martes, 30 de abril de 2024

¿Existe el Camino Neocatecumenal en la Iglesia?

 

De las mejores explicaciones que he visto:

 

Primer paso de la venta de humo.

Los defectos y trampas en el procedimiento y en la formulación de cada uno de los decretos de reconocimiento emitidos por el Pontificio Consejo para los Laicos a favor de la Fundación Camino Neocatecumenal comienzan con el Decreto de reconocimiento del ESTATUTO AD EXPERIMENTUM de 2002.
Quien conoce el derecho sabe que el "reconocimiento" se da a la entidad eclesial y la "aprobación" al Estatuto. Ambos son necesarios y uno no puede existir sin el otro. No son la misma cosa, sino dos actos distintos y necesarios. Primero, la autoridad aprueba el Estatuto formulado por el organismo eclesial y solo después reconoce jurídicamente al organismo con una forma jurídica precisa, por ejemplo, Asociación.
Éste era el verdadero contenido de las palabras de Juan Pablo II cuando instó repetidas veces a los neocatecumenales a redactar un Estatuto que se sometería a la aprobación "con vistas al reconocimiento formal" del cuerpo eclesial.
Puede ser esclarecedor lo que dijo en una entrevista Mons. Delgado Galindo, entonces subsecretario del Pontificio
Consejo para los Laicos:
«Juan Pablo II, tras reunirse con los iniciadores del Camino, formuló el deseo de que se procediese a la REDACCIÓN DE UN ESTATUTO en el que se plasmara por escrito los elementos jurídicos presentes en la REALIDAD [realidad jurídica] del Camino Neocatecumenal (...)
A partir de ese momento se inició una fase de trabajo más intensa, que comenzó en 1997, durante la cual discutimos directamente con el equipo responsable del Camino, en busca de la FIGURA JURÍDICA más adecuada a las características del Camino. Tarea nada fácil, porque con mucha claridad los iniciadores manifestaron de INMEDIATO que NINGUNA DE LAS FIGURAS JURÍDICAS previstas  por el Código de Derecho Canónico (1983) ERA ADECUADA A LA NATURALEZA DEL CAMINO.

(…) En general se sigue el mismo recorrido con todas las ASOCIACIONES INTERNACIONALES RECONOCIDAS por el Consejo Pontificio [esto revela que la forma jurídica "reconocida" era la de una "Asociación" internacional "privada", de lo contrario tendría que haber habido un Decreto de erección de la personalidad jurídica pública, que no hubo]. Este proceso prevé para todos la aprobación de los Estatutos con la fórmula ad experimentum.

(...) La carta del cardenal Arinze, en la que se dan indicaciones sobre cuestiones litúrgicas, representó un paso más, una pieza más que se añadió a todo el mosaico en construcción.

(…) Incluso se ha tenido en cuenta y definido detalladamente un tema tan delicado como el de la sustitución de un miembro fallecido del equipo responsable. Y son momentos que tarde o temprano, en la vida de toda REALIDAD ECLESIAL, siempre llegan [blanco y en botella: el Camino no es un "itinerario" sino una REALIDAD ECLESIAL].
(…) En la mayoría de los casos, al final del periodo de experimentación, las ASOCIACIONES RECONOCIDAS [habla del Camino Neocatecumenal] se dirigen al dicasterio para informar de que no se consideran necesarios cambios en el estatuto y solicitar por tanto su aprobación definitiva. En otros casos, la propia REALIDAD ECLESIAL, al final del lustro, comunica los aspectos a modificar o retocar».

Esto disipa cualquier duda de que jurídicamente el Camino Neocatecumenal es una REALIDAD ECLESIAL como todas las demás y NO un "itinerario". 
No hay posibilidad de que jurídicamente se trate de un "itinerario" o del reconocimiento de la forma jurídica de "itinerario". No existe tal concepto en el mundo jurídico.

Por tanto, el Camino Neocatecumenal es una REALIDAD ECLESIAL como todas las demás, pero NUNCA se dice en qué FORMA JURÍDICA ha sido "reconocida" esta realidad.
La omisión es importante, porque va en contra de las normas legales que exigen que quede claro de qué se habla y que se incluya en el decreto de reconocimiento. Sin embargo, no se hizo con el Camino, lo que dio pie a alimentar la falsa creencia de que había sido reconocido jurídicamente como un "itinerario" y no como una realidad eclesial común con una FORMA JURÍDICA precisa: la de Asociación Internacional, con todas las normas a respetar en materia de asociaciones.

Segundo paso de la venta de humo.

Para casi todos sería el Decreto de aprobación del ESTATUTO DEFINITIVO de 2008, pero entre el Estatuto ad experimentum y el definitivo hay otro reconocimiento muy importante que se mantiene silenciado, nunca se celebró y aún no es visible para el común de los fieles católicos.
Se trata del DECRETO DE ERECCIÓN como persona jurídica pública con la forma jurídica de FUNDACIÓN AUTÓNOMA, que se dice tuvo lugar el 28 de octubre de 2004 (notas 2 y 3 del § 3 del art. 1 del Estatuto definitivo de 2008).
Una nota a pie de página cuatro años después del evento es la primera mención pública de este Decreto de erección hasta entonces desconocido pero fundamental para el "reconocimiento" de una REALIDAD ECLESIAL.
Dado que todos los demás decretos de reconocimiento se han hecho públicos, no se encuentra ninguna razón buena para que éste siga inaccesible hoy en día. Las únicas razones plausibles son:
1) no existe;
2) no es lícito por haber sido expedido antes de la expiración del experimentum, que se concedió a otra figura jurídica: la de Asociación Internacional (privada), según Mons. Delgado.

