Cuando yo eran joven, aceptaba la doctrina de la Iglesia sin hacerme preguntas, cuando maduré, no me resultó suficiente saber, además quise y quiero comprender. Y un asunto que siempre me ha incomodado es que la Iglesia tardó siglos en declarar Sacramento al matrimonio, históricamente era un contrato no sacramental hasta que…
El padre Pierre Moreau distingue «tres grandes etapas en la praxis de la Iglesia en relación con el matrimonio». La primera es «el matrimonio "en el Señor"». El obispo Ignacio de Antioquía, en su carta a Policarpo, invita a los cristianos a contraer la unión «de acuerdo con el obispo, para que así su matrimonio se haga según el Señor y no según la pasión». Del siglo IV al siglo XI, la bendición se expresa en la oración del padre de familia, del obispo y del sacerdote invitado a las nupcias, o en el momento de la entrega del velo a la joven esposa.
En la Edad Media, el matrimonio sale del ámbito doméstico. En los siglos IX y X, numerosos sínodos insisten para que los esposos reciban la bendición nupcial tras una investigación previa realizada por el clero, con el fin de garantizar el libre consentimiento de la mujer. El matrimonio pasa a ser público y la bendición se imparte a la puerta de la iglesia. Sólo el matrimonio rato (ratum) y consumado (consummatum) se considera indisoluble.
En Oriente, el código oficial, realizado por el emperador bizantino León VI hacia el año 900 (arranque del siglo X), fija unas disposiciones concretas relativas al matrimonio. La ley hace obligatoria y necesaria la bendición litúrgica, que los esposos reciben de un obispo o un sacerdote. En Occidente, este acto formal data de 1563 (segunda mitad del siglo XVI), cuando un decreto del concilio de Trento establece la obligación de una celebración pública (ante testigos) del matrimonio con presencia de un ministro (obispo o párroco).
Es en el Concilio de Trento cuando los eclesiásticos vienen a configurar un auténtico elenco de requisitos para otorgar validez a las uniones: el consentimiento de los contrayentes, las amonestaciones (también denominadas proclamas), la consumación, los testigos, la consignación de los datos de los desposados o la licencia episcopal correspondiente. En cambio, contar o no con la autorización de los padres de los novios no afecta a la validez formal y legal del matrimonio.
Su gran logro fue fijar el carácter sacramental de la institución, y en consecuencia la indisolubilidad del mismo y la consideración del divorcio como una herejía (incluso en caso de adulterio del cónyuge). Curiosamente, no hay ninguna condición de apretura a la vida para dar validez a la unión.
La tercera etapa, establece el padre Moreau, comienza en el siglo XVIII, cuando el amor pasa a ser condicionante para el matrimonio.
Hay que esperar aún más, hasta el siglo XX para que el Derecho Canónico introduzca la apertura a la vida como finalidad y condición necesaria del matrimonio. Es a partir de aquí que la negativa voluntaria a la procreación hace nulo lo que el adulterio -que también es incumplimiento de las promesa matrimoniales- no lo hace. Lo repito, a partir de aquí el adulterio del cónyuge, aunque sea reiterado, no hace nulo el matrimonio, sin embargo, la cerrazón a la vida sí lo hace nulo.
Sin embargo, con poca coherencia, la fórmula tradicional de compromiso entre los contrayentes se centra en la fidelidad, que según la doctrina de la Iglesia puede ser pisoteada sin dañar el Sacramento:
«Yo, [Nombre], te tomo a ti, [Nombre], como mi esposo/a, y prometo serte fiel en lo próspero y en lo adverso, en la salud y en la enfermedad, y así amarte y honrarte todos los días de mi vida».
Cierto que antes del consentimiento los contrayentes han tenido que responder a tres preguntas muy muy serias:
«¿Venís a contraer matrimonio sin ser coaccionados libre y voluntariamente?
¿Estáis decididos a amaros y respetaros mutuamente, siguiendo el modo de vida propio del matrimonio, durante toda la vida?
¿Estáis dispuestos a recibir de Dios responsable y amorosamente los hijos y a educarlos según la ley de Cristo y de su Iglesia?».
La tercera pregunta se refiere a la disposición responsable y amorosa de los cónyuges a recibir de Dios hijos. Esta disposición, por más que algunos no puedan entenderlo, no está reñida ni es contraria a hacer uso de los períodos infecundos de la mujer, al contrario, la castidad matrimonial es un aspecto fundamental del modo de vida propio de los casados y una gran asignatura pendiente.
Pero me interesa más la segunda parte, porque los contrayentes se comprometen a educar los hijos que reciban de Dios según la ley de Cristo y de su Iglesia.
Y aquí me parece que aquellos neocatecumenales que apoyan que mejor se muera el Papa que verse ellos integrados en las parroquias incurren en flagrante contradicción con sus votos matrimoniales. Peor todavía, porque ya concurrieron al matrimonio con el propósito de que los hijos que Dios les diera serían para el CNC, no para la Iglesia.
Esta actitud, libre y voluntaria y ejecutada sobre los hijos incluso en contra del querer de estos, ¿será causa de nulidad sacramental de su prolífico matrimonio?

Pues en lo personal, considero que un matrimonio del CNC es uno consagrado al CNC y no encaminado a la iglesia católica, es mas siendo celebrado por un "sacerdote" del Redemptoris Mater que en lo personal eso no es un semonario sino un centro de adoctrinamiento a los futuros oficiadores de sus aquelarres, no se si al final se terminan registrando en la base de datos de la iglesia o ellos llevaran su registro propio de personas casadas, ya que han deformado tanto los sacramentos y los procesos de documentación de estos
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