De las mejores explicaciones que he visto:
Primer paso de la venta de humo.
Los defectos y
trampas en el procedimiento y en la formulación de cada uno de los decretos de
reconocimiento emitidos por el Pontificio Consejo para los Laicos a favor de la
Fundación Camino Neocatecumenal comienzan con el Decreto de reconocimiento del
ESTATUTO AD EXPERIMENTUM de 2002.
Quien conoce el derecho sabe que el "reconocimiento" se da a la
entidad eclesial y la "aprobación" al Estatuto. Ambos son necesarios
y uno no puede existir sin el otro. No son la misma cosa, sino dos actos
distintos y necesarios. Primero, la autoridad aprueba el Estatuto
formulado por el organismo eclesial y solo después reconoce jurídicamente
al organismo con una forma jurídica precisa, por ejemplo, Asociación.
Éste era el verdadero contenido de las palabras de Juan Pablo II cuando instó
repetidas veces a los neocatecumenales a redactar un Estatuto que se sometería
a la aprobación "con vistas al reconocimiento formal" del cuerpo
eclesial.
Puede ser esclarecedor lo que dijo
en una entrevista Mons. Delgado Galindo, entonces subsecretario del Pontificio
Consejo para los Laicos:
«Juan Pablo II, tras reunirse con los iniciadores del Camino, formuló el deseo
de que se procediese a la REDACCIÓN DE UN ESTATUTO en el que se plasmara por
escrito los elementos jurídicos presentes en la REALIDAD [realidad jurídica]
del Camino Neocatecumenal (...)
A partir de ese momento se inició una fase de trabajo más intensa, que comenzó
en 1997, durante la cual discutimos directamente con el equipo responsable del
Camino, en busca de la FIGURA JURÍDICA más adecuada a las características del
Camino. Tarea nada fácil, porque con mucha claridad los iniciadores
manifestaron de INMEDIATO que NINGUNA DE LAS FIGURAS JURÍDICAS previstas por el Código de Derecho Canónico (1983) ERA ADECUADA A LA NATURALEZA DEL CAMINO.
(…) En general se sigue el mismo recorrido con todas las ASOCIACIONES INTERNACIONALES RECONOCIDAS por el Consejo Pontificio [esto revela que la forma jurídica "reconocida" era la de una "Asociación" internacional "privada", de lo contrario tendría que haber habido un Decreto de erección de la personalidad jurídica pública, que no hubo]. Este proceso prevé para todos la aprobación de los Estatutos con la fórmula ad experimentum.
(...) La carta del cardenal Arinze, en la que se dan indicaciones sobre cuestiones litúrgicas, representó un paso más, una pieza más que se añadió a todo el mosaico en construcción.
(…) Incluso se ha tenido
en cuenta y definido detalladamente un tema tan delicado como el de la
sustitución de un miembro fallecido del equipo responsable.
Y son momentos que tarde o temprano,
en la vida de toda REALIDAD ECLESIAL, siempre llegan [blanco y en botella: el
Camino no es un "itinerario" sino una REALIDAD ECLESIAL].
(…) En la mayoría de los casos, al final del periodo de experimentación, las
ASOCIACIONES RECONOCIDAS [habla del Camino Neocatecumenal] se dirigen al
dicasterio para informar de que no se consideran necesarios cambios en el
estatuto y solicitar por tanto su aprobación definitiva. En otros casos, la
propia REALIDAD ECLESIAL, al final del lustro, comunica los aspectos a
modificar o retocar».
Esto disipa
cualquier duda de que jurídicamente el Camino Neocatecumenal es una REALIDAD
ECLESIAL como todas las demás y NO un "itinerario".
No hay posibilidad de que jurídicamente se trate de un "itinerario" o
del reconocimiento de la forma jurídica de "itinerario". No existe
tal concepto en el mundo jurídico.
Por tanto, el Camino Neocatecumenal es una
REALIDAD ECLESIAL como todas las demás, pero NUNCA se dice en qué FORMA
JURÍDICA ha sido "reconocida" esta realidad.
La omisión es importante, porque va en contra de las normas legales que exigen
que quede claro de qué se habla y que se incluya en el decreto de
reconocimiento. Sin embargo, no se hizo con el Camino, lo que dio pie a alimentar
la falsa creencia de que había sido reconocido jurídicamente como un
"itinerario" y no como una realidad eclesial común con una FORMA
JURÍDICA precisa: la de Asociación Internacional, con todas las normas a
respetar en materia de asociaciones.
Segundo
paso de la venta de humo.
Para casi todos sería el Decreto de
aprobación del ESTATUTO DEFINITIVO de 2008, pero entre el Estatuto ad
experimentum y el definitivo hay otro reconocimiento muy importante que se
mantiene silenciado, nunca se celebró y aún no es visible para el común de los
fieles católicos.
Se trata del DECRETO DE ERECCIÓN como persona jurídica pública con la forma
jurídica de FUNDACIÓN AUTÓNOMA, que se dice tuvo lugar el 28 de octubre de 2004
(notas 2 y 3 del § 3 del art. 1 del Estatuto definitivo de 2008).
