viernes, 7 de junio de 2024

Estatuto versus escrutinios (y II)

 

En cuanto al objeto de los escrutinios, según el RICA «es purificar las almas y los corazones, proteger contra las tentaciones, rectificar la intención y mover la voluntad, para que los catecúmenos se unan más estrechamente a Cristo y prosigan con mayor decisión en su esfuerzo por amar a Dios» (n. 154). 

Más escrutados aprobados

Lo que se espera de los escrutados es «la voluntad de llegar al sentimiento íntimo de Cristo y de la Iglesia, y muy en especial el progreso en el sincero conocimiento de sí mismos, la reflexión seria de la conciencia y la verdadera penitencia» (n. 155).

Lo que no se espera ni se quiere ni se pretende es que todos adquieran los deberes y obligaciones de los monjes trapenses. Es decir, hay que saber distinguir entre lo imprescindible y lo que no es obligatorio y no cargar a los neocatecúmenos con fardos innecesarios. Por ejemplo, el CIC 1983 invita a los fieles a participar en la liturgia de las horas (can. 1174.2), pero solo los clérigos y los miembros de institutos de vida consagrada y de sociedades de vida apostólica están obligados a dicho rezo (can. 1174.1); por consiguiente, si el christifidelis no tiene que seguir esta práctica, ella no puede ser elevada a criterio decisorio de idoneidad en una iniciación cristiana.

Y si el qué se reza concretamente o cuantas veces al día se reza no es criterio decisorio de idoneidad, cuanto más no puede ni debe serlo el hecho de pagar o no pagar el impuesto del CNC diezmo. O el de salir o dejar de salir por las plazas cuando lo diga Kiko.

Distinto sería si el Camino se hubiera configurado como un movimiento cuyos miembros asumen libremente la obligación de ciertas prácticas (laudes, vísperas, ángelus, rosario, diezmo mensual, bolsas para Kiko, etc.). Y ello es extensible también al campo moral, donde la predicación del Camino se opone a actos (vgr., el recurso a los días infértiles, el derecho a la huelga, la cremación, las redes sociales) admitidos por el Magisterio.

Incluso los acérrimos seguidores de Kiko deben entender que a la hora de juzgar la idoneidad de los hechos morales hay que atenerse al Catecismo en sus cuatro pilares (fe, liturgia, moral y oración).

En íntima relación con el objeto surge la cuestión del método seguido, donde Andrés Fuente, conocedor de primera mano de lo que es un escrutinio, denunció prácticas contra la libertad, la intimidad y hasta la conciencia del escrutado; y también juicios impertinentes por parte de la audiencia. Porque lo peor es que la intimidación contra la libertad del escrutado se produce en público.

Según el artículo 19.3, los escrutinios han de practicarse «respetando la conciencia y el fuero interno, según la normativa canónica», lo que se complementa con el artículo 28.2.4. según el cual los equipos de catequistas kikotistas «durante los escrutinios guiados por ellos deben mantener el máximo respeto de los aspectos morales de la vida íntima de los neocatecúmenos que pertenecen al fuero interno de la persona».

La cuestión del fuero interno surgió con fuerza en el proceso de elaboración estatutaria, porque no gozaba de favor en el Camino, que venía asilvestrado de años de pisotear el fuero interno de los neocatecúmenos con la excusa de sacar a la luz la verdad, y no quería dejar de hacerlo.

La pretensión de Kiko era convencer a la Iglesia de la incompatibilidad del respeto al fuero interno con el catecumenado -y también con el neocatecumenado-, puesto que en los escrutinios debe velarse por la moralidad de la vida del catecúmeno y para ello, según Kiko, es imprescindible pisotear la barrera de la privacidad y de la conciencia. Delante de una asamblea de cotillas, además.

En palabras de Kiko: «Cuando (...) desaparece el catecumenado (...) la moral se conviene en algo de fuero interno, es decir, en cosa privada» (Breve comentario para la sala de prensa, en: Pasotti, o. c., 22). Y en otoño de 1995 escribía Kiko al Papa, acerca de la deficiente formación moral actual: «Si pensamos que por la influencia protestante la vida moral ha venido a ser fuero interno, esto es, ha sido relegada a la conciencia individual y subjetiva».

Tal pretensión no podía encontrar acogida en la Santa Sede. El cardenal Stafford, en su discurso de 30 de junio de 2002, habló del «respeto escrupuloso por la libertad del individuo, con especial énfasis en el "fuero interno"» y añadió: «Fue profundamente sentida la fuerte afirmación de la salvaguardia del "fuero interno" de las personas, que no busca restringir el camino de conversión, sino garantizar la libre elección de las personas, al mismo tiempo que revalorizar el sacramento de la penitencia».

