miércoles, 9 de abril de 2025

Cuando Rylko la lio

 

Para quien tenga curiosidad por las artimañas, voy a presentar de forma cronológica el largo camino de la no aprobación de los mamotretos.

 

29/06/2002

Firma del estatuto ad experimentum, es decir, nacido con fecha de caducidad.

El detalle anómalo es que los estatutos son el reglamento por el que se rige una figura jurídica y el CNC, que se sepa, carece de figura jurídica en 2002, y de tenerla no se menciona en el estatuto, lo que también es anómalo.

 

[28/10/2004

En 2002, el Pontificio Consejo para los laicos está presidido por el card. James Francis Stafford y el secretario es monseñor Stanislaw Marian Rylko, que asciende a presidente de dicho consejo el 4/10/2003, cargo que deja a la supresión del consejo el 1/09/2016.

El caso es que había un estatuto experimental que no aplicaba a ninguna organización con personalidad jurídica. Para resolver la inconsistencia, parece ser, aunque no hay constancia en ninguna parte, que el amigo Rylko (Pontificio Consejo para los laicos, 28 octubre 2004. Prot. N. 1761/04 AIC-110) aceptó se erigiese una fundación autónoma de bienes espirituales (los cuales, por su propia naturaleza solo pertenecen a la Iglesia)].

Lo pongo entre corchetes porque no tengo la menor prueba de la existencia de esa presunta fundación, aunque según el vigente canon 115 C.I.C. las únicas figuras jurídicas que reconoce la Iglesia son:

«115 § 1. En la Iglesia las personas jurídicas son o corporaciones o fundaciones».

Que significa que la legalidad vaticana no contempla la figura del “itinerario”. ¡Qué se le va a hacer!

 

Noviembre 2004

Aparece una versión maquillada de las kikotesis iniciales. En esa versión se dice que las kikotesis son el directorio catequístico del CNC. Veleidades de gente “sensible”, porque ningún dicasterio ha dado su aprobación para que el churro pueda ser considerado directorio.

Quizá la versión italiana sea previa al nacimiento de la fundación autónoma misteriosa, si es que existe. La versión inglesa se atrasa hasta 2012, lo que indica la escasa penetración del CNC en países y sociedades de habla inglesa, la falta de interés por la inculturación y que la lengua materna de los loros enviados a kikotizar a los anglos es el italiano o el español.

 

1/12/2005

El maquillaje no surtió efecto y el cardenal Francis Arinze, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, envía a los responsables del CNC la orden de corregir los errores litúrgicos de la uka que Kiko dice que vale 80 más que la misa correcta.

Las correcciones que impone la Iglesia tiran por tierra la presunción de uno muy sensible de hacer pasar los mamotretos por directorio catequístico.

Añadido a la carta de monseñor Arinze (un negro de Nigeria, según Kiko, que les hizo la guerra, según Carmen), monseñor Bertone (segundo al mando en Doctrina de la fe tras el cardenal Ratzinger) les dijo que guardasen en la papelera los mamotretos y que a partir de entonces los kikotistas se atuvieran al compendio elaborado por unos cuantos presbikikos con la asistencia de la Congregación de la Doctrina de la fe.

Pongo la cita de Kiko que demuestra de forma contundente que la Iglesia no reconocía -ni ha reconocido nunca- los mamotretos como algo propio:

«Llamamos a Emiliano y a Ricardo Blázquez que estaba en Roma y que trabajaba en la Doctrina de la Fe, y a otro más; escribieron una especie de tesis, un ladrillo así de gordo que era ilegible. Presentaron ese libro y comenzó la Santa Sede a enviar reformas: esto no nos gusta, eso tampoco, total durante cinco años estuvieron con el libro a vueltas hasta que al final la Congregación de la Doctrina de la Fe estaba de acuerdo con esa tesis teológica. Va Mons. Bertone y me dice: ahora Vd. tiene que retirar todos los mamotretos y esto será el directorio catequético para los catequistas ». (publicidad en Pascua 2008).

