jueves, 30 de mayo de 2024

Parroquia antes que Camino

 

Una de las mentiras más gordas y sangrantes en el ECN es lo que se cuenta sobre la parroquia.

Se dice que el neocatecumenado se realiza normalmente en la parroquia (art. 6.1). El adverbio legitima las comunidades adscritas, se supone que con permiso del obispo, al centro neocatecumenal diocesano, que ni siquiera fingen estar al servicio de una parroquia, sino que con claridad solo sirven al propio CNC. Pero de ningún modo legitima las comunidades escondidas en Japón, puesto que no cuentan con el permiso del obispo.

Asegura el ECN que el Camino «cuidará de promover en sus destinatarios un maduro sentido de pertenencia a la parroquia y de suscitar relaciones de profunda comunión y colaboración con todos los fieles y con los demás componentes de la comunidad parroquial» (art. 6.3), que el neocatecumenado se vive dentro de la parroquia (art. 7.1), que los neocatecúmenos visitan las casas de la parroquia (art. 20.2) para anunciar a Jesucristo, y que, en otro momento, comienzan a rezar las Laudes en la parroquia (art. 20.3).

La obstinada realidad es que el Camino utiliza y parasita la parroquia: el neocatecumenado aprovecha la infraestructura de la parroquia, sus salones y sus medios, pero jamás trabaja por el bien de la parroquia ni se suma a iniciativas de la parroquia, no colabora ni se junta con los feligreses, cuando acude a rezar las Laudes lo hace al margen de la parroquia y cuando hace visitas por las casas lo hace por mandato de los kikotistas, no por encargo del párroco.

Un problema que plantea la praxis real del CNC es la de los neocatecúmenos que hacen el Camino en una parroquia distinta a la que jurídicamente pertenecen. El ECN no aborda el problema, lo ignora no porque lo desconozca, sino porque una adscripción distinta a la que se deriva del Derecho vigente (can. 518 CIC: parroquia territorial según el domicilio y excepcionalmente parroquia delimitada con criterios personales) no puede ser establecida por el ECN sin una aprobación papal especifica que jamás ha existido.

En consecuencia, lo que el CNC fomenta es el abandono de la parroquia a la que jurídicamente pertenecen los neocatecúmenos para ocupar, sin ningún sentido de pertenencia, los locales y hacer uso de los medios de otra parroquia.

Tampoco es inusual la praxis de cambiar a neocatecúmenos a una comunidad de otra parroquia, praxis que coloca como primario el seguimiento del Camino y secundaria la pertenencia a la parroquia; además, se trata de un comportamiento más propio de un movimiento.

Acerca del párroco también se dice en el ECN -y quien conozca el CNC sabe que es falso- que se camina en comunión con él (art. 8.4) y bajo su responsabilidad pastoral (ib.); que confirma al responsable y corresponsables de la comunidad (art. 10.3); que aprueba la elección de catequistas kikotistas (art. 17.3); que toma la decisión de bautizar a los catecúmenos (art. 25.1). 

Se hace hincapié en que el párroco tiene la cura pastoral sobre la comunidad neocatecumenal (arts. 10.3 y 27.1), que hay que interpretar como referido a los miembros de la comunidad, no a la comunidad en sí, pero de una u otra forma, la aseveración es incorrecta: la cura pastoral del párroco es para con los feligreses de la parroquia, no con una gente que jurídicamente son de otras parroquias.

Además, al párroco le resultan aplicables los preceptos que se refieren en general a los presbíteros. Los clérigos diocesanos (incluyendo a los diáconos) pueden recorrer el neocatecumenado para «reavivar el don del Bautismo (...) y así también servirlo mejor» (art. 5.2).

Pero sucede que los clérigos no entran en ninguna de las categorías de destinatarios del neocatecumenado mencionadas en el artículo 5.1, es decir, en realidad el neocatecumenado no es para ellos, máxime cuando hay que señalar en el estatuto algo tan obvio como que a los clérigos deben serles respetados su vocación y carisma propios, de modo que los deberes asignados al clérigo por el obispo diocesano o al religioso por su superior no pueden sufrir perjuicio por el hecho de caminar, que se subordina siempre al cumplimiento de tales deberes. Y no al revés.

Sobre el papel de los diáconos, se abandonó hace mucho tiempo el proyecto primitivo de que los responsables de las comunidades fueran ordenados diáconos, probablemente porque es casi imposible que los últimos y peores cumplan los requisitos de idoneidad y estudios comunes para todos los candidatos.

El desconocimiento práctico del orden del diaconado ha dejado su huella en el ECN, que atribuye la homilía de la celebración de la Palabra a un presbítero (art. 11.2), mientras el canon 767.1 reserva la homilía al sacerdote o al diácono. En ningún caso a un laico, por muy responsable que se crea.