El fuero interno se inserta por tanto en la afirmación de la libertad del individuo. Y la libertad, tan maltratada en la praxis real del CNC, está presente a lo largo de todo el ECN. Por citar sólo algunos casos en que queda explicitado, se advierte que los catequistas kikotistas electos deben aceptar la elección (art. 17.3), se proclama la libertad del itinerante de interrumpir en cualquier momento su misión, informando de ello, pero sin necesidad de pedir el relevo (art. 31.4), y también las familias quedan libres de interrumpir su misión (art. 33.3).

No por casualidad incluso en la relación entre el necocatecúmeno y sus catequistas kikotistas, se ha evitado en todo momento que aparezca la palabra «obediencia».

Obviamente, el neocatecúmeno habrá de seguir las indicaciones de sus catequistas kikotistas acerca de la metodología del Camino, pero no existe ni puede ser impuesta una obligación jurídica de obediencia a semejanza de la que tienen los clérigos para con el Sumo Pontífice y su Ordinario (can. 273) o los consagrados para con sus Superiores legítimos (can. 601).

Por tanto, cada vez que un kikotista abre la boquita para interpelar a un neocatecúmeno con el consabido «¿Nos vas a obedecer?», habría que invitarle, con mucha misericordia, a leerse el ECN y aprenderse sus competencia reales.

Los fieles laicos deben obediencia cristiana a lo que sus pastores sagrados declaran como maestros de fe o establecen como rectores de la Iglesia (can. 212.1), pero no a la cadena de responsables del Camino.

Un ámbito cualificado de libertad de la persona es el fuero interno (cf. can. 130), que protege la conciencia (por ello suele llamársele «fuero de la conciencia»). En este sentido es primordial contradecir al sensible Kiko para salvaguardar el principio proclamado por el Catecismo de la Iglesia Católica: «El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales» (n. 1782).

Es llamativo que, mientras el CIC permite abrazar el consejo evangélico de castidad (vgr., en el orden de las vírgenes, can. 604) sin los de pobreza y obediencia, y también los consejos de castidad y pobreza sin el de obediencia (caso del ermitaño no consagrado, can. 603.1), en cambio no prevé la profesión de la obediencia sin pobreza y castidad. Sin duda porque el que no es pobre tiene el deber de conciencia de administrar sus bienes, y el que contrae matrimonio y funda una familia tiene graves deberes de conciencia que ha de cumplir en un ámbito tal de libertad que ha merecido de Juan Pablo II el título de «soberanía de la familia» (carta Gratissime sane n. 17: cf. P. I. Viladrich. «La familia 'soberana'», L'Osservatore Romano, 9-9-1994, 487).

Por tanto, los campos principales en que tendrá aplicación la libre decisión moral son el económico y el familiar. En el primero, cabe citar a modo de ejemplo la libertad de decisión sobre el desempeño de trabajos objetivamente no inmorales, así como sobre la práctica concreta de la limosna y el desprendimiento de bienes, y el secreto evangélico sobre dicha práctica. En el terreno familiar, destacan la libertad para contraer matrimonio, la valoración de los obstáculos familiares para misionar (art. 33.2) y para asistir a actos del Camino, las decisiones sobre transmisión de la fe a los hijos y la aplicación al caso propio —siguiendo criterios morales rectos— de la doctrina de la paternidad responsable.

En todo este amplio campo, la Santa Sede ha querido primar el fuero interno sacramental, de manera que el fiel pueda en caso de duda o de pecado someterse al juicio (cf. can. 978.1) del confesor. Lo que nunca se debe hacer, porque no es cristiano ni ayuda a madurar en la fe, es no asumir la responsabilidad personal y dejar el gobierno en manos de los kikotistas.

Volviendo al artículo 19.2, en él están las fuentes que deben guiar la actuación de los escrutadores. En primer lugar se nombra «la normativa canónica» y en nota se aclara que se refiere a los cans. 220 CIC y 23 CCEO.

El texto de ambos códigos es coincidente: «A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad». No puede forzarse una confesión de pecados, sobre todo si son desconocidos por los oyentes, desconocimiento que sucederá con seguridad si el escrutinio se hace en presencia de varias comunidades. Y la intimidad ha de quedar salvaguardada, sobre todo en lo relativo a la pureza corporal y a los actos conyugales, de suerte que no se vulnere el pudor. El artículo 28.2.4 insiste en el «máximo respeto de los aspectos morales de la vida íntima de los neocatecúmenos».

Es decir, justo lo contrario de la praxis verdadera del CNC.

