Hoy me hago eco de un artículo publicado en RD.
«Cuando se matricula a un hijo en un centro concertado católico, la familia acepta un ideario educativo que, por ley, debe estar publicado en el boletín oficial correspondiente y ser claro, accesible y veraz. Lo que muchas familias desconocen es que hay centros, especialmente en Madrid, Valencia, Castilla-La Mancha y el Levante, en los que el ideario real no coincide plenamente con el ideario formal: en la práctica, la orientación religiosa no es la general de la Iglesia católica, sino la de un movimiento concreto.
El modelo que puede repetirse en los centros es el siguiente:
· Titularidad formal de una fundación o entidad católica, plenamente legítima.
· Claustro mayoritariamente compuesto por docentes pertenecientes o afines al Camino, algo legal siempre que el proceso de selección respete los principios de igualdad y publicidad exigidos a los centros concertados.
· Dirección espiritual ejercida por un presbítero del movimiento, lo cual es lícito si se informa adecuadamente a las familias.
· AMPA con fuerte presencia de familias del Camino, lo cual no es irregular, pero sí relevante.
Nada de esto constituye una infracción por sí mismo. El problema jurídico aparece cuando no se comunica a las familias que el proyecto educativo real está fuertemente influido por un movimiento concreto, lo que afecta al derecho a la información y al consentimiento educativo.
Las actividades religiosas
La LOMLOE establece que:
· Las actividades religiosas deben ser voluntarias.
· Las actividades complementarias deben ser optativas y no evaluables.
· Las familias deben recibir información previa suficiente.
En el calendario escolar, bajo epígrafes genéricos y aparentemente neutros —como “convivencia”, “retiro” o “jornada de reflexión”— pueden introducirse dinámicas específicas de la praxis comunitaria neocatecumenal: escrutinios de la Palabra, celebraciones eucarísticas con la liturgia propia del movimiento (disposición comunitaria, pan ácimo, comunión bajo dos especies y cantos de Kiko Argüello) o sesiones de testimonios públicos de carácter vivencial por parte de los menores.
Estas prácticas son plenamente lícitas en el ámbito de la libertad religiosa y estatutaria que Roma reconoce al Camino. Sin embargo, cuando se integran de facto en el horario lectivo o dentro de actividades programadas de asistencia generalizada sin una disociación explícita, el centro se adentra en una zona de riesgo normativo. La jurisprudencia educativa es clara: la falta de una transparencia detallada y previa impide la prestación de un consentimiento verdaderamente informado por parte de los tutores legales. Al camuflar la especificidad de un método litúrgico y pedagógico tan singular bajo el paraguas de una actividad escolar ordinaria, se altera el régimen de voluntariedad que exige la ley, transformando lo que constitucionalmente debe ser una opción libre en una inercia institucional obligatoria.
Qué pueden recibir los niños
Lo que sigue es una descripción de contenidos doctrinales y pedagógicos habituales en el Camino, ampliamente documentados en testimonios y publicaciones:
· Una teología del pecado muy centrada en la culpa y la condición caída del ser humano.
· Una moral sexual restrictiva: rechazo de anticoncepción, homosexualidad presentada como desorden, idealización de la familia numerosa.
· Una pedagogía emocional intensa, con testimonios públicos que pueden ser inapropiados para menores.
· Una socialización endogámica, donde amistades y relaciones afectivas se desarrollan dentro del movimiento.
· Una autoridad espiritual paralela, donde el catequista puede adquirir un peso superior al de los propios padres cuando estos no pertenecen al Camino.
Nada de esto aparece en el ideario publicado en el BOCM o en los boletines autonómicos equivalentes. Sin embargo, forma parte de la práctica en centros donde el Camino tiene una presencia dominante.
Cuando una familia descubre lo que no firmó
Una familia católica practicante —pero no perteneciente al Camino— puede encontrarse con que su hija de 14 años ha sido invitada a una “convivencia de fin de semana” estructurada bajo los códigos estrictos del movimiento. Lo que sobre el papel se presenta como una actividad pastoral escolar ordinaria, en la práctica se traduce en:
· Una estética y liturgia exclusivas para familiarizar al menor con los símbolos de identidad del movimiento.
· Dinámicas de alta intensidad emocional: Sesiones de "testimonios públicos" y "escrutinios" donde se induce a los adolescentes a exponer sus faltas, crisis morales o conflictos familiares ante el grupo, una praxis pedagógica que rebasa la mera formación religiosa y roza la intromisión en la intimidad del menor sin supervisión paterna.
· Líneas de autoridad paralelas: Catequesis impartidas por seminaristas del Redemptoris Mater que responden antes a las directrices y etapas del Camino que a la pastoral abierta de la diócesis receptora.
Aquí el conflicto no es de fe, sino de asimetría informativa. Esa familia tiene derecho a sentirse engañada: no matriculó a su hija en un “colegio neocatecumenal”, sino en un centro católico concertado. El catolicismo estándar u ordinario maneja unos códigos de gradualidad, respeto a la privacidad del menor y libertad interna que difieren sustancialmente de la pedagogía vertical, endogámica y fuertemente centrada en la culpa que caracteriza al Camino. Al camuflar una espiritualidad tan específica y militante bajo el paraguas genérico de "lo católico", el centro incurre en un vicio de consentimiento que lesiona el derecho constitucional de los padres (Art. 27.3 CE) a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos.
La cuestión de fondo
El Estado no puede financiar, sin transparencia, la implantación de un movimiento concreto dentro de la red educativa concertada.
Las familias tienen derecho a saber qué espiritualidad real se transmite a sus hijos. Y los centros tienen la obligación legal de decir la verdad sobre su proyecto educativo».
Y ¿qué pasa cuando se publica un artículo como el precedente? Que siempre hay alguno que saca lo que le sale de dentro:


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