La responsabilidad de no haber querido aprobar ningún directorio al CNC es, por tanto, de Joseph Ratzinger. Eso ayuda a entender el entrañable afecto y deseo kikil de que pasase pronto a la presencia del Padre.

 

11/05/2008

Decreto de aprobación del estatuto definitivo del CN, que es dónde, en una nota a pie de página, aparece la primicia de que la figura jurídica del CN es la de fundación autónoma.

Tampoco es baladí que en el estatuto definitivo no hay ninguna mención a otro directorio que no sea el Directorio General para la Catequesis y para referirse a los mamotretos se emplea expresamente la expresión “orientaciones para los equipos kikotistas”.

Ni es baladí que hasta el día de hoy ese estatuto de 2008 sea el único vigente, porque según las normas y reglas de funcionamiento del CN, no existe un directorio neocatecumenal, existen unas orientaciones.

 

24/11/2010

A finales de 2010, en el Consejo pontificio para los laicos está el amigo Rylko y en la Congregación para el Culto divino y la disciplina de los sacramentos el también amigo Cañizares. Solo falta convencer a la Congregación para la Doctrina de la fe de la categoría superior del CN.

Entonces, el Consejo pontificio pide a la Congregación para la Doctrina de la fe que apruebe las orientaciones, pero la Congregación responde que verdes las han segado, que las orientaciones ya no son válidas, que hay un directorio que es lo que hay que referenciar en el estatuto, que debe modificarse a tal efecto. Y que una vez hechos esos cambios, se podrá dar la aprobación, pero que mejor que lo haga el Pontificio consejo para los laicos.

Ese intercambio sale a la luz a través de la carta que el Consejo pontificio del amigo Rylko hace llegar a Kiko:

 


Esto es importante y conviene recalcarlo: a finales de noviembre de 2010 ningún dicasterio, consejo o congregación ha aprobado los mamotretos. Y requerido a ello, la Congregación de la Doctrina de la fe SE NIEGA A DAR TAL APROBACIÓN.

 

26/12/2010

Inexplicablemente, el Consejo pontificio para los laicos no cambia el estatuto de 2008 ni tampoco emite ninguna aprobación a ningún texto del CN, sino que emite un comunicado por el que aprueba la PUBLICACIÓN de no se sabe qué.

 


Lo expongo poco a poco.

PRIMERO. El decreto dice textualmente:

«CONSEJO PONTIFICIO PARA LOS LAICOS

1436/10/AIC-110

DECRETO

Con decreto del 11 de mayo de 2008, el Consejo Pontificio para los Laicos aprobó definitivamente el Estatuto del Camino Neocatecumenal.

El Camino Neocatecumenal se realiza siguiendo las líneas propuestas por los iniciadores contenidas en el Estatuto y en los trece volúmenes que llevan el título de Directorio Catequético del Camino Neocatecumenal (cfr. Estatuto, art. 2, 2º).

...

Los volúmenes antes citados del Directorio catequético fueron revisados ​​por la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1997 a 2003 y oportunamente complementados con referencias al Catecismo de la Iglesia Católica concernientes a los temas abordados en cada catequesis.

Recientemente, la Congregación para la Doctrina de la fe, después de examinar ulteriormente los resultados del mencionado estudio, con el fin de dar mayor seguridad a la actuación del Camino Neocatecumenal, así como para ofrecer garantías doctrinales a todos los pastores de la Iglesia, consideró oportuno encomendar al Consejo Pontificio para los Laicos, como Dicasterio que sigue esta realidad eclesial, la tarea de dar la aprobación específica a los volúmenes del Directorio Catequético del Camino Neocatecumenal (cfr. Carta del 20 de noviembre de 2010. Prot. n. 36/75 - 33843).