La aspiración tradicional del Camino es que cada comunidad cuente con un presbítero, es decir, el presbítero al servicio de la comunidad, no de la parroquia. Esto ha quedado reflejado en los artículos 6.2 y 27.1, pero sobre todo en el artículo 10.2. Aunque lo más frecuente es que un presbítero pertenezca a una comunidad sobre la que no tiene el encargo de la cura pastoral, es más, una comunidad que no pertenece a la parroquia del presbítero.

Una cuestión controvertida es el papel de los presbíteros en las comunidades. Las meras funciones de presidencia ritual, predicación homilética, administración de sacramentos y alguna ocasional catequesis magisterial pueden corresponder a los presbíteros que no tienen la cura pastoral de las comunidades. Para los que la tienen, el artículo 28.3 recuerda la triple misión de gobierno (munus regendi), de enseñanza (munus docendi) y de santificación (munus sanctificandi) que les es propia en cuanto ministros ordenados, cuestión sobre la que insistió el cardenal Stafford en su discurso de 30 de junio de 2002 e incluso el mismo Pontífice en la audiencia de 21 de septiembre de 2002.

Por tanto, el presbítero es, en nombre del obispo, quien dirige el Camino y es quien preside de manera decisoria las celebraciones. En todo ello los catequistas kikotistas laicos colaboran pero no tienen el mando. Y si no les gusta, que cambien el estatuto.

 

martes, 28 de mayo de 2024

Bienes temporales del Camino

 

Según el artículo 1.3 ECN, el Camino consta de un conjunto de bienes espirituales, cuatro en concreto.

Para instituir la figura jurídica de la fundación de bienes espirituales fue necesario recurrir a un códido de 1917 (canon 726) que estira el concepto de «cosa» al ámbito espiritual, temporal y mixto, Sucede que ese código está abrogado por la cláusula derogatoria de cáns. 6.2 CIC 17 y 6.2 CIC 83, que remite a la tradición canónica, para la cual una universitas rerum es siempre y únicamente un conjunto de bienes temporales.

En consecuencia, la formulación del ECN va en contra de la legalidad canónica y además es un sinsentido: es una fundación sin bienes temporales, no tiene fundadores, no tiene patrimonio, en lugar de patronato se configura un «equipo responsable internacional» vitalicio y muy sensible con la competencia de guiar la realización de los bienes espirituales de que constase el CNC y garantizar su autenticidad.

Es decir, el CNC se declara poseedor de unos bienes intangibles que son inexistentes en tanto no «se realicen» bajo la sensible tutela del equipo responsable internacional.

Pero esta entrada va a centrarse en el patrimonio del CNC.

El artículo 4 ECN niega con contundencia la posesión de bienes temporales. «El Camino (…) no tiene patrimonio propio». Chimpún.

Aseveración que justifica de la siguiente forma: «en cuanto itinerario de formación católica que se realiza en las diócesis mediante servicios desempeñados de modo gratuito, no tiene patrimonio propio».

¿Será que no han oído hablar de los pagos en especie? Porque viajar a Israel con cargo a la comunidad se me antoja que es o bien un impuesto revolucionario o bien un pago en especie a los kikotistas. Y es un pago que se produce una y otra vez en los pasos del CNC.

En realidad, el equipo responsable internacional se empecinó en hacer mención a la carencia de bienes a fin de no constituir un movimiento diferenciado de las propias parroquias. ¿Se entiende esto? No querían ser un movimiento ni una asociación, querían ser la parroquia.

La realidad y el día a día, sin embargo, impusieron la adquisición de bienes temporales. El artículo 13.4 habla del decoro y dignidad de los signos litúrgicos, todos los cuales no son fungibles o perecederos (pan, vino, flores) sino duraderos (alfombras, paños, manteles, cálices, patenas, cruces, iconos, biblia, candelabro, etc.). Dado que la comunidad neocatecumenal no poseía ni posee —tampoco el Camino en su conjunto— personalidad jurídica, no puede ser propietaria de tales bienes.

¿Quién es el dueño? Aplicando el canon 310 CIC podría admitirse que los miembros de la comunidad son codueños, pero se optó por considerar que los bienes son propiedad de la parroquia -cuando hay parroquia- o de la diócesis.

Por tanto, sería legítimo si la parroquia o la diócesis desposeyera a la comunidad de lo que solo tiene en préstamo. Lo decisivo es si se permite a la parroquia ejercer sus facultades como propietaria verdadera de los bienes, pues de lo contrario estamos ante una ficción de persona interpuesta.

La realidad de los hechos concretos también impuso la creación de fundaciones con personalidad jurídica (art. 4.2 ECN) para administrar con garantías jurídicas frente al Estado la elevada recaudación de colectas en favor de los seminarios Redemptoris Mater o para adquisición de bienes inmuebles.

Se estudió también la capacidad patrimonial de los centros neocatecumenales diocesanos, regulados en el artículo 30 ECN, pero carecen de personalidad jurídica y, por tanto, de capacidad patrimonial.

Otra diferencia es que el centro neocetecumenal es abierto por el equipo catequista kikotista tras acuerdo con el obispo, mientras la fundación del artículo 4.2 la erige el obispo si considera oportuno atender la petición del equipo responsable internacional.

