Una de las mentiras más gordas y sangrantes en el ECN es lo que se cuenta sobre la parroquia.
Se dice que el neocatecumenado se realiza normalmente en la parroquia (art. 6.1). El adverbio legitima las comunidades adscritas, se supone que con permiso del obispo, al centro neocatecumenal diocesano, que ni siquiera fingen estar al servicio de una parroquia, sino que con claridad solo sirven al propio CNC. Pero de ningún modo legitima las comunidades escondidas en Japón, puesto que no cuentan con el permiso del obispo.
Asegura el ECN que el Camino «cuidará de promover en sus destinatarios un maduro sentido de pertenencia a la parroquia y de suscitar relaciones de profunda comunión y colaboración con todos los fieles y con los demás componentes de la comunidad parroquial» (art. 6.3), que el neocatecumenado se vive dentro de la parroquia (art. 7.1), que los neocatecúmenos visitan las casas de la parroquia (art. 20.2) para anunciar a Jesucristo, y que, en otro momento, comienzan a rezar las Laudes en la parroquia (art. 20.3).
La obstinada realidad es que el Camino utiliza y parasita la parroquia: el neocatecumenado aprovecha la infraestructura de la parroquia, sus salones y sus medios, pero jamás trabaja por el bien de la parroquia ni se suma a iniciativas de la parroquia, no colabora ni se junta con los feligreses, cuando acude a rezar las Laudes lo hace al margen de la parroquia y cuando hace visitas por las casas lo hace por mandato de los kikotistas, no por encargo del párroco.
Un problema que plantea la praxis real del CNC es la de los neocatecúmenos que hacen el Camino en una parroquia distinta a la que jurídicamente pertenecen. El ECN no aborda el problema, lo ignora no porque lo desconozca, sino porque una adscripción distinta a la que se deriva del Derecho vigente (can. 518 CIC: parroquia territorial según el domicilio y excepcionalmente parroquia delimitada con criterios personales) no puede ser establecida por el ECN sin una aprobación papal especifica que jamás ha existido.
En consecuencia, lo que el CNC fomenta es el abandono de la parroquia a la que jurídicamente pertenecen los neocatecúmenos para ocupar, sin ningún sentido de pertenencia, los locales y hacer uso de los medios de otra parroquia.
Tampoco es inusual la praxis de cambiar a neocatecúmenos a una comunidad de otra parroquia, praxis que coloca como primario el seguimiento del Camino y secundaria la pertenencia a la parroquia; además, se trata de un comportamiento más propio de un movimiento.
Acerca del párroco
también se dice en el ECN -y quien conozca el CNC sabe que es falso- que se
camina en comunión con él (art. 8.4) y bajo su responsabilidad pastoral (ib.);
que confirma al responsable y corresponsables de la comunidad (art. 10.3); que
aprueba la elección de catequistas kikotistas (art. 17.3); que toma la
decisión de bautizar a los catecúmenos (art. 25.1).
Se hace hincapié en que el párroco tiene la cura pastoral sobre la comunidad neocatecumenal (arts. 10.3 y 27.1), que hay que interpretar como referido a los miembros de la comunidad, no a la comunidad en sí, pero de una u otra forma, la aseveración es incorrecta: la cura pastoral del párroco es para con los feligreses de la parroquia, no con una gente que jurídicamente son de otras parroquias.
Además, al párroco le resultan aplicables los preceptos que se refieren en general a los presbíteros. Los clérigos diocesanos (incluyendo a los diáconos) pueden recorrer el neocatecumenado para «reavivar el don del Bautismo (...) y así también servirlo mejor» (art. 5.2).
Pero sucede que los clérigos no entran en ninguna de las categorías de destinatarios del neocatecumenado mencionadas en el artículo 5.1, es decir, en realidad el neocatecumenado no es para ellos, máxime cuando hay que señalar en el estatuto algo tan obvio como que a los clérigos deben serles respetados su vocación y carisma propios, de modo que los deberes asignados al clérigo por el obispo diocesano o al religioso por su superior no pueden sufrir perjuicio por el hecho de caminar, que se subordina siempre al cumplimiento de tales deberes. Y no al revés.
Sobre el papel de los diáconos, se abandonó hace mucho tiempo el proyecto primitivo de que los responsables de las comunidades fueran ordenados diáconos, probablemente porque es casi imposible que los últimos y peores cumplan los requisitos de idoneidad y estudios comunes para todos los candidatos.
El desconocimiento práctico del orden del diaconado ha dejado su huella en el ECN, que atribuye la homilía de la celebración de la Palabra a un presbítero (art. 11.2), mientras el canon 767.1 reserva la homilía al sacerdote o al diácono. En ningún caso a un laico, por muy responsable que se crea.
La aspiración tradicional del Camino es que cada comunidad cuente con un presbítero, es decir, el presbítero al servicio de la comunidad, no de la parroquia. Esto ha quedado reflejado en los artículos 6.2 y 27.1, pero sobre todo en el artículo 10.2. Aunque lo más frecuente es que un presbítero pertenezca a una comunidad sobre la que no tiene el encargo de la cura pastoral, es más, una comunidad que no pertenece a la parroquia del presbítero.
Una cuestión controvertida es el papel de los presbíteros en las comunidades. Las meras funciones de presidencia ritual, predicación homilética, administración de sacramentos y alguna ocasional catequesis magisterial pueden corresponder a los presbíteros que no tienen la cura pastoral de las comunidades. Para los que la tienen, el artículo 28.3 recuerda la triple misión de gobierno (munus regendi), de enseñanza (munus docendi) y de santificación (munus sanctificandi) que les es propia en cuanto ministros ordenados, cuestión sobre la que insistió el cardenal Stafford en su discurso de 30 de junio de 2002 e incluso el mismo Pontífice en la audiencia de 21 de septiembre de 2002.
Por tanto, el presbítero es, en nombre del
obispo, quien dirige el Camino y es quien preside de manera decisoria las
celebraciones. En todo ello los catequistas kikotistas laicos
colaboran pero no tienen el mando. Y si no les gusta, que cambien el estatuto.