Por lo tanto:

Vistos los artículos 131 y 133, § 1 y § 2, de la Constitución Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana y el art. 2, 2° del Estatuto del Camino Neocatecumenal, el Consejo pontificio para los laicos, después de haber consultado debidamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe, aprueba la publicación del Directorio catequético como ayuda válida y vinculante para la catequesis del Camino Neocatecumenal. Los volúmenes del Directorio catequético están debidamente autenticados por el Consejo pontificio para los laicos y depositados en copias en su archivo.

Dado en el Vaticano el 26 de diciembre de 2010, Fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José

Josef Clemens

Secretario

Stanislaw Rylko

Presidente».

 

SEGUNDO. El decreto cita en dos ocasiones el art. 2 2º del estatuto del CNC, como para hacer ver que hay que atenerse en todo a lo aprobado en el estatuto, que dice literalmente:

«Art. 2 El Camino Neocatecumenal se realiza en la diócesis:

2º. según «las líneas propuestas por los iniciadores», contenidas en el presente Estatuto y en las Orientaciones a los equipos de catequistas».

¡Mira tú! El estatuto no reconoce ningún directorio, ni catequístico, ni catequético ni de teléfonos, solo reconoce unas orientaciones.

Por tanto, no se puede hablar de directorio sin modificar el estatuto vigente, cosa que no se ha hecho.

TERCERO. La Congregación para la Doctrina de la fe expresó que había que tirar a la basura las orientaciones (es decir los trece volúmenes) y sustituirlos por un verdadero directorio redactado bajo la guía de la Congregación (lo que comenta Kiko que había ordenado Bertone y que él, tan sensible, se negó a aceptar). Y dice también la Congregación que esa sustitución implica cambiar el estatuto. La Congregación en ningún momento dice que se dejen los mamotretos sin más treta que poner referencias a la Biblia.

 CONCLUSIÓN. En el plazo transcurrido entre la carta de Doctrina de la fe y este decreto, alguien en el Consejo pontificio para los laicos, presidido por el muy amigo Rylko, se saltó a la torera las indicaciones recibidas y confundió (¿interesadamente?) el directorio elaborado bajo la batuta de Doctrina de la fe con las monsergas recogidas en los mamotretos.

Pese a ello, las monsergas jamás han recibido aprobación de ningún dicasterio, congregación ni consejo pontificio, pues lo que se decreta el 26 de diciembre de 2010 es la aprobación de la publicación de algo que llaman directorio catequético del CN, no la aprobación a ese presunto directorio.

Es decir hasta el día de hoy nadie en la Iglesia ha aprobado los mamotretos, mucho menos un directorio kikil de obligado cumplimiento.

Y esto es lo que hay.

 

11 comentarios:

  1. En el anuncio de Pascua están recalcando lo mucho que les han querido y aprobado todos los Papas, recalcando lo de todos. Debe ser que alguien ha visto el vídeo de inicio de curso y ha notado que se saltaron a Benedicto y dijeron que Francisco les salvó.

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    1. Dime de qué presumes y te diré de qué careces.

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  2. Nunca entendí eso del cn de estar dando explicaciones para justificar y auto aprobar todas las irregularidades que hacen. Ahora se vienen en semana Santa también sus celebraciones paralelas, mientras en las Parroquias están hacen las celebraciones Católicas en el Templo los kikos al mismo tiempo están en salones adjuntos realizando otro tipo de liturgia. Creando en las Parroquias una total división y desconcierto. Este grupo camino neocatecumenal parece una secta dentro de las mismas Parroquias Católicas, no están en conumunion con la Pastoral Parroquial, predican cosas diferentes, no se guían por el Catecismo de la Iglesia Católica, no dan enseñanzas Católicas, solo hablan de costumbres Judías y de la vida de Kiko Argüello y Carmen Hernández, oyendo como hablan tienen inclinación a ideas protestantes y luteranas. Cuando alguien los intenta corregir dicen que los están persiguiendo, fue lo que sucedió con el Papa Benedicto XVI, al cual le desearon hasta la muerte y dieron gracias a Dios con risas por haber dimitido!