Quizá por eso, para librarse de la tutela del obispo, con el tiempo han surgido otra serie de fundaciones civiles no eclesiales, como la fundación civil para la preservación de los garabatos de Kiko.

Volviendo al centro carente de personalidad jurídica, si los bienes que utilice el centro no son de uso cedido sino que han de adquirirse ex novo, la propiedad corresponderá a la diócesis. Pero si existe la fundación del artículo 4.2, podría atribuirse a ella el dominio de los bienes adquiridos para el centro.

El artículo 4.3 ECN contempla la financiación de los gastos ordinarios de las comunidades, que se hará por colectas en respuesta a las necesidades (vgr. para adquisición de signos litúrgicos o con ocasión de celebraciones y convivencias), y el 16.1 el sostenimiento de los que están en misión.

No hay más. Es decir, no se menciona ningún tipo de ayuda, colecta ni sostenimiento de nadie ajeno al CNC, no hay colaboración económica con la parroquia, la diócesis o la Iglesia. Y tampoco hay diezmo. No existe en el ECN porque tampoco existe en la Iglesia.

Por tanto, no hay ninguna obligación de dar el diezmo mensual en la comunidad. Si la hubiese, estaría recogida en el ECN.

Lo problemático es precisamente lo que no se menciona: nada de sabe de la gestión de esas colectas, dónde va el dinero hasta que es empleado, cómo se reparte, quien tiene potestad para usarlo, qué medios de control aseguran que se destine realmente a aquello para lo que se recaudó… No hay ninguna seguridad, ninguna garantía. Echar dinero en una bolsa negra de la comunidad es como tirar el dinero a un pozo.

 

domingo, 26 de mayo de 2024

Bienes espirituales "del" Camino (y II)

 

 


El siguiente bien espiritual del que se apodera indebidamente el CNC es la educación permanente de la fe, que habría de poder ofrecerse y demandarse sin el catecumenado postbautismal, ya que sin duda hay creyentes que han adquirido por otras vías la formación y la fe requeridas para entrar en el proceso catequético permanente. Sin embargo, dado el carácter sensibilísimo del equipo responsable internacional, el segundo permanece cerrado a cal y canto a cuantos no ha sufrido, hasta el final, el primero en la modalidad del CNC.

Conclusión, el verdadero objetivo de la modalidad CNC de catecumenado postbautismal es la kikotización, y la educación permanente en la fe solo es apta para kikotizados.

 

El tercer bien espiritual es el catecumenado bautismal, que pertenece a la Iglesia y a nadie más, aunque el CNC lo oferte como algo propio.

Y sucede que lo que se oferta es más de lo mismo: «la participación en las catequesis kikotesis iniciales y en la primera fase del itinerario neocatecumenal» (art. 24.2) y la posibilidad de seguir «participando en la vida de la comunidad neocatecumenal con la que han caminado hasta entonces como catecúmenos» (art. 25.2).

Aunque lo más interesante es lo que se obligó a eliminar del ECN de 2002.

En primer lugar, pretendían que fuese preceptivo retrasar el bautismo hasta «la conclusión del segundo escrutinio» (art. 24.3 ECN 2002). Y segundo, «la decisión [de consentir el bautismo del catecúmeno] es tomada por el párroco, junto con el equipo de catequistas kikotistas» (art. 24.3 ECN 2002).

El Vaticano les forzó a bajarse del burro, impidió que fuesen los kikotistas quienes dispusieran quien se bautizaba y quien no y eliminó la dependencia entre pasos del CNC y preparación para recibir el bautismo, pero la intención estaba clarísima.

Y esa intención hace del CNC una malísima modalidad de catecumenado bautismal.

 

El cuarto bien espiritual de que se apropia el CNC, el servicio de la catequesis, es delirante.

 En su redacción, tal “servicio de la catequesis” es una sucesión de sujetos activos del proceso: obispo diocesano, párroco, presbíteros, catequistas kikotistas, centro neocatecumenal diocesano, itinerantes, presbíteros itinerantes y familias en misión. En suma, se describen competencias y deberes del obispo, el párroco y los presbíteros para con el CNC y a eso le llaman bien espiritual servicio de catequesis. Solo falta que también decreten que el sol está obligado a salir por dónde el CNC disponga.

En resumen se camufla de bien espiritual la estructura directiva del CNC. Además, el artículo 28 declara que los equipos de catequistas kikotistas solo están al servicio del itinerario neocatecumenal, nunca jamás al servicio de la parroquia, del obispo, de la diócesis o de la Iglesia. Lo cual es muy razonable, porque nadie puede dar de lo que no posee, por tanto, no se puede esperar que los kikotistas aporten otra cosa que kikotización.

Del mismo modo, los artículos sucesivos dejan claro que el papel del centro neocatecumenal diocesano, de los itinerantes y de las familias en misión siempre es al servicio del CNC y de nadie más.