miércoles, 5 de junio de 2024

Estatuto versus escrutinios (I)

 

Los momentos más fuertes del neocatecumenado son los pasos de cambio de etapa y fase, con su juicio sobre la idoneidad del neocatecúmeno (cf. art. 28.2.3), que se llevan a cabo por medio de lo que en sentido amplio se llaman «escrutinios» (cf. arts. 19.2 y 28.2.4), aunque en el argot neocatecumenal se reserve ese nombre a tres de estos momentos, de los cuales los ECN nombran explícitamente el primero (art. 19.1.1) y el segundo (art. 19.1.2) por el simple motivo de que son los nombres dados a los pasos.

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En cambio, el tercero, que no se corresponde con el nombre del paso, se oculta. Quizá la ocultación tenga que ver con el hecho concreto de que tratan de hacer ver que todo el que llega a la etapa de la elección es porque ya «ha mostrado con las obras que en él se está realizando, aunque en la debilidad, el hombre nuevo descrito en el Sermón de la Montaña», por lo que resaltaría cual cacicada que los kikotistas suspendan a nadie en el tercer escrutinio.

De hecho, los suspensos se producen siempre entre los que no están totalmente kikotizados.

En todo caso, en el ECN se dan algunas normas generales de gran importancia sobre los escrutinios que afectan a la praxis existencial del CNC.

El ya citado párroco salmantino, Andrés Fuentes, señalaba dos aspectos delicados e importantes sobre los escrutinios: cuál es su objeto y quién debe hacerlos.

El segundo está resuelto en el ECN. Fuentes mencionaba que según el RICA, «los escrutinios se celebran por un sacerdote o por un diácono, al frente de la comunidad» (n. 158) y llamaba la atención sobre el protagonismo indebido de los catequistas kikotistas: «Quien debería hacer los escrutinios es el presbítero que preside la comunidad. Sin embargo, en las comunidades neocatecumenales ha adquirido un fuerte protagonismo el equipo de catequistas que ha ido marcando a la comunidad los distintos pasos o etapas. No hay duda de que se plantea un conflicto entre el ministerio del catequista y el ministerio presbiteral y cabe preguntarse quién está supeditado a quién (…) Porque el presbítero es el primero y legítimo representante del obispo y de él recibe el poder de discernir por sí o por los catequistas». (A. Fuentes, El neocatecumenado, o. c., 163).

Sin embargo, en contra del RICA y, por tanto, en contra de la normativa de la Iglesia, el ECN establece: «los equipos de catequistas (...) desempeñan una importante tarea de discernimiento sobre la idoneidad de cada neocatecúmeno y de las respectivas comunidades en lo referente al paso de las etapas sucesivas del itinerario del Camino» (art. 28.2.3), y después apostilla «durante los escrutinios guiados por ellos» (art. 28.2.4).

Dice también el ECN que estos equipos «están compuestos por algunos laicos, elegidos de conformidad con el artículo 17.3, y por un presbítero» (art. 28.1). En la praxis casi ningún equipo de kikotistas cuenta con un presbítero por el simple hecho de que solo valen los presbikikos sumisos al responsable laico, que es quien protagoniza el diálogo con el neocatecúmeno a escrutar. Diálogo que se caracteriza por ser intrusivo, inmisericorde y casi siempre indecente y ofensivo.

Además, aunque no hay una norma escrita para los casos en que no se alcance consenso en el interior del equipo sobre una decisión, el fuerte sentido jerárquico del Camino impone la práctica de conceder la última palabra a dicho responsable. Nunca al presbi.

Es más, el presbítero, si lo hay, es el que menos pinta. Los equipos de kikotistas, a imitación de su líder, actúan como si estuviesen sobrados de carisma y de discernimiento, por lo que no requieren de la opinión del presbítero, cuya vocación y carisma pareen considerar muy inferior a la propia.

Sin embargo, a la luz de la proclamación por el ECN de la misión de gobierno del párroco y presbíteros de las comunidades con las que colaboran los catequistas kikotistas laicos (art. 28.3), se infiere que el responsable laico no puede imponer su opinión al párroco y, en su defecto, al presbítero de la comunidad, incluso si no son parte del equipo escrutador.

Aquí surge la cuestión del caso de que el párroco haya decidido caminar personalmente (cf. art. 5.2). Incluso en esta situación, es inapropiada la praxis de que sea el responsable laico del equipo de kikotistas quien lo escrute, debido al criterio general de ser juzgado por un superior (cf. can. 1405). Es decir, nunca, por muchos años de camino que tenga, se puede considerar al laico superior del párroco. Por ello, y puesto que no está ni explícita ni implícitamente rechazado por el ECN, nada impide que sea el presbítero del equipo quien escrute a los presbíteros que caminan. Y solo en tal caso, la opinión del párroco escrutado junto con su comunidad no tendría —por razón de falta de imparcialidad— peso decisorio.

En cualquier otro caso, la única voz autorizada a decidir sobre la idoneidad de los neocatecúmenos es la del párroco.


 

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