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    1. Si, así es, todo quedo grabado en video, cínicos y descarados.

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  3. Ancora una volta il Pontificio Consiglio per i Laici, nella lettera inviata a Kiketto il 24 novembre 2010, non produce il testo AUTENTICO della Congregazione per la Dottrina della Fede, ma ne fa un riassunto.

    Visti i maneggi fatti su tutti i riconoscimenti ad opera di questo PCL e vista la forma caotica con cui sono esposti i due punti, mi sorge più di un dubbio sul fatto che il contenuto sia stato espresso esattamente così dalla Congregazione.

    Il PCL non era nuovo ad accomodare le cose (come non aver MAI dato notizia in tempo reale del decreto di erezione a Fondazione Autonoma nel 2004).

    Strano che il PCL si sia sempre fatto portavoce di "ciò che dice" la Congegazione per la Dottrina della Fede (anche nel decreto di approvazione alla pubblicazione del Direttorio), senza che si sia mai esibita una sola carta ufficiale proveniente da essa.

    Il punto focale è sulla dottrina, ma la Congregazione competente non appare MAI.
    Appare SEMPRE ciò che il PCL dice che la Congregazione "ha detto".

    La delega dei poteri tra Dicasteri deve essere fatta con documenti ufficiali e, siccome il PCL non è mai stato competente sulla dottrina, se la Congregazione per la Dottrina della Fede gli ha "affidato un compito" che rientra nei suoi poteri istituzionali e non in quelli del PCL, ci deve essere un documento ufficiale di delega.

    Il PCL ha sempre parlato come se certi argomenti di fondamentale importanza come la dottrina potessero essere trattati al bar o semplicemente per telefono. Non ha mai prodotto deleghe o documenti ufficiali, ma ha solo parlato "per interposta persona".

    Chi ci garantisce che tutto quello che il PCL ha attribuito alla Congregazione per la Dottrina della Fede sia vero?

    Sul campo della dottrina deve esprimersi direttamente il Dicastero che ha il compito di valutare la dottrina, non un Dicastero che ha solo il potere di approvare gli Statuti.
    Non è così che funziona.

    Che il PCL scriva "la Congregazione per la Dottrina della Fede DICE..." non è sufficiente a provare la validità e l'ufficialità di ciò che viene riportato, in assenza della produzione di documenti ufficiali.

    Ci mostrino la delega ufficiale della Congregazione, perché qui si tratta proprio di conferire poteri istituzionali da un Dicastero a un altro, non di qualcosa insignificante e trascurabile.
    Marco

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  4. Il contenuto della lettera all’Egregio Signor Argüello è caotico e confuso.

    A giugno il PCL avrebbe chiesto alla Congregazione per la Dottrina della Fede una SPECIFICA APPROVAZIONE DOTTRINALE ESPLICITA.
    ESPLICITA, non “implicita”.

    Ci chiediamo perché, avendo già CONCLUSO i suoi poteri istituzionali con l’approvazione dello Statuto 2008, il PCL si sia ulteriormente allargato per andare a rovistare su questioni che non lo riguardavano.
    Non spettava al PCL affrontare le questioni sulla dottrina e nemmeno gli spettava di rivolgersi alla Congregazione per la Dottrina della Fede per sollecitare alcunché.
    Con l’approvazione dello Statuto 2008 il PCL aveva TERMINATO il suo interesse istituzionale per il Cammino Neocatecumenale.
    Quello che avveniva con gli altri Dicasteri non gli doveva interessare.

    Comunque, che cosa avrebbe risposto la Congregazione per la Dottria della Fede alla richiesta di un Dicastero che NON AVEVA INTERESSE alle questioni dottrinali successive all’approvazione dello Statuto 2008?

