lunes, 25 de marzo de 2024

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA XI

 

KIKA-GUÍA JURÍDICA PRÁCTICA XI

MEDIDAS CAUTELARES


 

Para variar os propongo un supuesto práctico. Con ello, iremos de la anécdota a la categoría.

Kiko, hijo de Don Kiko, le dice a su padre: Papá, tengo 20 años y he llegado a la conclusión, después de haber vendido mis bienes, de que Dios no existe. Dejo la comunidad y la Iglesia.

     Don Kiko, pertrechado y furibundo, y justo después de mirar unos instantes al techo cual explosión de visiones escatológica alumbraran el destino de la familia, le espeta: ¡Hijo mío, al Señor tu Dios adorarás! Por amor a ti y al Señor, te digo... si dejas la comunidad dejarás de tener un lugar en esta casa. Te habrás de ir. Ni aceptamos páganos en esta casa, ni duermen en sus camas.

     Triste y ojiplático, su buen hijo susurró mansamente: ¡Hágase en mí según tu palabra!

     Interrumpe la escena su muy Venerable madre, Doña Carmen. Borracha de reproches y ataviada con su camiseta Adidas Original de la suerte, vuelca su sinceridad femenina brevemente: ¡No sé cómo aguantas a tu padre y a su kikianismo!

     La escena se evapora con la despedida que solo la lucidez de San Chiquito de la Calzada suscita al joven humillado: ¡HASTA LUEGO, LUCARR!

 

Pues bien, ¿qué puede hacer el joven Kiko?

Dependiendo de la vía que queramos abrir podría proceder distintas soluciones.

Si deseáramos iniciar vía penal por posibles delitos (ver para esto las entradas anteriores relativo a derecho penal) el art. 589 de la LECRIM establece que «cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare fianza. La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias».

Esta cuantía se calcularía a propósito del daño, así como de los gastos originados por la infracción penal (gasto de hoteles, alquiler, préstamos, etc.).

De forma alternativa o sucesiva, y siendo más prácticos, convendría iniciar una vía civil solicitando “derecho de alimentos”. Prescindiendo de qué es el derecho de alimentos entre parientes, basta decir que Kiko, el buen hijo, podría acudir al tribunal de su domicilio para que acuerde medidas cautelares para ser readmitido en la vivienda o bien para asignársele recursos suficientes que impidan situaciones de menesterosidad o mendicidad hasta tanto logre superar sus estudios y alcance solvencia suficiente. Así pues, el art. 726 LEC expresa que «el tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:

     1º Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria (en este caso evitar la mendicidad), de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.

     2º No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado. [...]».

Y concretamente, el artículo siguiente, permite acordar por parte del tribunal, entre otras medidas, «la orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo» (art. 727.7ª LEC).

También caben otras medidas, igualmente interesantes, pero parece de mayor ilustración la presente. Por tanto, el joven Kiko podría obtener en un plazo breve la readmisión en el domicilio familiar, o bajo el paraguas de otras medidas obtener rentas que permita la subsistencia alternativa en otro domicilio. Es destacable que estas medidas, cuando tengan un carácter de urgencia, pueden ser solicitadas antes de la demanda sin presencia de abogado, siempre que interponga la misma a los 20 días de la adopción (art. 730.2 LEC).

Paralelamente es posible también solicitar caución (dinero que garantice la posible satisfacción de una indemnización ante posibles ilícitos) o caución sustitutoria (la transformación de la medida cautelar adoptada en una caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia estimatoria que se dictare) arts. 737 y 746 LEC.

 

     Para terminar, es de justicia recordar a Don Kiko y Doña Carmen que el incumplimiento de la medida cautelar, dada su naturaleza de resolución judicial, implicaría la comisión de un delito contra la administración de justicia del art. 468 del CP.

 

Dani

12 comentarios:

  1. No son uno ni dos los hijos que conozco que han sido echados de sus casas. Imaginaos por un momento el calvario que supone eso para una persona.

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    1. Vaya vaya, lo cínico y lo sinvergüenza de todo esto es que los kikotistas no echan a sus hijos de sus casas, ellos no ponen en práctica las aberraciones que predican, todo lo contrario a sus hijos los protejen y los sostienen con el $$$$ de las comunidades del CNC.

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  2. Todas estas entradas relacionadas con la justicia van en contra de lo que enseña la secta camino neocatecumenal, ellos tienen muchas frases de cajón y una de esas frases es: "toda pretensión de justicia viene del demonio", sin embargo El Cristianismo y la Iglesia Católica jamás han enseñado eso, El Cristianismo y la Iglesia Católica a través del Catecismo enseñan algo muy diferente, pero en la secta camino neocatecumenal los supuestos catequistas no usan el Catecismo y mucho menos lo aconsejan usar a las comunidades; Todas esas frases de cajón que usan en la secta camino neocatecumenal mucho menos se encuentran en la Biblia en las Sagradas Escrituras, todas son inventos y ocurrencias de Kiko-carmen-pezzi, inventos, ocurrencias y frases de cajón con las que manipulan espiritual y emocionalmente a los pobres e ingenuos kikorros y kikorras. Cabe recordar que los kikorros y kikorras tienen muy claro que primero que todo están las enseñanzas y la obediencia a Kiko y al camino neocatecumenal antes que a la Iglesia Católica, a los Obispos y a los Párrocos Diocesanos verdaderamente Católicos. También cabe recordar que en esa secta han llegado a expulsar a kikorros y a kikorras que se han atrevido en sus comunidades a tocar los temas Católicos de la Doctrina Social de la Iglesia y el tema de la Paternidad Responsable!

