sábado, 9 de marzo de 2024

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA IV

 

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA IV

DELITOS II (DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL Y DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL)

 

En esta ocasión veremos dos tipologías de delitos que interesa apreciar en estos contextos. Una primera versión de éstos tendría menor gravedad (el llamado delito de maltrato) respecto de la segunda (delitos sexuales). Siendo así, empezaremos a detallar los pormenores del denominado “delito de maltrato”.

1.     Delito contra la integridad moral. - art. 173.1: «El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. [...] Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33».

 

Varios comentarios a título ilustrativo.

Por un lado, ya referimos en la primera entrada que el derecho a la integridad física y moral constituye el pórtico de acceso a los derechos fundamentales de nuestra Carta Magna. En este delito vemos el anverso a esta declaración, erigiéndose un círculo de protección para aquellas conductas que desprecien vilmente esta dimensión humana.

Nuestro Tribunal Constitucional (el cual, es de reconocer, se halla en horas bajas) en su mítica sentencia 120/1990 ya consignó que «se protege la inviolabilidad de la Persona, no solo contra los ataques dirigidos a lesionar su cuerpo y su espíritu, sino también contra clase de intervenciones en esos bienes que carezcan del consentimiento de su titular». En este sentido, será interesante contrastar, caso a caso, como a través del mecanismo de “la obediencia” se vehiculan comportamientos y actitudes que orillen el consentimiento del titular de este derecho aludido.

Por su parte, el Supremo define trato degradante como aquel «que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso, su resistencia física (SSTS 325/2013 y 28/2015)».

Como elementos de este delito, el TS lo entiende compuesto por:

a) un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio;

b) un padecimiento físico o psíquico; 

c) un comportamiento degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona.

La suma de estos elementos debe resultar en un caso claro de menoscabo grave de la integridad moral.

Un último considerando merece ser subrayado. El apartado primero cierra el círculo de punibilidad con una extensión de la responsabilidad penal hacia las personas jurídicas. Es decir, y aplicado sobre lo que nos concierne, la Iglesia Católica materializada en las respectivas Diócesis (o archidiócesis) puede incurrir en responsabilidad penal. No es menester entrar en un análisis detallado de sobre cómo se agrega la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, sus características y los grados de combinación para con la responsabilidad penal común, o de las personas físicas. Basta apreciar, a efectos divulgativos, que la Iglesia Católica, de no actuar diligentemente en estos escenarios, puede ser sentada en el banquillo.

 

2. Delitos sexuales. - La magnitud y especial seriedad, dada la enorme sensibilidad y la consideración de tema tabú de los delitos sexuales en el seno de la Iglesia Católica, merecen una consideración especial. Más aún si cabe, conforme a la nueva regulación de los delitos sexuales.

En esta ocasión veremos los delitos genéricos, las conductas base, haciendo un resumen sucinto de lo demás. Los delitos sexuales se castigan en distintos capítulos, dentro del Título VIII del Libro II de nuestro Código Penal, en atención a distintas circunstancias: Según sea una u otra la pena se alza y se modifica el patrón del delito. Normalmente esto pasa para reducir y acotar el marco de impunidad.

Se abre el asunto con una relación de los “delitos estándar” de agresiones sexuales. Seguidamente se establece una regulación específica de agresiones sexuales cuando la víctima sea menor de edad. Otro caso de especial mención es el acoso sexual. Y finalmente se penan en capítulos diferentes los relativos al exhibicionismo y provocación sexual y los delitos de pornografía y corrupción de menores. 

Veremos solamente las conductas bases relativas al primer capítulo. Así pues, el art. 178 establece que «1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable».

La regulación anterior distinguía entre abuso y agresión sexual según hubiera elementos de violencia o no. En esta nueva hipótesis jurídica se prescinde de estos distingos apreciándose una única categoría. Estos delitos ven agravadas sus penas en caso de acceso carnal (penetración) según el art. 179 y en la concurrencia de una serie de circunstancias que merecen, a juicio del legislador, un incremento del reproche penal.

 

Dani

13 comentarios:

  1. "Basta apreciar, a efectos divulgativos, que la Iglesia Católica, de no actuar diligentemente en estos escenarios, puede ser sentada en el banquillo."
    Esto lo he pensado yo muchas veces

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  2. Sabiáis que los supuestos catequistas del camino neocatecumenal no son preparados por la Iglesia Católica??, ni son preparados por la Iglesia Católica ni son nombrados catequistas por la Iglesia Católica ; esos supuestos catequistas son preparados entre ellos mismos, sin ninguna supervisión de la Iglesia Católica, ni ningún control de los Párrocos Diocesanos y mucho menos tienen la supervisión del Obispo del lugar. Mirad, esos supuestos catequistas están formados con todas las irregularidades y todos los errores del camino neocatecumenal, con todos los inventos y hasta herejías del camino. Los neocatecumenales son muy astutos, lo primero que hacen en una Diócesis es invitar y llevar con todos los gastos pagos al Obispo a Israel (con el dinero de los ingenuos y manipulados hermanos de las comunidades) luego de vuelta le dicen: estos son nuestros catequistas que están a su servicio, y el Obispo ni se da por enterado qué formación recibieron y quien formó a esos supuestos catequistas, que por cierto rechazan y despresian el Catecismo de la Iglesia Católica, y ni por broma aconsejan a las comunidades usarlo, lo único que los catequistas del camino neocatecumenal aconsejan es obedecer y hacer a lo que dice Kiko Argüello, en las comunidades está primero la obediencia a Kiko y a sus catequistas antes que al Obispo y al Párroco.