    Non certo un’ APPROVAZIONE SPECIFICA ED ESPLICITA.

    Avrebbe risposto cose vaghe e generiche, chiamate DIRETTIVE:

    - “È necessario reintrodurre la dicitura “Direttorio Catechistico del Cammino Neocatecumenale”.
    DOVE?
    Si presume nello Statuto, ma non è specificato in questa frase.
    Ciò approva qualcosa?
    NULLA!

    - Perché non approva NULLA?
    Perché si dice che la Congregazione per la Dottrina della Fede “HA EMENDATO e INTEGRATO”, ma NON “ HA APPROVATO” con un documento ufficiale.

    - La Congregazione per la Dottrina della Fede darebbe un ORDINE al PCL, sotto forma di DIRETTIVA: correggete lo Statuto 2008 perché noi abbiamo “emendato e integrato”.

    - Siccome abbiamo “EMENDATO e INTEGRATO”, ora si può approvare il Direttorio Catechistico.
    Ma non lo vogliamo fare noi, Dicastero competente, fatelo voi, DICASTERO INCOMPETENTE.
    Questa è una “delega di poteri”, ma deve apparire da un documento ufficiale, non si può fare per telefono o simili.

    - È “più opportuno” (???) che approvi la dottrina il PCL.
    In base a quale potere?
    E perché “è più opportuno”?

    - Il “potere” in base al quale il PCL poteva approvare la dottrina sarebbe, troppo semplicemente e sbrigativamente, il “RIFERIMENTO ALLA CONSULTAZIONE” effettuata presso la Congregazione per la Dottrina della Fede.

    Tra l’altro, la Congregazione per la Dottrina della Fede deve interloquire direttamente con l’Autore riguardo agli scritti dell’Autore, quindi le comunicazioni andavano fatte all’Egregio Signor Argüello e non al PCL.
    Non doveva essere il PCL a comunicare all’Argüello, ma il contrario: era il Signor Argüello che doveva casomai comunicare le decisioni al PCL, eventualmente.
    È lui l’Autore della dottrina e a lui si doveva riferire la Congregazione per la Dottrina della Fede.

    Ormai lo Statuto 2008 era stato approvato e i compiti istituzionali del PCL erano stati assolti.
    Che titola aveva, ancora, il PCL per andare ad interessarsi di questioni che non lo riguardavano?
    Perché si è intromesso sulle questioni dottrinali al posto dell’Autore, Kiketto Argüello?
    Ormai il suo ruolo era terminato e il Signor Kiketto Argüello doveva interfacciarsi personalmente con la Congregazione per la Dottrina della Fede.
    Il PCL non c’entrava più niente.

    QUINDI dalla lettera risulterebbe che:

    Basta “CONSULTARE” il Dicastero competente ed il gioco è fatto: la CONSULTAZIONE (nemmeno la risposta, ma la sola consultazione) sarebbe sufficiente affinché un DICASTERO INCOMPETENTE possa approvare qualcosa che NON RIENTRA PER NULLA NEI SUOI COMPITI ISTITUZIONALI.

    Qui manca qualcosa di determinante: la delega di poteri istituzionali e l’approvazione SPECIFICA ed ESPLICITA della Congregazione competente, come richiesto dal PCL alla Congregazione.

    Pare che tutto possa essere fatto con un semplice scambio di lettere o per telefono.
    Ma non è così.

    Un’approvazione sulla dottrina fatta da un Dicastero INCOMPETENTE qual era il PCL, non ha alcun valore se non si PROVA ufficialmente che c’è stata una delega di poteri istituzionali.
    Marco

    Scusate se scrivo in italiano.

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  5. En las últimas katekesis que yo he oído, por lo menos un 30% del tiempo se les va en justificaciones. Y digo yo: ¿qué necesidad tienen de justificarse de puertas adentro?

