lunes, 11 de marzo de 2024

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA V

 

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA V

DELITOS III (DELITOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Y CONTRA EL HONOR)

 

Conforme la experiencia y los años pasan, y no en vano, en el CNC se empieza a entender lo capital que resulta la figura del “chivato”. Es un clásico en todas las organizaciones totalitarias. Agentes encubiertos que suministran información íntima de los subordinados a las élites de la organización. Pues bien, en algunos supuestos muy especiales tal conducta puede derivar en delito.

Analizaremos este supuesto breve, y seguidamente expondremos el delito de injuria.

 

     I. Delito de Revelación de secreto por abuso de confianza. - art. 199: «1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años».

Al respecto parece indudablemente aplicable al mundo del sacerdocio y de la confesión. Es más complejo dilucidad si cabría aplicación cuando quien comete esta acción es un kikotista. Para ello el tribunal debiera apreciar que la condición de kikotista, o de itinerante, queda incluida en la concepción de oficio, o de profesional.

Por lo que se antoja la pregunta, ¿puede ser un oficio, una profesión, la condición de catequista? ¿Y la de itinerante? Supongo que en un futuro lo sabremos vía jurisprudencia. A tenor de esto, es preciso saber que los conceptos definitorios a efectos penales no tienen por qué coincidir con el léxico, ni los lindes conceptuales, de registros lingüísticos comunes y específico. El derecho penal es autónomo es este sentido.

 

     II. Delitos contra el Honor: la Injuria. - art. 208: «Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Art. 209: Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses».

      Es otro de los posibles clásicos delictuales dentro de la secta catecúmena. Pero no vale cualquier atentado. Este delito exige la concurrencia de varios elementos: dos elementos objetivos y uno subjetivo.

En cuanto a los objetivos, la ofensa se puede sustanciar en distintas modalidades; admitiéndose, por tanto, una mecánica comisiva real, verbal o escrita. La primera es una forma de transición hacia los delitos contra la integridad corporal (que no hemos analizados). Un ejemplo clásico sería escupir a la cara, cortar el pelo, arrojar comida o bebidas etc. En cualquier caso, corresponde a la valoración subjetiva del Juez la efectividad criminógena atendidas las circunstancias ambientales y contexto emocional.

El siguiente elemento objetivo es que la acción o expresión ha de lesionar la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Tras la reforma del 2015 las injurias leves se despenalizan. En estos casos solo quedará la vía civil, que será objeto de exposición en futuras entradas.

En cuanto al elemento subjetivo este es el “animus iniuriandi”. Consiste en el ánimo deliberado y severo de atacar el honor de la persona. Finalmente, todo esto queda en agua de borrajas si tiene lugar la denominada “exceptio veritatis”. Esta última es una cláusula que permite al denunciado probar la veracidad de la expresión injuriante, en cuyo caso se le excluye de responsabilidad. No debería haber problema con esto porque de cada diez palabras que dicen los kikotistas, once son falsas.

 

Dani

13 comentarios:

  1. Qué lástima no haber descubierto esto foro hace 20 años, por ejemplo...me hubiera despachado agusto con algunos kikos indeseables...
    Aunque tal vez ni tan siquiera habría llegado tan lejos, ni aguantado tanto...

    Qué lástima, cuanto daño, cuanto tiempo perdido, cuanto sufrimiento...

    Lázaro.

    ResponderEliminar
  2. A mi también me hubiera encantado descubrir todo esto hace 20 años, pues los primeros 9 los viví engañado, en una nube. Ahora tengo unos sufrimientos enormes por ellos en mi y mi familia. Hoy denunciaría, sabiendo estas cosas, lo haría.

    ResponderEliminar
  3. " I. Delito de Revelación de secreto por abuso de confianza. - art. 199: «1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses"

    El matrimonio responsable de la comunidad le revela a los catequistas todos los secretos e intimidades de todos los hermanos, hasta de que color tienen su ropa íntima.

    ResponderEliminar
  4. Cómo es posible que esta gente, esos falsos catequistas lleguen a las comunidad preguntando uno por uno ¿os masturbais?. Nunca me imagine tales aberraciones hasta que lo viví. Gracias a Dios ya no estoy en ese falso grupo Católico.

    ResponderEliminar
  5. Al margen un poco de la entrada, no sé si habéis leído este artículo, pero a mí me ha dejado entre la perplejidad y la incredulidad... el autor tiene la desfachatez de relacionar sin contexto alguno el Kamino Neokatekumenal con los mártires de la Guerra civil...y quedarse tan ancho

    Alucinante...