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    1. En este tema como en otros el camino neocatecumenal sigue siendo desobediente a la Iglesia Católica, él Papa Francisco lo dijo muy claro, los catequistas Católicos deben ser y tienen que ser formados en las Parroquias con el plan de Pastoral Católico de la Parroquia, pero el camino neocatecumenal no lo hace y sigue en desobediencia! Por esta situación la gente ya no le tiene confianza ni le creen nada a los catequistas neocatecumenales!!

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    2. De hecho de varios años para acá en las Parroquias las personas oyen decir que vienen los kikotistas a dar kikotesis del camino neocatecumenal y salen huyendo.

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  3. Creéis que un kikocura que trate a un hermano de la comunidad (que es Cristo) de cara de perro y otras veces de cretino, es un delito??
    He buscado en los Evangelios en dónde Jesús de Nazareth trate a alguien de cara de perro o de cretino y no encontre nada.

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  4. Saludos, en esta entrada se toca el tema de agresión sexual.
    Opino que en el camino hay un tipo de agresión sexual muy particular por parte de los pseudocatequistas, y ese tipo de agresión sexual consiste en que es muy común que llegen a las comunidades a hablar de pornografía y a darle a ese tema un protagonismo muy exagerado; también consiste en los atrevidos y miserables interrogatorios que hacen en público sobre la vida sexual de cada uno, entrando en detalles y preguntas íntimas y vergonzosas; con mi esposa opinamos que todo lo anterior se puede calificar como un delito.

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  5. Hay preguntas sencillas que tienen respuestas contundentes y definitivas:
    ¿Por qué los supuestos "catequistas" del camino neocatecumenal no transmiten la Doctrina de la Iglesia Católica?

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    1. Porque ni siquiera la conocen, por eso!, porque esos supuestos catequistas, como dices, lo que han tenido es una formación entre ellos mismos, sin la presencia de Sacerdotes Católicos Diocesanos, para ejemplo están las preparaciones y celebraciones de Palabra donde de forma nula nunca está presente un Sacerdote, preparaciones de Palabra donde los hermanos interpretan y concluyen lo primero que se les viene a la imaginación y después van a transmitirlo a la comunidad en la celebración de Palabra, dando moniciones llenas de inventos y de ocurrencias; todo es una gestión al estilo protestante pero nunca bajo las directrices de la Sana Doctrina de la Iglesia Católica.

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    2. porque su formación es interna y nada que ver con la Tradición , nunca los veras hablando del catecismo, magisterios, encíclicas, libros de vida de Santos, ni escritos de los Padres De la Iglesia explicando sobre algún evangelio u otra cosa... al final solo verás ahi dentro que todo lo que se mueve en "Kiko dice..." "Karmen decía..." "El katequista fulano dijo una vez..." . Todo contrario a la Sana Doctrina Católica, esparciendo por ahi sus herejías y malísimas interpretaciones, irrespeto a la Santa Misa y demás. Y cuidado con tu contradecir algunas de estas cosas porque te estás llenando de "demonios" o desobedeciendo, y no desobedeciendo a Dios ni a la Iglesia, ellos no, es desobedeciendo a Kiko y su Sendero-Neokatekumenal. :D

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  6. Frente a preguntas indeseables y que son del fuero interno de las personas, solo cabe no contestarlas. Da igual quien las haga y en qué contexto.
    Hay que ser valientes y decir que eso forma de mi privacidad y de ello no hablo en público, como mucho se lo cuento a mí confesor o director espiritual.

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    1. Si no contestáis los infames y manipuladores catequistas os diran que no estáis en comunión con ellos, la pobre víctima intimidada termina por ventilar y responder en público hasta el último y más privado detalle de su vida sexual

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  7. En un eco de Eucaristía dijo uno muy listo que la Virgen no era nadie para la salvación, había cura y, no le corrigió.
    En una monición una katequista muy lista dijo que la Eucaristía era un recuerdo de la Última Cena. Nadie la corrigió.
    Y así, muchas.
    La Iglesia calla con billetes pegados en su satánico silencio.

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  8. Tenéis toda la razón, estuvimos en esa secta durante 15 años y jamás los kikotistas hicieron mención o nos enseñaron algún documento de la Iglesia Católica o algo relacionado con el Magisterio, Encíclicas etc etc. ese grupo pseudocatolico camino neocatecumenal tiene una línea totalmente protestante, pero son astutos al haber logrado infiltrarse como una iglesia paralela dentro de la misma Iglesia Católica, el otro logro de esta secta son sus kikocuras ordenados supuestamente como Sacerdotes Católicos pero que en el fondo no lo son, son kikocuras que vienen formados y contaminados desde sus comunidades de origen con todas las mañas, praxis e inventos del camino neocatecumenal, kikocuras que se someten en obediencia únicamente a lo que diga Kiko y a lo que digan sus kikotistas; estos kikocuras vienen siendo como los soldados que iban dentro del caballo de Troya, son kikorros con poder para ir por las Parroquias destruyendo la Sana Doctrina de la Iglesia Católica con los inventos del camino neocatecumenal.

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Antes de comentar, recuerda que tú eres el último y el peor de todos, y que el otro es Cristo.