión en torno a los US$.3.5 millones, estaba amparado por un amigo del CNC:

«En el nuevo santuario de la Virgen de Chapi, oraremos y agradeceremos a la Mamita por todos los milagros y la protección divina», meditó el Arzobispo de Arequipa, monseñor Javier del Río Alba, tras presentar el nuevo diseño del santuario que, incluida la explanada, tendrá capacidad para cerca de 18 mil almas.

Almas… Habrá que explicarles que, a diferencia de los cuerpos, las almas no ocupan espacio, por tanto, la explanada es para cuerpos.

Este amigo era consciente de que el Gobierno Regional de Arequipa “solo” se había comprometido a aportar un millón de dólares, muy lejos de los 3,5 presupuestados (que luego fue más por los sobrecostes). Pero en estos casos algunos lo fían todo a hacer rifas y a las bolsas negras, porque ya se sabe que si no te desprendes de tu dinero no puedes ser cristiano, que lo dice uno muy sensible.

«Monseñor enfatizó que unidos todos los devotos de la Virgen de Chapi, conseguirán reunir los fondos que faltan para que en menos de un año y medio quede concluida la casa de la Mamita».

El diseño fue elaborado por los arequipeños Juan Luis Pechiarovich, Mario Torres y Erick Díaz, asesorados por el arquitecto de la Arquidiócesis de Madrid, Antonio Abalos Culebras -el que ideó la domus y el catecumenium de La Paloma que plugo a Dios que explotase-. No es un dato baladí, indica que a los arquitectos locales los aleccionaron sobre lo que quería el sumo sensible a cambio de aportar el contenido de unas cuantas bolsas teneBrosas. -la B no es un error-.

Algo pasó, quizá los arequipeños mostrasen una resistencia inesperada, quizá la disposición del monseñor a ajustarse a los deseos del sensible no fuese tanta o quizá actuó la Virgen de Chapi, que tiene fama de muy milagrera.


 

El caso es que inexplicablemente en el sitio de siempre ahora se levanta un santuario que responde al canon estético original, con su estructura cruciforme, y además, a 50 m de distancia, tras comerse un cerro, se ha edificado un mazacote para los turistas del que los publicitas dicen que «se caracteriza por el simbolismo espiritual de los espacios y uso de formas y materiales propios de la zona, tiene nuevas formas de expresión arquitectónica y litúrgica de los ministerios de fe».

Lo de los ministerios de fe no está a la altura de otros edificios, ni de todas las entendederas, obviamente.

Una noticia fechada el 29 de abril de 2007 asegura que el santuario va a ser trasladado esos 50 m señalados antes porque la firmeza del suelo es mejor en la nueva ubicación y señala también que el traslado va a permitir que la nueva construcción se oriente al oriente, valga la redundancia. Y añade: «característica fundamental en la arquitectura de los templos desde los inicios del Cristianismo. Con ello, la Iglesia quiere simbolizar la espera de Cristo, el lucero del alba que sale por el oriente».

A mí me contaron que esa tradición no data de los inicios del Cristianismo porque los cristianos no tuvieron templos hasta la conversión de Constantino, y en este entonces la primera medida fue transformar en iglesias las basílicas de otras deidades declaradas caducas, sin importar la orientación espacial que tuvieran.

Y también me contaron que más tarde se volvió tradición, que no requisito, que la iglesia se orientase hacia Jerusalén, donde Dios puso su morada entre los hombres. Desde Arequipa Jerusalén queda al este, pero desde Japón queda al oeste.

El reportaje comenta también que sobre la capilla del Santísimo se va a colocar un copón por “complementar la simbología de las dos especies sacramentales” y del previsto minarete dice: «la torre del campanario, de 60 m de alto que, como símbolo de la luz de Cristo, guiará a los peregrinos. En la parte superior emitirá un haz de luz hacía el infinito y, en su interior, contará con un ascensor de vista panorámica».

Por su parte, el Arzobispo de Arequipa declaró que «cuando el Santuario esté construido se iniciará una renovada Pastoral de Santuarios en esta Arquidiócesis, a través de la cual se espera atraer a más de cien mil peregrinos al año, además de miles de turistas de modo permanente».

No tengo ni idea de qué es una pastoral de santuarios, con o sin mayúsculas, pero las previsiones de terminar en menos de dos años no estuvieron nada atinadas.

 Trece años después, ¡TRECE!, las obras iban a terminar por fin. Con algunos cambios significativos.