Bastante singular es el hecho de que cuando Mons. Delgado concedió esta entrevista (finales de 2006), no supiese que el Camino Neocatecumenal ya se había constituido como FUNDACIÓN AUTÓNOMA (2004). Él habla de ASOCIACIÓN INTERNACIONAL refiriéndose todavía a la FORMA JURÍDICA pasada y privada, lo que da idea de que no sabía del cambio de "forma jurídica" que se produjo antes de cumplir los 5 años de experimentum.
Si no fue una omisión, sino que realmente no lo sabía, es que se habían hecho cosas en secreto, a escondidas incluso del Consejo Pontificio, si es que en verdad existe un Decreto de erección de persona jurídica en forma de "Fundación Autónoma", porque no está disponible en ninguna parte y nunca se le ha dado la debida publicidad.
A la vista de los hechos públicamente conocidos podría ser inexistente, lo que también declararía irrevocablemente la inexistencia del Camino Neocatecumenal como entidad reconocida dentro de la Iglesia Católica.
Es que cuando las cosas no están claras sino que se omiten y se ocultan, solo son humo de ese que se introduce por alguna fisura en el templo de Dios.

Pero la ilegalidad insiste principalmente en la consideración, de naturaleza puramente jurídica, de que la figura jurídica "reconocida" no está contemplada por las normas del derecho canónico (ni tampoco del derecho civil) y no está suficientemente demostrado que el recurso a la analogía invocado provenga del dicasterio competente para gestionarlo (que es el Dicasterio para los textos legislativos).

Además, al tratarse de un "vacío normativo" debido a la inexistencia de figuras jurídicas similares, debería haber sido subsanado con leyes que regulen la "nueva" figura jurídica, normas que ni antes ni hoy en día existen.
La forma jurídica inventada por el Consejo
Pontificio para los Laicos es la de Fundación autónoma "sin patrimonio propio y sólo bienes espirituales", cuando todas las normas relativas a las fundaciones prevén la materialidad de los bienes y la indispensabilidad del patrimonio, que son elementos esenciales.
Incluso la sutil inventiva jurídica tiene un límite: no se puede anular por completo las normas con la excusa de la analogía y crear una nueva figura jurídica que de "análoga" a las normas existentes sólo tiene el nombre: fundación autónoma. Salvando el nombre, el contenido es totalmente opuesto, nada "similar", sino completamente diferente.
Es muy “venta de humo”, el hecho de que la persona jurídica fuese modificada antes de los cinco años previstos para la figura jurídica vinculada al Estatuto ad experimentum.
El silencio total y la indisponibilidad del decreto incluso en los archivos del antiguo Consejo Pontificio para los Laicos son otra gran cortina de humo.
El alardeado recurso a la analogía por parte de un dicasterio no competente en la materia es más venta de humo, con el resultado de producir no una figura "análoga", sino una totalmente diferente en principios jurídicos básicos.

 

Tercer paso de la venta de humo.

Ahora sí. El tercer paso es la aprobación del Estatuto definitivo de 2008.
Este Estatuto no está ligado a ninguna entidad jurídica reconocida. Debería vincularse a la última figura jurídica, la de "fundación autónoma" de 2004, pero esto recuerda que existe otro Estatuto vinculado a la erección de la figura jurídica de 2004, también totalmente desconocido.

Quizás no se haya divulgado debido a las inconsistencias a las que habría tenido que ser sometido para justificar la inventada figura jurídica de la "fundación autónoma de bienes espirituales" (nota 3 en el estatuto) carente de patrimonio.
Los bienes espirituales no son propiedad del Camino Neocatecumenal y por tanto no puede disponer de ellos como si fueran suyos.
Sin embargo, aunque no directamente, sino disfrazado en dos notas diferentes, del Estatuto de 2008 se desprende que la elusiva y fantasmal Fundación autónoma Camino Neocatecumenal fue erigida cuatro años antes.
Así, entre lo dicho y lo no dicho, incluido lo no probado, el Camino Neocatecumenal, a través de sus portavoces, ha podido seguir mintiendo públicamente al declarar que no se reconocía personalidad jurídica pública a una fundación, sino a un "itinerario".
La falta de claridad, también esta vez, sirve para confundir a la mayoría de las personas, que probablemente no saben que un "itinerario" no puede en absoluto tener personalidad jurídica, ni pública ni privada.
Si alguien elabora un texto que describa un método o un itinerario y va a pedir que se reconozca personalidad jurídica de ese método, le pondrán de patitas en la calle. Pues eso es lo que los neocatecumenales en todo momento han intentado (con cierto éxito, al parecer) hacer creer a la gente.
Por tanto, en resumen, la venta de humo consiste en no declarar explícitamente que en sentido jurídico el Camino Neocatecumenal es una "fundación autónoma" (inventada y de dudosa legitimidad), sino hacer creer que es un "itinerario", cuando el itinerario es el método utilizado por la Fundación para lograr su finalidad.
Basta preguntarse: ¿El Estatuto de qué? ¿De un itinerario?
Hay que responder: No. ¡El Estatuto de una fundación autónoma inventada, erigido cuatro años antes en total oscuridad y silencio!
¿No es eso humo negro que penetra por los resquicios del Vaticano?

Sin comentarios sobre los defectos y trampas en los posteriores reconocimientos de las orientaciones (no directorio normativo) y la "paraliturgia", porque si existen dudas sobre la legitimidad o incluso la existencia real del Camino Neocatecumenal dentro de la Iglesia católica, el resto no es válido.

Marco

 

1 comentario:

  1. ¡Una fundación autónoma! ¡Repámpanos, a kk le dará un infarto si esta información trasciende!

    Todas las mentiras kikiles van saliendo de su escondrijo.

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