martes, 14 de mayo de 2024

El estatuto del Camino está caducado

 

En 2024 el Estatuto del Camino (aprobado en 2008 por el entonces Consejo Pontificio para los Laicos) todavía no ha sido modificado y regularizado según las normas establecidas en el Decreto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida de 3 Junio ​​de 2021… Quizá sea que el Camino no existe en la Iglesia.

Card. Rylko entrega un estatuto caducado

Lo seguro es que el artículo 35 del Estatuto de 2008, en el § 3 prevé que el Equipo Responsable Internacional (tras el deceso de Kiko y una vez elegido el sucesor) permanecerá en el cargo durante 7 años (no 5 como exige el Decreto de 2021) y podrá ser reelegido varias veces (no solo una, según el Decreto). Otras entidades eclesiales ya han arrancado el cambio a sus Estatutos pero, como de costumbre, el Camino Neocatecumenal no es como los demás, es más peor y más último que nadie.

De hecho el cargo asumido por la señorita Romero, que ni siguiera fue elegida, sino designada a dedo y cuyo mérito conocido es ser una bruta de Tudela (Kiko dixit), expiró en 2023, por lo que está caducada, igual que el padrecito Mario, el que nada sabía de Dios pese a ser presbi, que no es iniciador de nada, por lo que también está sometido al lapso de cinco años y, en consecuencia, caducadísimo.

Sin embargo, en el caso concreto del Estatuto del Camino Neocatecumenal la adaptación para cumplir con lo ordenado en el Decreto vaticano entraña problemas en cuanto al órgano de elección de los futuros miembros del equipo responsable internacional.

Para empezar, ya se sabe que el CNC no es un movimiento ni una asociación, así que, si acaso, es una Fundación, aunque anómala ya que, y aquí hay otra incongruencia no tiene fundadores, sino iniciadores, dos, una parejita que se tenían a sí mismos por más que un matrimonio y que han sido los guías de un itinerario que no lleva a ninguna parte.

La pretensión de que un matrimonio, que es un sacramento, queda por debajo de la relación de colaboración de Kiko y Carmen no es baladí, es una muestra más de que estos iniciadores siempre han puesto la kikotina y el CNC por encima de todo, incluida la Iglesia.

Otro hecho concreto en el mismo sentido es la presunta santidad de categoría superior carmelitana, decretada por el sumo Kiko (carta de mayo 2017 para sablear a las comunidades).

Volviendo a la dificultad para adaptar el Estatuto a la legalidad que reclama el Vaticano, sucede que los órganos de una fundación son: la presidencia, el patronato, el comité ejecutivo. En el Estatuto de 2008, sin embargo, no se prevé otro órgano de gobierno que el “Equipo Responsable Internacional” y un "Colegio Electivo" no especificado, seleccionado dedocráticamente, ¡sorpresa!, por el mismo equipo que siempre decide todo y nombrado "de por vida".

Esta designación es incompatible con la voluntad vaticana, tanto por la dedocracia, que es vicio muy kiko, como por el carácter vitalicio.

El Decreto de 2021 establece que «Todos los miembros pleno iure tendrán una voz activa, directa o indirecta, en la constitución de las instancias que eligen al órgano central de gobierno a nivel internacional» (art. 3).

Esta disposición se puede aplicar a las asociaciones, donde se sabe quiénes son los miembros. Sin embargo, en las fundaciones no hay miembros, ya que por su propia naturaleza son establecidas por un fundador -que no por una pareja más que matrimonial de iniciadores- para destinar un conjunto de bienes a un propósito específico.

Entonces, ¿quiénes serían "todos los miembros de pleno derecho" del CNC? Pues como mucho serían 120 varones desperdigados por el mundo: el Colegio Electivo.

Aunque a la velocidad a la que las comunidades decaen y desaparecen quizá cueste encontrar a 120 integrantes fuera del cementerio.

La terquedad de los dirigentes neocatecumenales al negarse a ser reconocidos como una asociación más conduce a esta situación, al final tuvieron que constituirse en una pseudo fundación dudosa que mezcla las reglas de las asociaciones y las de las fundaciones.