El copón previsto brilla por su ausencia, el minarete quizá sea subterráneo o invisible y, lo mejor de todo, el Santuario de la Virgen de Chapi sigue en su sitio -se levantó de nuevo ANTES de arrancar el megaproyecto turístico-, de modo que hay un intento de hacer pasar por basílica a la nueva mole… Lo que sucede es que solo el Papa tiene potestad de declarar basílica a un edificio religioso y además este ha de cumplir algunos requisitos. Por ejemplo, cada basílica tiene una “puerta santa”, que se abre solo durante el tiempo de peregrinación especial declarado por el Santo Padre. Por ejemplo, el año 2000 fue declarado “Año Santo”, y se abrió la puerta santa de todas las basílicas. 

Aquí se ve que el santuario estaba mucho antes que el espacio de usos múltiples

 

Sucede también que el Papa no ha otorgado rango de basílica a la mole del vallecito de Chapi.

Mala suerte.

La noticia del 25 de octubre del 2017 se deja de engañabobos y reconoce que la obra ha sido un proyecto de «mejoramiento de los servicios turísticos del complejo Santuario de la Virgen de Chapi, ejecutado para que se convierta en el principal destino turístico religioso del país».

Para esta fecha se dice sin tapujos que el presunto “nuevo templo” en realidad es un espacio de usos múltiples que «contará con un mezzanine, biblioteca audiovisual, sala de prensa y otros, con capacidad para más de 3 mil personas. La inversión alcanza los 31 millones 921 mil soles».

 

Por fuera:

Por dentro... parece que el presupuesto no dio para asientos:



viernes, 15 de marzo de 2024

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA VII

 

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA VII

DELITOS V (DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y GRUPOS CRIMINALES)

 

Esta es la última entrada relativa a los aspectos penales de mayor enjundia que encuentro en el mundo catecúmeno como más plausible. 

En esta ocasión expondré el delito contra la libertad de conciencia y una breve reflexión hacia la posibilidad de considerar, en algunos remotos supuestos, a una comunidad religiosa como un posible grupo criminal. Sé que suena fuerte, pero tiene su chicha. Veámoslo.

 

     I. Delitos contra la libertad de conciencia. - art. 522 CP: «Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

1.º Los que, por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.

2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen».

Es una modalidad de delito de coacciones, más específico y con una pena más leve. Con todo, es discutible en sede judicial si forzar a “caminar” es delictivo. En principio es delito. Mayor jugosidad dialéctica cabe en el supuesto de menores de edad, donde sus derechos fundamentales quedan virtualizados a una escala más condicionado a la esfera de la patria potestad. 

Con gran probabilidad, personas que lean esto hayan obligado a sus hijos, pareja, amigos y afines desconociendo esta trascendencia penal. No importa. Según si el error es vencible o invencible estaríamos en un supuesto de imprudencia (pena inferior en uno o dos grados) o en un supuesto de exclusión de la responsabilidad, según el art. 14 CP. Pero como no hay delito imprudente en el caso de error sobre los hechos, no habría delito. Es la magia de la teoría general del delito. En cualquier caso, la difusión de esta idea es precisa para contraer el círculo de impunidad y siempre será el juez quien determine si estamos o no ante un delito.

 

     II. Grupo criminal - art. 570 ter: «1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:

a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.

b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.

c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:

a) esté formado por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado».

 Si en las sectas se comenten delitos, y se encubren, y el animus vivendi de esa comunidad sectaria/religiosa tornare en la consecución de fines penales (todos los delitos que he mencionado hasta ahora) pudieran alcanzar la consideración de grupo criminal a estos efectos legales. No es admisible que el CNC, con carácter general, sea un grupo criminal (dada que la finalidad de su existencia se basa formalmente en la evangelización, auspiciado por la Santa
Sede), pero si pudiera darse el caso de comunidades concretas en las que concurran estas características.

En añadido, se debe decir que la concepción jurídico-penal de grupo criminal tiene un carácter subsidiario respecto de la organización criminal, en el que exige perpetuidad y otros requisitos. No creyendo que estos puedan darse fácilmente, opto por pensar que estas actividades delictivas, de forma concertada, pudieran encuadrar en este supuesto.

En definitiva, abro este melón porque me parece interesante la relación que pueda haber entre secta y grupo criminal. Creo que hace falta tiempo para ver, conforme se inicien procesos penales y denuncias, qué tipos de vías jurisprudenciales se marcan. Pero en todo caso, ¿a qué mola la idea de imaginar siquiera que has nacido, o participado, en el seno de un posible grupo criminal?

¡Ojo! Esta consideración habrá de ser estudiada caso por caso, ya que la codelincuencia no supone por sí solo una justificación bastante para hablar de grupo criminal, sino que hace falta más; puede que tan solo sea una extravagancia intelectual, un supuesto de laboratorio. El tiempo dirá.

 

Dani