Además de la carta publicada en la entrada precedente, el Vicario General para la Diócesis de Roma aporta a sus subordinados la siguiente información, que recorto para abreviar la entrada.
La historia de los primeros siglos nos dice que tanto en Jerusalén como en Roma, la comunidad cristiana se reunía toda en un mismo lugar, alrededor del Obispo, para la celebración de la Pascua semanal y de la anual (Cfr. Justino, Apología,65). Los mismos monjes, que celebraban la Liturgia de las Horas en sus respectivos monasterios, participaban luego en la Eucaristía junto con el Obispo, el clero y los fieles. Todo esto tenía como objetivo manifestar la unidad de la Iglesia en torno al único evento sacramental que fundamenta la comunión de todos en Cristo Señor (Cfr. 1Cor 12, 12).
Por lo tanto, siguiendo las normas indicadas por la Congregación para el Culto Divino en la carta circular sobre la preparación y celebración de las fiestas pascuales del 16 de enero de 1988 y a las notas pastorales sobre la celebración del Triduo Pascual, ya publicadas en la Revista Diocesana de Roma (Año XXI, N. 3-4, marzo-abril 1980, pp. 438-443), el Consejo Episcopal de la Diócesis de Roma ha considerado oportuno
CONFIRMAR Y ESTABLECER LO SIGUIENTE:
a) para llevar a cabo convenientemente las celebraciones del Triduo Pascual, expresar visiblemente la unidad del pueblo santo de Dios (cf. Eucharisticum Mysterium n. 17) y experimentar de manera más profundo el sentido de pertenencia a la comunidad eclesial, quienes frecuentan las rectorías (y lugares de culto equiparados: iglesias anexas, lugares subsidiarios de culto, etc.), así como los oratorios abiertos al público de las comunidades religiosas y de otras comunidades (grupos, asociaciones, movimientos y nuevas comunidades) son exhortados a participar en las celebraciones del Triduo Pascual en las iglesias parroquiales (cf. Eucharisticum Mysterium n. 26).
La celebración de las acciones litúrgicas del Triduo fuera de las iglesias parroquiales queda limitada a los casos de verdadera necesidad pastoral, sometida al juicio del Obispo auxiliar y con su previo consentimiento. Por lo tanto, quedan revocados todos los permisos otorgados anteriormente.
b) Se debe evitar que la Vigilia Pascual esté reservada a grupos particulares y, por lo tanto, ninguna asamblea debe ser «cerrada»: esto estaría en contradicción con el «sentido de la Iglesia» que tal celebración debe expresar y fomentar (cf. Lumen Gentium n. 11). De hecho, en toda realidad sacramental y especialmente en la Eucaristía, el Espíritu Santo nos transforma en sustancia de Iglesia, es decir, en una comunidad que se manifiesta como «un solo cuerpo y un solo espíritu» (Plegaria Eucarística III).
Sin embargo, además de en la Parroquia, el Sagrado Triduo podrá celebrarse en aquellos lugares en los que sea objetivamente imposible participar en la celebración litúrgica de la comunidad parroquial (en los monasterios de clausura, hospitales y cárceles). En estas realidades, sin embargo, se debe celebrar el Triduo con decoro y en su totalidad -desde la Misa vespertina de la Cena del Señor hasta el Domingo de Resurrección – para garantizar la visión unitaria del misterio de Pasión, Muerte y Resurrección. Por lo tanto, si esto no fuera posible, se debe evitar celebrar solo una parte.
No es admisible la doble celebración del Triduo Pascual, o de parte de él, dentro de la misma comunidad parroquial [Hay lugares donde se “invita” a asistir a la vigilia pascual “del párroco” para cumplir y a continuación, cuando se van los religiosos naturales, esos mismos montan la vigilia neocatecúmena hasta la mañana].
c) Es pastoralmente oportuno que el Bautismo se confiera solo en la Vigilia celebrada en la Parroquia o donde el Párroco preside con su comunidad parroquial (Además de las limitaciones impuestas por el derecho y en particular por el can. 860 C.I.C., sigue prohibida sin excepciones la celebración de este Sacramento en rectorías, en oratorios y en capillas, salvo lo dispuesto por los cann. 858 §2 y 859 C.I.C.).
d) En proximidad o en los primeros días de la semana santa se valore la celebración comunitaria del Sacramento de la Reconciliación.
Esta celebración se haga, sin embargo, antes del Triduo pascual y no anteceda inmediatamente a la misa vespertina en la Cena del Señor [Antes del triduo implica que tampoco es válido tener la penitencial el sábado santo por la mañana].
e) Los párrocos, en la inminencia de la semana santa, convoquen a los responsables de las comunidades religiosas masculinas y femeninas, así como los de grupos eclesiales, para acordar con ellos las modalidades y la preparación de la celebración del Triduo pascual, siguiendo las indicaciones del Misal Romano y de los demás Libros litúrgicos.
El párroco se aproveche, por tanto, de la contribución de todos (Lectores, Acólitos, Ministros extraordinarios de la Comunión, Animadores del Coro, Grupo litúrgico) para que la participación activa en las acciones litúrgicas de la Parroquia sea más provechosa (cfr. Sacrosanctum Concilium n. 14).
f) Los movimientos eclesiales que por Estatuto aprobado por la Autoridad eclesiástica [no es el caso del CNC, véase el artículo 12 de su estatuto] consideren útil para su camino formativo y catequético, o en caso de una asamblea demasiado numerosa, celebrar la Vigilia Pascual con su comunidad, pueden hacerlo con el permiso del Párroco también en lugares idóneos para el ejercicio del Culto Divino (iglesias no parroquiales, etc.), teniendo en cuenta que, sin embargo, es preferible la celebración en la Parroquia y también lo expuesto en el punto c). Los responsables de dichos movimientos estudien fomentar la celebración lo más participada posible, reuniendo a más grupos y evitando la multiplicación no justificada de pequeñas asambleas.
Donde la ayuda de tales movimientos pueda estimular a la Parroquia a una participación más rica de la Vigilia pascual, el Párroco, de acuerdo con lo aquí precisado, involucre a los responsables de los movimientos manteniendo siempre presente la unidad de la Comunidad parroquial.
g) Se recuerda que la Vigilia pascual debe ser celebrada «al inicio de la noche y terminar antes del amanecer del domingo» (Normas generales del año litúrgico y del calendario, n. 21).
A todos los carísimos hermanos [presbíteros] recordamos que en todo momento debe guiarnos la preocupación de no dispersar el rebaño y de que todos puedan hacer una madura y auténtica experiencia de Iglesia, aún más esta ansiedad apostólica y pastoral debe sostenernos en los momentos celebrativos de la Gran Semana Santa y, en particular, del Sagrado Triduo.

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