miércoles, 22 de mayo de 2024

El Camino y los niños

 

Durante décadas, un par de solterones sin experiencia personal en la crianza de los hijos ha intentado que una seña de identidad del CNC sean las familias muy numerosas.

En contraste con ello, el estatuto del Camino Neocatecumenal ignora e incluso oculta la praxis cotidiana de las comunidades para con los hijos de sus integrantes.

Y puesto que dicho estatuto incumple el Decreto Prot. N. 2021/466 del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida y ha de ser enmendado, aporto información sobre algunas lagunas referentes a la praxis neocatecumenal con los hijos de los neocatecúmenos, para que, ya puestos, también las corrijan.


1.               El Bautismo de niños

En el contexto del catecumenado bautismal, es decir, para jóvenes y adultos, el artículo 24.3 recoge la antiquísima práctica del bautismo en la vigilia pascual, práctica que no se ha inventado el CNC ni la ha recuperado, porque jamás la Iglesia la ha perdido.

En cambio, para los hijos de los neocatecúmenos, esto es, para el bautismo de niños, se guarda silencio y no hay ninguna indicación sobre ningún momento que sea más adecuado para ello.

No es una omisión involuntaria. No se dice nada porque la praxis del CNC choca con las normas canónicas de la Iglesia.

El canon 856 dice que «aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día, es, sin embargo, aconsejable que, de ordinario, se administre el domingo o, si es posible, en la Vigilia Pascual». Pero el canon 867.1 prescribe que «los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento, e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente».

¿Normas contradictorias? No.

El canon 856 dice «commendatur», mientras el 867 emplea la expresión «ohligatione tenentur».

El canon 856 es una norma general para cualquier bautizando, niño o adulto, y el 867 es específica sobre los «infantes» (los menores que no han cumplido los siete años, can. 97.2). Por tanto, en el caso de niños pequeños prevalece la obligación de bautizar pronto al menor.

Pero sucede que es práctica extendida en el Camino la de aguardar los meses que hagan falta para bautizar en la Vigilia Pascual.

Voy a contar una anécdota.

Un matrimonio muy kiko tuvo a su primer hijo un mes de mayo. Desde su primer día de vida el rorro era grande (en la actualidad sobrepasa los dos metros). Por supuesto, esperaron para bautizar al niño en pascua, casi un año después. El sacerdote era pequeñito y el niño grande y pesado, al sumergirlo, se le escurrió y no podía con él para sacarlo de la piscina. ¡La de agua que tragó el pobre crío! Por suerte todo quedó en un susto, pero menudo susto.

El caso es que es praxis cotidiana del CNC saltarse la normativa canónica en el punto del bautismo de niños. Por tanto, imposible reconocer en el estatuto la praxis auténtica y ninguna intención de corregirla para adecuarse a las normas de la Iglesia, de ahí la omisión intencionada.

Cierto es que «el Ordinario del lugar o la Conferencia regional puede, por razones serias de orden pastoral, establecer un intervalo de tiempo más largo» desde el nacimiento hasta el bautismo (Ritual del bautismo de niños), pero la autorización debe proceder del obispo, no simplemente del párroco, y debe ser expresa. Es decir, la autorización para establecer el CNC en una diócesis no es barra libre.

En cuanto al procedimiento de ablución corporal, la praxis del Camino opta por la inmersión, pero es algo que tampoco se menciona en el estatuto, porque la competencia corresponde solo a las Conferencias Episcopales, y hoy por hoy las Conferencias equiparan inmersión e infusión. Por tanto, no hubiese sido admisible un estatuto que renegase del procedimiento de la infusión.

 

2.               Pastoral infantil

Otra práctica no recogida en el estatuto es la atención pastoral a los niños en las comunidades.

Los estatutos reflejan el ámbito familiar (celebración doméstica dominical, art. 14.2) y el parroquial (preparación a la Primera Comunión y Confirmación, art. l4.2), pero no el comunitario.

Se oculta que existe una pastoral infantil por medio de «didascalos» (maestros de niños) que los interrogan en las eucaristías, los kikotizan en la convivencia mensual de la comunidad, los preparan para la Vigilia Pascual y los animan durante la liturgia de la palabra (entre las lecturas del Antiguo y del Nuevo Testamento) a hacer preguntas que están fuera de lugar en la solemnidad de la Vigilia y que supone una patada a la orden de atenerse fielmente a los libros litúrgicos.

Con posterioridad a la aprobación del estatuto -en la actualidad inadecuado y pendiente de adaptación al Decreto N. 2021/466- se generalizó la praxis de los padrinos o grupos de post confirmación, que también se mantienen en secreto.

Otro añadido que no existe en el estatuto es la obligación de los jóvenes de juntarse a "hacer scrutatio" los viernes por la tarde.

De cara a la galería, es decir, de forma oficial lo único que existe es la formación catequética parroquial y una llamada celebración doméstica que tiene lugar una vez a la semana, el domingo por la mañana.

Pero aquí hay un detalle, porque una vez al mes hay convivencia comunitaria a la que los padres arrastran a sus hijos, pero nada se dice de quién y de qué modo se ocupa de los hijos mientras los padres están ocupados “conviviendo”, o lo que es lo mismo, viendo volar sillas.

 

3.               La incorporación de los hijos al CNC

Un asunto que sí menciona de manera expresa el estatuto es la incorporación de los hijos al Camino (artículo 14.2).