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    1. Ellos mismos se aprueban sus errores, por eso lo hacen, para darse consuelo, pero en el fondo saben muy bien que cometen muchas irregularidades

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  6. Una vez más el Consejo Pontificio para los Laicos, en la carta enviada a Kiketto el 24 de noviembre de 2010, no reproduce el texto AUTÉNTICO de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sino que ofrece un resumen del mismo.

    Dadas las manipulaciones realizadas sobre todos los reconocimientos por este PCL y dada la forma caótica en que se presentan los dos puntos, tengo más de una duda de si el contenido fue expresado exactamente de esa manera por la Congregación.

    El PCL no era nuevo en esto de arreglar cosas (como NUNCA haber dado aviso en tiempo real del decreto de erección como Fundación Autónoma en 2004).

    Es extraño que el PCL haya sido siempre el portavoz de "lo que dice la Congregación para la Doctrina de la Fe" (incluso en el decreto que aprueba la publicación del Directorio), sin haber producido nunca un solo documento oficial de ello.

    El enfoque está en la doctrina, pero la Congregación competente NUNCA aparece.
    SIEMPRE aparece lo que el PCL dice que la Congregación "dijo".

    La delegación de poderes entre Dicasterios debe hacerse con documentos oficiales y, dado que el PCL nunca ha sido competente en materia de doctrina, si la Congregación para la Doctrina de la Fe le ha "encomendado una tarea" que es de sus competencias institucionales y no de las del PCL, debe existir un documento oficial de delegación.

    El PCL siempre ha hablado como si ciertos temas de importancia fundamental como la doctrina pudieran discutirse en el foro o simplemente por teléfono. Nunca presentó delegaciones ni documentos oficiales, sólo habló "a través de intermediarios".

    ¿Quién puede garantizarnos que todo lo que el PCL ha atribuido a la Congregación para la Doctrina de la Fe es cierto?

    En el campo de la doctrina, debe expresarse directamente el Dicasterio que tiene la tarea de evaluar la doctrina, no un Dicasterio que sólo tiene el poder de aprobar los Estatutos.
    Así no funciona.

    El hecho de que el PCL escriba "la Congregación para la Doctrina de la Fe DICE..." no es suficiente para probar la validez y oficialidad de lo informado, en ausencia de la producción de documentos oficiales.

    Muéstrennos la delegación oficial de la Congregación, porque aquí se trata de una transferencia de poderes institucionales de un Dicasterio a otro, no de algo insignificante y desdeñable.

    Marco

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  7. Anónimo10 de abril de 2025, 13:41
    El contenido de la carta al Honorable Sr. Argüello es caótico y confuso.

    En junio, el PCL habría solicitado a la Congregación para la Doctrina de la Fe una APROBACIÓN DOCTRINAL EXPLÍCITA ESPECÍFICA.
    EXPLÍCITO, no “implícito”.

    Nos preguntamos por qué, habiendo ya CONCLUIDO sus poderes institucionales con la aprobación del Estatuto de 2008, el PCL se ha expandido aún más para hurgar en temas que no le concernían.
    No le correspondía al PCL abordar cuestiones de doctrina, ni tampoco dirigirse a la Congregación para la Doctrina de la Fe para pedir nada.
    Con la aprobación del Estatuto de 2008, el PCL había TERMINADO su interés institucional en el Camino Neocatecumenal.
    Lo que ocurría con los demás departamentos no le preocupaba.

    Pero, ¿qué habría respondido la Congregación para la Doctrina de la Fe a la petición de un Dicasterio que NO TENÍA INTERÉS en las cuestiones doctrinales tras la aprobación del Estatuto de 2008?

    Ciertamente no una APROBACIÓN ESPECÍFICA Y EXPLÍCITA.