La segunda fuente que guía los escrutinios es el RICA. Éste dice que «es necesario que haya algún progreso en el conocimiento del pecado y en el deseo de la salvación desde el primer escrutinio al último» (n. 157), pues se espera de los postulantes «el progreso en el sincero conocimiento de sí mismos, la reflexión seria de la conciencia y la verdadera penitencia» (n. 155). Es, desde luego, necesario tener lucidez para juzgar de este progreso sobre el conocimiento del pecado sin incurrir en conductas vulneradoras de la libertad, intimidad, conciencia y fuero interno, por eso mismo, porque los kikotistas destacan como loros pero no por su lucidez, el ECN los subordinan a las funciones de gobierno y enseñanza de los ministros ordenados (art. 28.3).

Es decir, es el presbítero quien tiene que valorar ese progreso en el conocimiento del pecado, no los laicos.

Ha de ser así porque hay que aplicar literalmente el n. 158 del RICA a la liturgia de los escrutinios: es el ministro sagrado quien conduce los ritos de escrutinios.

Y en lo relativo al momento de los escrutinios, a saber, tercero, cuarto y quinto domingos de Cuaresma, según el n. 159 del RICA, este mismo párrafo prevé que «si en estos domingos, por razones pastorales, no se pueden hacer, elíjanse otros domingos de Cuaresma, o de los días de entre semana más convenientes». En el Camino parecen alérgicos a hacer los escrutinios en los domingos señalados, pero el RICA manda hacerlos (al menos el rito) en Misa y fija incluso las lecturas evangélicas (la samaritana para el primer escrutinio, el ciego de nacimiento para el segundo, Lázaro para el tercero, lecturas que se usan en los pasos del CNC, pero no precisamente en el marco de los escrutinios).

Es decir, la praxis del CNC contraviene lo dispuesto en el RICA por el dicasterio para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, el único que legítimamente puede cambiar estos aspectos litúrgicos para el Camino Neocatecumenal.

10 comentarios:

  1. un video para chuparse los dedos, damian galeron hablando de los kikos¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ https://youtu.be/jqunDetbLnE

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  2. Un lector del blog me pasa el siguiente enlace como prueba de la praxis judaizante y nada cristiana del cnc:

    https://www.youtube.com/watch?v=AnfFkNIHpiI&ab_channel=TaironStevenMoran

    Como advierte la persona que me hace llegar el vídeo (grabado durante un sarao para rabinos organizado en la Domus Galilaeae) la festividad judía de LagBaomer no tiene nada que ver con los cristianos ni con los católicos. Y sumarse a ella no es tender lazos con otras religiones, es no tener creencis propias claras.

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    1. Por qué creéis qué en todas las convivencias de inicio de curso solo os forman en la historia y en las costumbres del Pueblo Judío, de la Iglesia Católica ni pio

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    2. Los seguidores de kiko Argüello y Carmen hernandez con toda seguridad anhelan llegar a esto
      https://youtu.be/RkeHGQVYGOc?si=VaFWGUn-_pN9F-bV

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    3. De hecho ellos se saludan en cualquier lugar donde se encuentren con doble beso en las mejillas, por lo menos en esta parroquia se les oye saludarse y decir shalom y doble beso.Son más judíos que Católicos. Nunca jamás se le a oído decir a un catecumenal soy católico o somos católicos etc etc

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    4. Son unos infelices, porque para los verdaderos judíos todos ellos son goyim.

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  3. En la Iglesia naciente saludarse con el beso o el osculo de la Paz, era mucho más que un simple saludo, era el signo visible del Amor entre los miembros de la comunidad. En las cartas apostólicas hay algunos ejemplos:
    2 Corintios 13:12
    Saludaos los unos a los otros con beso santo.
    1 Tesalonicenses 5:26
    Saludad a todos los hermanos con beso santo.
    1 Pedro 5:14
    Saludaos unos a otros con un beso de amor fraternal. La paz sea con todos vosotros, los que estáis en Cristo.

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    1. En cambio, en el cnc, donde vuelan las sillas de metacrilato y el otro es tu enemigo que te destruye, el beso solo es la forma de identificar a los que son del mismo gueto.

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    2. Nunca olvídare una de las más terribles y antiCristianas novedades del camino neocatecumenal cuando un equipo de supuestos catequistas con un kikocura a la cabeza nos enseñó que: "en este camino vais a hacer el Judas de alguien o de algunos, ánimo Dios te quiere así pecador"
      Esto quiere decir que los besos que practican en ese grupo (gracias a Dios ya no estoy) son besos que los identifican con Judas y con la hipocresía.

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    3. Son indicaciones generalizadas por ese grupo, a por acá cuando escuchamos tal cosa huimos enseguida, La Iglesia te invita a la conversión con la ayuda de la gracia y a seguir el comportamiento de Jesús y sus enseñanzas.... jamás la Iglesia ha dicho que vayas y peques contra el otro, que seas el Judas del otro, semejante indicación demoníaca solo se la han inventando en el camino neocatecumenal. Imaginaos que Jesucristo hubiese enseñado tal cosa! ir y traicionar al otro, ir y pecar contra el otro!

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