lunes, 29 de junio de 2026

Misioneros... o no

 

Cruz de plata que pagan sí o sí los misioneros del Camino | Ramón Fandos

Otro interesante artículo de fandosrj en RD

«La Iglesia tiene desde hace siglos un modo preciso de enviar misioneros, y existe por algo: para proteger a las personas. Ningún sacerdote actúa por libre. Está incardinado en una diócesis y depende de su obispo. Cuando sale fuera, el Código de Derecho Canónico exige documentación concreta: un "celebret" para celebrar (c. 903), autorización del rector para predicar (c. 764) y facultades escritas para confesar (cc. 966-973). Todo apostolado en una diócesis requiere el consentimiento del obispo del lugar.

Dado que diversos testimonios y episodios documentados han señalado prácticas que, en ocasiones, parecen situarse al margen de las normas, cabe preguntarse si los ochocientos presbíteros del Camino Neocatecumenal enviados un fin de semana como misioneros por toda Italia cumplen el procedimiento canónico establecido. ¿Consta el consentimiento explícito de los obispos de las diócesis de destino, tal como exige el Código de Derecho Canónico (c. 265‑268)? ¿Llevan consigo las licencias necesarias para predicar y ejercer el ministerio pastoral fuera de su diócesis de incardinación? La información publicada no lo aclara.

Con los laicos, el asunto plantea cuestiones aún más delicadas desde el punto de vista jurídico. El Código de Derecho Canónico no contempla ninguna figura denominada “familia en misión”, expresión utilizada internamente por el Camino Neocatecumenal para referirse a estos envíos. Define al misionero como quien es "enviado por la autoridad eclesiástica competente" (c. 784) y regula al catequista laico bajo mandato (c. 785). Una bendición litúrgica de envío, por hermosa que resulte, no equivale por sí sola a ese mandato. El propio Camino sostiene que a estas familias "no las envía el Camino, sino las parroquias, los obispos o el Papa". De acuerdo: entonces su cobertura depende por entero del obispo de destino. Donde hay respaldo formal, hay legalidad. Donde no, el encaje jurídico es frágil, y muchos países solo conceden visado de "misionero" si una entidad reconocida lo acredita. Sin ese estatuto, una familia que se presenta como misionera queda en una situación muy precaria.

Y aquí está lo más importante: en estas historias también hay menores.

Dos preguntas sobre la mesa. Una institucional: ¿qué garantías laborales, de previsión social y de estatuto jurídico protegen realmente a quienes son presentados como "misioneros" pero carecen de contrato, de cobertura social y de reconocimiento canónico claro? Y otra, profundamente humana: ¿qué disculpa, qué reparación se ofrecerá a esta familia que fue enviada al extranjero y que quedó sin acompañamiento institucional en el momento en que su situación dejó de encajar en la estructura que los había enviado?

A título personal, creo que la entrega y la fe de estas personas —incluidos los menores que forman parte de su misión— merecen respeto. Y precisamente por ese respeto, la institución tiene la obligación ineludible de garantizar transparencia, protección real y condiciones seguras.

No sorprende el silencio del propio Camino, pero sí resulta más difícil de comprender el de la Santa Madre Iglesia. No se trata de suponer mala fe en nadie. Se trata de pedir lo que la Iglesia pide a todos: orden, autoridad y cuidado de las personas. Sobre todo de las más frágiles, que en estas historias son los hijos menores.

"Id y anunciad el evangelio a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Yo estaré con vosotros hasta el fin del mundo", Inscripción en la cruz de plata que “se entrega” a todos los "misioneros".

Dato curioso:  los “misioneros” del CNC tienen que pagarse ellos mismos la crucecita.


Este artículo se basa en información pública —la nota de Vatican News sobre Porto San Giorgio, decretos y discursos pontificios, declaraciones episcopales recogidas en prensa, el Código de Derecho Canónico y un testimonio registrado como denuncia ante el Arzobispado de Valencia y publicado por Religión Digital—. Las alegaciones de esa denuncia se presentan como lo que son: la versión de una parte, pendiente de resolución.

fandosrj@gmail.com»

 

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