Ahora bien, destaca el uso del verbo invitar: «Los hijos (...) después de los 13 años son invitados a…».

La invitación es algo más que una fórmula de cortesía, es un requisito indispensable puesto que el neocatecumenado está pensado para adultos, no para niños, y así se dice en el ECN (art. 5.1), por más que el sensible Kiko lo achaque a la persecución de los obispos malvados.

Tostón de inicio del curso 2008-2009


El bautizado no está obligado a recorrer un catecumenado postbautismal. Repito: no existe tal obligación ni jurídica ni moral, y mucho menos respecto del CNC, pues ningún fiel está obligado a entrar o sujetarse a una realidad eclesial, sea de tipo asociativo, fundación o quimera.

Ello queda patente en el caso de los neófitos, de los que se dice que «los que lo desean seguirán participando en la vida de la comunidad neocatecumenal» (art. 25.2). Es decir, ni siquiera por haber vivido su catecumenado bautismal en el Camino Neocatecumenal quedan obligados a continuarlo como catecumenado postbautismal.

Por tanto, la praxis de obligar a los hijos en nombre del deber educativo paterno y la obediencia filial está desautorizada por el estatuto y por la Iglesia.

Sin embargo, alguien podría preguntarse si el estatuto configura la obligación de invitar a los hijos. Los padres no están «obligados a obligar» ni «facultados a obligar», pero ¿están «obligados a invitar» o solo «facultados a invitar»? El estilo lingüístico del párrafo (voz pasiva sin complemento agente) lo hace confuso e impreciso y no permite una respuesta con tundente: «Los neocatecúmenos son (...) iniciados (...). Los padres son instruidos (...). Los hijos son preparados (...) son invitados (...)» (art. 14.2). Puede interpretarse tanto que son invitados por los padres como por la comunidad.

De hecho la intromisión de las fuerzas tácticas de la comunidad en lo que solo incumbe a los padres está muy extendida en el CNC. Pero la decisión de proponer o no el Camino a los hijos debe quedar en manos de los padres, cuya responsabilidad educativa no decae nunca ni ante la escuela ni ante el Camino.

 

5 comentarios:

  1. Una de mis espinas y de la que más me arrepiento es haber consentido que mis hijas se bautizarán por inmersión ( una en una Pascua y otra en un Pentecostés), pero por aquel entonces, apenas estaba recién casado y era mala cosa poner en riesgo mí matrimonio.
    Lo que siempre tuve claro es que jamás permitiría que el camino hiciera daño a mis hijas y lo he mantenido....
    Bien es verdad que también acepté ( a regañadientes) con el tema de que entraran en las comunidades y previamente en los famosos padrinos (según mi mujer y mis suegros tenía que ser "sí o sí"), pero cuando una de mis hijas ha sufrido bullying en los padrinos y en su komunidad, he sido el primero en ayudarla a salir y ponerme en contra de cualquier intento de que vuelva ( la otra, que ya es adulta, sigue simplemente por no discutir con su madre pero en modo pasota total, pues su relación con sus supuestos "hermanos" es nula)
    El tema de las pseudo-celebraciones de los niños en vigilias y demás historias, también ha sido controvertido para mí, principalmente por el estrés que les generaba a las niñas y de hecho en las famosas preguntas de la Pascua jamás he salido a responderlas siempre ha sido o mi mujer o uno de mis suegros "pata negra".
    Por último y aunque no se mencionan en esta entrada están las famosas encuentros de jóvenes a los que una de mis hijas siempre se ha negado a ir y yo la he apoyado y la otra ha ido en plan turismo cuando le ha apetecido y poco más...

    Lázaro

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    1. Tienes razón, el temita de los campamentos de verano con kikogrinaciones a los kikos lugares y los encuentros de jóvenes no existen en el estatuto, y se me pasó mencionarlos.

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  2. Hay un matrimonio en mi parroquia que nació su hijo en mayo. El niño, cuatro meses después, estuvo al borde de la muerte. Pues no le bautizaron ni en la UCI del hospital. Han esperado a bautizarle en Pascua. Ellos no creen, por mucho Camino y pata negra que sean sus padres, ellos cumplen la ley, sin más.
    Antes, los niños salían del hospital bautizados, ahora le cuentas a un kiko esto y, se ríe de ti en tu propia cara. O le cuentas que un niño debe ser bautizado lo más pronto posible y, te llaman beato. El Camino es impresionante, y dirigido por dos solteros. Todavía recuerdo cuando en 2005 dijeron que había que echar a la calle al hijo rebelde. Lo hicieron varios, y cuántos problemas tuvieron después.

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    1. un amigo Kiko hecho de su casa a trompadas a su hijo por tener ya 18 años (aconsejado por sus catequistas), el hijo terminó en las drogas, vagabundo y odiando a la Iglesia. Otro matrimonio Kiko no envían a sus hijos a la escuela para que no se contaminen, les dan enseñanza en su misma casa, hoy día esos niños tienen graves problemas para socializar y además crecieron con delirio de grandeza creyéndose mejor que los demás.

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    2. Consecuencia de la deformación que produce la kikotina es que muchos padres tientan a Dios con sus hijos. Y ni siquiera son conscientes de ello.

      ¡Cuántos hijos destruidos por causa de la adición a la kikotina de sus padres!

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