Es cierto que el Decreto de 2021 prevé en el art. 7 que el art. 3 (todos los miembros de pleno iure) no se aplica a «otras entidades no reconocidas ni erigidas como asociaciones internacionales de fieles», a los que se les ha concedido personalidad jurídica y que están sujetos a la supervisión directa del Dicasterio para los Laicos, la Familia y de Vida -aquí está el Camino Neocatecumenal, que no se constituye como asociación, pero tiene personalidad jurídica y está sujeto a la supervisión del Dicasterio, suponiendo que exista para la Iglesia-; sin embargo, queda por ver si el Colegio Electivo puede cumplir la tarea que le asigna el Estatuto de 2008, porque en las Fundaciones de verdad no existe Colegio Electivo que valga.

Pero esta no es ni mucho menos la primera anomalía de la “fundación” CNC.

Ya se ha mencionado que lo que es propio de una fundación, su naturaleza, su ser es constituir una entidad sin ánimo de lucro que destina una dotación a la consecución de un fin bien definido.

La dotación ha de estar claramente especificada, tanto si es dineraria como otro tipo de bienes, y su procedencia siempre es el patrimonio personal de los sujetos fundadores.

No puede haber fundación sin fundador.

No puede haber fundación sin patrimonio.

No puede ser que el patrimonio no pertenezca al fundador, no puede ser un patrimonio inmaterial sin dueño.

¿Qué sucede con el CNC?

Que no tiene fundador.

Por tanto, no hay quien aporte un patrimonio propio y material.

Pero no pasa nada, porque tampoco hay un fin buscado con ese patrimonio no existente por ausencia de dueño fundador que lo aporte.

El CNC es el fin en sí mismo. Y para sus fines parasita la Iglesia, única propietaria de los bienes espirituales.

 

12 comentarios:

  1. Francisco García15 de mayo de 2024, 11:55

    El CNC también deberá cambiar los estatutos de los seminarios RM https://www.religiondigital.org/espana/Francisco-actualizar-Redemptoris-Mater-Espana-seminarios_0_2669433040.html?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=exclusiva_rd_la_reforma_de_los_seminarios_espanoles_tambien_afecta_a_los_kikos&utm_term=2024-05-15

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    1. Es el primer paso para que los semivacíos desaparezcan o se fusionen con los verdaderos seminarios diocesanos.

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    2. Cierto. Pretendían los neocatecumenales que la visita de los interventores uruguayos no iba con ellos... Pues a la vista de esa noticia parece que iba específicamente con los RM y que no se les hace una sugerencia de adaptarse, sino que se les ordena.

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    3. Efectivamente sí que iba con ellos...estaba muy revolucionados e indignados del por qué tenían que presentar tantas cuentas y tantas historias (lo vi de primera mano a responsables de seminarios RM) y resulta que ahora aparte de todo eso les quieren meter al redil de todos los seminarios diocesanos...
      Veremos a ver en qué queda la cosa; por lo pronto sé que el malestar es bastante generalizado y ya se empieza a hablar de la famosa "persecución"...

      Lázaro.

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    4. ¡Oh santa humildad de Cristo, cómo se nota tu ausencia en los revolucionados e indignados por tener que dar cuentas! Porque si fuesen humildes, si se tuviesen por los últimos y los peores de todos, las hubiesen dado de buen grado.

      Pero claro, si fuesen humildes obedecerían a la Iglesia. Y eso en el cnc no ha sucedido nunca.

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    5. Un torpedo ha caído en toda la línea de flotación de kikónides. Están haciendo aguas.

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  2. Hola ¿podrian explicar porqué la señorita Romero y el padre Mario expiraron en 2023, si el Decreto de 2021 en su Art. 2 establece que una misma persona puede ocupar cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional por un período máximo de 10 años consecutivos.? Gracias. Salu2

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    1. El cargo es por cinco años. Para estar otros cinco años más, hay que ser reelegido. Si no ha habido reelección, entonces están caducados.

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    2. La otra opción es que el cnc no es Iglesia y, en consecuencia, hacen lo que les da la gana.

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  3. ¿El colegio electivo son 120 o 84? En la biografia de Carmen Hernandez se mencionan 12, que son llamados cefalos (algunos ya han fenecido), mas un grupo denominado los 72.

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    1. Art. 35 del estatuto
      [Elección del Equipo Responsable internacional del Camino]
      # 1. La elección del Equipo Responsable internacional del Camino será encargada a un Colegio electivo, de ochenta a ciento veinte componentes, escogido por ese mismo Equipo.

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    2. El colegio electivo inicial, el que se formó con motivo de la aprobación ad experimentum del estatuto, era de 84 miembros, 12 de ellos elegidos por los itinerantes y los 72 restantes por el equipo responsable internacional

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