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  3. ¿Y el anuncio de Pascua? Llevamos casi medio a Semana Santa y no hay referencias al anuncio.
    ¿Te han abandonado tus contactos?
    Tus followers están deseando leer tus aportaciones.

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    1. No sufras, cuatripodeador.

      Sé que necesitas que este humilde blog te descubra las aberraciones, errores y desmanes pronunciadas en la publicidad neokika. Y todo llegará a su debido tiempo. Es que no te corresponde a ti conocer el día ni la hora, pero llegará.

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    2. No te preocupes, si lees una entrada de años pasados de esos anuncios; es lo mismo de siempre. Nada nuevo de que perderse. 😉

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    3. Lo mismo sucede con las convivencias de inicio de curso, cada vez más tiempo libre para tertuliar, fumar cigarro, tomar coffe y murmurar de la Iglesia Católica en los comedores, habitaciones y pasillos. solo cotilleo y chisme. Solo hablan de la historia del pueblo Judío, de la vida de Carmen, de la vida de Kiko y los resúmenes de Pezzi, que por cierto en una entrevista confeso en medio de risas que había sido ordenado sin una formación totalmente Católica, cerrando la entrevista con que terminó de formarse en el camino neocatecumenal..... esto es para irse a de para tras!!!

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  4. A de ser por eso que los neocatecumenales a través de Kiko Argüello además de desearle la muerte al Papa Benedicto XVI no usan ni de broma el Catecismo de la Iglesia Católica, ya que El Papa Benedicto XVI, Joseph Ratzinger fue fundamental para la elaboración del Catecismo Católico.

    "Atendiendo el deseo del Sínodo en 1986 el Obispo de Roma convocó a una comisión de doce obispos liderada por el entonces cardenal Joseph Ratzinger (que tras la muerte de Juan Pablo II sería elegido papa) para preparar el proyecto del Catecismo. Esta primera comisión, apoyada por un grupo de otros siete obispos expertos en Teología y Catequesis, fueron nombrados para apoyar a la Comisión"

    https://es.m.wikipedia.org/wiki/Catecismo_de_la_Iglesia_cat%C3%B3lica
    (subtítulo Historia)

    No se entiende como en el CNC se atreven a nombrar entre ellos supuestos "catequistas" que no tienen una formación dada por la Iglesia Católica y mucho menos la base de esa formación está cimentada en el Catecismo Católico. Es un atrevimiento que se hagan llamar catequistas, en realidad no lo son; lo que ellos transmiten son las enseñanzas de kiko/carmen/Pezzi pero no lo que enseña el Catecismo Católico y la Iglesia. En 20 años de haber estado en esa secta CNC jamás oí una referencia al Catecismo Católico y a ningún documento de la Iglesia, de la Iglesia ni de sus noticias jamás te ponen al tanto de nada.

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    1. Estuviste 20 años ? Hasta que pasó hiciste ? Yo me siento obligada a ir porque a mi esposo le gusta pero yo cada vez menos quiero

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    2. Mira, íbamos a iniciar el paso de la redisio pero con muchas incomodidades, eramos incomodos para los kikotistas que ya nos habían tomado ojerilla por tocar temas como el porqué nunca usábamos el Catecismo de la Iglesia Católica, la Pastoral Social de la Iglesia Católica y la Paternidad Responsable, pienso que vieron en mi esposa y en mi una amenaza para las doctrinas de la secta y los inventos de Kiko y compañía, nos llamaron a parte y con la hipocresía más grande nos dijeron que el camino no era para nosotros; piensencelo bien esto no es para obras de caridad y esas cositas de beatos. Gracias al Señor ya no estamos en esa, secta y grupo pseudocatolico

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    3. Para que los kikotistas te acepten debéis ser totalmente obedientes a ellos, inclusive si te enseñan herejías, debéis ser obedientes a ellos y a Kiko por encima de al Párroco y al Obispo del lugar, así seréis queridos por vuestros kikotistas y llegaréis a ser incluso elegidos responsables lameculos de comunidad y llegaréis a ser también otros kikotistas que sigan esparciendo los errores del CNC por las Parroquias de la Iglesia Católica.

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    4. Se te olvida anotar que por nada del mundo pases por alto dar el diezmo y dar a la bolsa. Esta gente te reúne en comunidad y os pregunta delante de todos: ¿dais el diezmo si o no?, si respondes que si te dirán con una sonrisa muy bien sigue así, y si respondes que no te dirán mirándote como a un endemoniado: te pierdes de las bendiciones de Dios, allá tu!

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Antes de comentar, recuerda que tú eres el último y el peor de todos, y que el otro es Cristo.