    Lázaro.

    https://www.religionenlibertad.com/amp/espana/852902675/martires-camino-neocatecumenal-palomeras-regada-sangre-santos-.html

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No viene a cuento. Kikónides ni existía por entonces y esos mártires serían, en todo caso,
      religiosos naturales del populacho, a ojos del sensible y sus esferas.
      Es todo propaganda barata y una tremenda falta de respeto hacia las personas martirizadas por su fe durante la guerra civil.

      Eliminar
    2. Estupefacto me he quedado leyendo el artículo que compartes, Lázaro. Afirmar cosas como que el CNC sale de la sangre de los mártires católicos de la Guerra Civil porque se les ejecutó "cerca" de la zona de Palomeras, y de los cementerios de Madrid donde han surgido comunidades neokatecumenales también "cerca", es en mi opinión, pura propaganda. Y de propaganda el CNC sabe muchísimo. Pero aún más indignante me parece afirmar que las komunidades de Roma también son por la sangre de Pedro y Pablo. Y afirmar que Karmen fue una "mártir espiritual", es que me explota la cabeza. Pero ¿qué significa eso? ¿la Iglesia ha reconocido a mártires espirituales en otras ocasiones? ¡Cómo se puede tener esos delirios de grandeza y esa falta de humildad!
      Fórmula Neokatecumenal: (churras+merinas) x ocurrencia de Kiko = lo que me convenga en cada ocasión.
      Se me ocurre que son tantos las correcciones y dudas que están surgiendo dentro de la Iglesia hacia el CNC, que se están montando un apaño para aparentar que son la esencia destilada del catolicismo en el universo.....

      Eliminar
    3. La Iglesia debería ser juzgada y condenada, por permitir tantas atrocidades contra sus hijos. Cierto es que la Iglesia comete muchos errores y permite muchos delitos, pero el Opus, Emaús, Camino... son basuras que destruyen. El Camino ha destruído a muchas vidas, a muchas. Y ha creado a cristianos no adultos, sino ignorantes. ¿Mártires? Los hetmanos que están sufriendo el martirio de esos katequistas, kikohermanos o kikocuras sobre ellos. La Iglesia no escucha, no vé, les ciega el dinero, el podet, la mierda que les dan a cambio. Clama al cielo lo que permite.

      Eliminar
    4. anonimo 17:46, mejor reza por la Santa Iglesia, reza por ella y quienes dirigen, no nos corresponde a nosotros decir que se le 'juzgue o condene'.

      Eliminar
    5. Los kikos deben estar muy nerviosos con el cierre de semivacíos que se avecina para tratar de apropiarse de los mártires de los religiosos de domingo, esos beatos meapilas y moralistas que se esforzaban día a día por ser mejores sin enterarse de que Dios los quería pecadores, esos que se alimentaban en una misa que solo vale como 20 frente a la cosa suya del Camino, que dicen que vale como 100, esos que obedecían a los obispos, que son unos imbéciles...

      Hubo uno que le deseó la muerte al Papa antes que ser parte de esa Iglesia de cuyos mártires ahora quieren apropiarse.

      ¡Manda huevos! Farikikismo subido es lo suyo.

      Eliminar
  6. A los kikotistas del CNC también se les conoce por lo vulgares que son y por las palabrotas que usan, solo me atrevo a recordar las de menos calibre (burro, burra, cretino, cretina)

    ResponderEliminar
  7. Los mártires del CNC somos todos los que hemos pasado por ahí aguantado el veneno

    ResponderEliminar
  8. En atención al comentario relativo a las posibles responsabilidades jurídicas imputables a la Iglesia católica puede ser clarificador lo ya expuesto en anterior entrada, al examinar el delito contra la integridad moral. A su vez, en futura entrada se expondrá la responsabilidad civil De la Iglesia católica para estos casos, y la problemática adyacente. Apelo a la espera con paciencia de los lectores.
    Por lo demás, y para evitar confusiones, recuerdo que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una realidad desde el 2010 (habiéndose reformado con enjundia en 2012 y 2015). El célebre y milenario principio “societas delinquere non potest “, bajo el cual si quedaba excluida de responsabilidad penal la iglesia, ha decaído. La iglesia católica, como todos, está sometida al imperio de la ley.

    ResponderEliminar

Antes de comentar, recuerda que tú eres el último y el peor de todos, y que el otro es Cristo.