    Habría respondido cosas vagas y genéricas, llamadas DIRECTIVAS:

    - “Es necesario reintroducir la redacción “Directorio Catequético del Camino Neocatecumenal”.
    ¿DÓNDE?
    Se presume en el Estatuto, pero no se especifica en esta frase. ¿
    Aprueba esto algo? ¡
    NADA!

    - ¿Por qué no aprueba NADA?
    Porque se dice que la Congregación para la Doctrina de la Fe “HA ENMENDADO

    e INTEGRADO”, pero NO “HA APROBADO” con un documento oficial. - La Congregación para la Doctrina de la Fe daría una ORDEN al PCL, en forma de DIRECTIVA: corrijan el Estatuto de 2008 porque hemos “enmendado e integrado”.

    - Ya que hemos “ENMENDADO e INTEGRADO”, ahora se puede aprobar el Directorio Catequético.
    Pero nosotros, el Dicasterio competente, lo hacen ustedes mismos, DICASTERIO INCOMPETENTE.
    Esto es una “delegación de poderes”, pero debe aparecer en un Documento oficial; no se puede hacer por teléfono ni nada similar.

    - Es más apropiado que el PCL apruebe la doctrina.
    ¿Con qué facultad?
    ¿Y por qué es “más apropiado”?

    - El “poder” en base al cual el PCL podría aprobar la doctrina sería, demasiado simple y apresuradamente, la “REMISIÓN A LA CONSULTA” realizada en la Congregación para la Doctrina de la Fe.

    Además, la Congregación para la Doctrina de la Fe debe comunicarse directamente con el Autor respecto de sus escritos, por lo que las comunicaciones deberían haber sido hechas al Honorable Sr. Argüello y no al PCL.
    No era el PCL el que debía comunicar a Argüello, sino al contrario: era el señor Argüello el que debía comunicar las decisiones al PCL, en caso de ser necesario.
    Él es el autor de la doctrina y la Congregación para la Doctrina de la Fe debería haberse referido a él.

    Para ese entonces ya estaba aprobado el Estatuto de 2008 y se habían cumplido las tareas institucionales del PCL.
    ¿Qué derecho tenía todavía el PCL a preocuparse de cuestiones que no le concernían?
    ¿Por qué se inmiscuyó en asuntos doctrinales en lugar del Autor, Kiketto Argüello?
    Para entonces su función había terminado y el señor Kiketto Argüello tenía que relacionarse personalmente con la Congregación para la Doctrina de la Fe.
    El PCL ya no tenía nada que ver con eso.

    ENTONCES de la carta se desprendería que:

    Basta “CONSULTAR” al Departamento competente y listo: bastaría la CONSULTA (ni siquiera la respuesta, sino solo la consulta) para que un DEPARTAMENTO INCOMPETENTE pueda aprobar algo que NO ENTRA EN ABSOLUTO EN SUS TAREAS INSTITUCIONALES.

    Aquí falta algo crucial: la delegación de poderes institucionales y la aprobación ESPECÍFICA y EXPLÍCITA de la Congregación competente, como lo pide el PCL a la Congregación.

    Parece que todo se puede hacer con un simple intercambio de cartas o por teléfono.
    Pero ese no es el caso.

    Una aprobación de la doctrina hecha por un Departamento INCOMPETENTE como el PCL, no tiene valor a menos que se compruebe oficialmente que hubo delegación de facultades institucionales.
    Marco

    Perdón si escribo en italiano.

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  8. Como sostiene Marco es insostenible que la congregación competente, que no dio su aprobación a ningún mamotreto sino que expresó que lo que había que hacer con ellos era introducirlos cuidadosamente en una trituradora de papel y dar al botón de encendido, sugiriese que fuesen otros quienes aprobasen un presunto directorio.

    Lo único que tendría sentido es que la congregación competente expresase que una vez triturados los mamotretos y asumido por el cn el compendio doctrinal elaborado bajo la batuta de dicha congregación, el consejo para los laicos podía proceder a PUBLICAR el resultado.

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