sábado, 14 de enero de 2012

De la costumbre de comulgar en la mano

 

JUEVES 14 DE JULIO DE 2011
DE LA COSTUMBRE DE COMULGAR EN LA MANO

Probablemente sea Ud. de los que al llegar ante el sacerdote para comulgar le haga un discreto gesto o simplemente le presente las manos abiertas hacia arriba, solicitándole que le deje la hostia en ella en lugar de depositársela directamente en la boca.

Y aunque tal fue la manera habitual de comulgar en tiempos remotos, evidentemente, tal alternativa no fue siempre posible, sobre todo en los últimos tiempos. Se tiende a creer que la misma formó parte de los muchos cambios realizados por el Concilio Vaticano II, y si bien es cierto que el nuevo espíritu de la Iglesia y de la liturgia surgido del mismo estuvo, sin duda, en la base de la posibilidad de recibir la forma en la mano, lo cierto es que el Concilio en sí no reguló nada al respecto, e inmediatamente terminado, el acto de la comunión tenía lugar en el modo que todos tenemos por consuetudinario mediante el depósito de la sagrada forma por el sacerdote en la boca del comulgante. ¿Cuándo toma forma, pues, la posibilidad de “comulgar en la mano”?

El documento fundamental que hizo ello posible no es otro que la instrucción Memoriale Domini, publicada el 29 de mayo de 1969 por la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, una de las nueve congregaciones de la Iglesia, que lo hizo de la siguiente curiosa manera que él mismo explica.

“Habiendo pedido algunas Conferencias Episcopales y algunos obispos en particular que se permitiese en sus territorios el uso de poner en las manos de los fieles el pan consagrado, el Sumo Pontífice mandó que se preguntase a todos y cada uno de los obispos de la Iglesia latina su parecer sobre la oportunidad de introducir el rito mencionado”.

El resultado de la votación fue el siguiente:
Fueron propuestas a los obispos tres cuestiones, a las que, hasta el día 12 del mes de marzo último [1969], respondieron del modo siguiente:


  1.  ¿Se ha de acoger el deseo de que, además del modo tradicional, se permita también el rito de recibir la Sagrada Comunión en la mano? Placet: 567. Non placet: 1.233. Placet iuxta modum: 315. Votos inválidos: 20.
  2. ¿Place que se hagan antes experimentos de este nuevo rito en pequeñas comunidades, con el consentimiento del ordinario del lugar? Placet: 751. Non placet: 1.215. Votos inválidos: 70.
  3. ¿Piensa que los fieles, después de una preparación catequética bien ordenada, han de recibir de buen grado este nuevo rito? Placet: 835. Non placet: 1.185. Votos inválidos: 128”.


Como se ve, el resultado fue bastante adverso a la reforma, por lo que en vez de imponerla, la instrucción en cuestión se limitó a hacer la siguiente concesión:

“Si el uso contrario, es decir, el de poner la Santa Comunión en las manos, hubiere arraigado ya en algún lugar, la misma Sede Apostólica, con el fin de ayudar a las Conferencias Episcopales a cumplir el oficio pastoral, que con frecuencia se hace más difícil en las condiciones actuales, confía a las mismas Conferencias el encargo y el deber de examinar las circunstancias peculiares, si existen, pero con la condición de prevenir todo peligro de que penetren en los espíritus la falta de reverencia o falsas opiniones sobre la Santísima Eucaristía, como también de suprimir con todo cuidado otros inconvenientes”.

Con lo cual, se puso en manos de las conferencias episcopales nacionales la potestad de decidir si los sacerdotes de su jurisdicción podían o no optar por dejar la sagrada forma en las manos de sus fieles en el caso en el que éstos así lo solicitaran. Una potestad más, junto a las muchas otras de las que gozan las conferencias episcopales, por ejemplo la de trasladar de día determinadas fiestas o la sustituir los ayunos y abstinencias por otras prácticas penitenciales, según hemos tenido ocasión de analizar en esta misma columna.

Ha habido después de la instrucción Memoriale Divini alguna nueva referencia al tema. La más importante quizás sea la de una nueva instrucción, la Redemptionis Sacramentum, de 2004, en la que se hace la siguiente observación que, en realidad, aporta poco a lo ya dicho en la Memoriale Divini, y cuya redacción nos parece, dicho sea con toda humildad, desafortunada, al hablar de un derecho del feligrés que, en realidad no es tal, sino sólo una potestad supeditada a la decisión de la autoridad competente, en este caso la Conferencia Episcopal. Reza la citada instrucción como sigue:

“Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca, si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano” (artículo 92).

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