Una nota a pie de página cuatro años después del evento es la primera mención
pública de este Decreto de erección hasta entonces desconocido pero fundamental
para el "reconocimiento" de una REALIDAD ECLESIAL.
Dado que todos los demás decretos de reconocimiento se han hecho públicos, no se
encuentra ninguna razón buena para que éste siga inaccesible hoy en día. Las únicas razones plausibles son:
1) no existe;
2) no es lícito por haber sido expedido antes de la expiración del experimentum,
que se concedió a otra figura jurídica: la de Asociación Internacional (privada),
según Mons. Delgado.
Bastante
singular es el hecho de que cuando Mons. Delgado concedió esta entrevista
(finales de 2006), no supiese que el Camino Neocatecumenal ya se había
constituido como FUNDACIÓN AUTÓNOMA (2004). Él habla de ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL refiriéndose todavía a la FORMA JURÍDICA pasada y privada, lo que
da idea de que no sabía del cambio de "forma jurídica" que se produjo
antes de cumplir los 5 años de experimentum.
Si no fue una omisión, sino que realmente no lo sabía, es que se habían hecho
cosas en secreto, a escondidas incluso del Consejo Pontificio, si es que en
verdad existe un Decreto de erección de persona jurídica en forma de
"Fundación Autónoma", porque no está disponible en ninguna parte y nunca
se le ha dado la debida publicidad.
A la vista de los hechos públicamente
conocidos podría ser inexistente, lo que también declararía irrevocablemente la
inexistencia del Camino Neocatecumenal como entidad reconocida dentro de la
Iglesia Católica.
Es que cuando las cosas no están claras sino que se omiten y se ocultan, solo
son humo de ese que se introduce por alguna fisura en el templo de Dios.
Pero la ilegalidad insiste principalmente en la consideración, de naturaleza
puramente jurídica, de que la figura jurídica "reconocida" no está
contemplada por las normas del derecho canónico (ni tampoco del derecho civil)
y no está suficientemente demostrado que el recurso a la analogía invocado
provenga del dicasterio competente para gestionarlo (que es el Dicasterio para los textos
legislativos).
Además, al tratarse de un "vacío
normativo" debido a la inexistencia de figuras jurídicas similares,
debería haber sido subsanado con leyes que regulen la "nueva" figura
jurídica, normas que ni antes ni hoy en día existen.
La forma jurídica inventada por el Consejo Pontificio para los Laicos es la de
Fundación autónoma "sin patrimonio propio y sólo bienes
espirituales", cuando todas las normas relativas a las fundaciones prevén
la materialidad de los bienes y la indispensabilidad del patrimonio, que son elementos
esenciales.
Incluso la sutil inventiva jurídica tiene un límite: no se puede anular por
completo las normas con la excusa de la analogía y crear una nueva figura
jurídica que de "análoga" a las normas existentes sólo tiene el nombre:
fundación autónoma. Salvando el nombre, el contenido es totalmente opuesto, nada
"similar", sino completamente diferente.
Es muy “venta de humo”, el hecho de que la persona jurídica fuese modificada
antes de los cinco años previstos para la figura jurídica vinculada al Estatuto
ad experimentum.
El silencio total y la indisponibilidad del decreto incluso en los archivos del
antiguo Consejo Pontificio para los Laicos son otra gran cortina de humo.
El alardeado recurso a la analogía por parte de un dicasterio no competente en
la materia es más venta de humo, con el resultado de producir no una figura
"análoga", sino una totalmente diferente en principios jurídicos
básicos.
Tercer paso de la venta de humo.
Ahora sí. El tercer paso es la aprobación
del Estatuto definitivo de 2008.
Este Estatuto no está ligado a ninguna entidad jurídica reconocida. Debería
vincularse a la última figura jurídica, la de "fundación autónoma" de
2004, pero esto recuerda que existe otro Estatuto vinculado a la erección de la
figura jurídica de 2004, también totalmente desconocido.
Quizás no se haya divulgado debido a las
inconsistencias a las que habría tenido que ser sometido para justificar la
inventada figura jurídica de la "fundación autónoma de bienes
espirituales" (nota 3 en el estatuto) carente de patrimonio.
Los bienes espirituales no
son propiedad del Camino Neocatecumenal y por tanto no puede disponer de ellos
como si fueran suyos.
Sin embargo, aunque no directamente, sino disfrazado en dos notas diferentes,
del Estatuto de 2008 se desprende que la elusiva y fantasmal Fundación autónoma
Camino Neocatecumenal fue erigida cuatro años antes.
Así, entre lo dicho y lo no dicho, incluido lo no probado, el Camino
Neocatecumenal, a través de sus portavoces, ha podido seguir mintiendo
públicamente al declarar que no se reconocía personalidad jurídica pública a
una fundación, sino a un "itinerario".
La falta de claridad, también esta vez, sirve para confundir a la mayoría de
las personas, que probablemente no saben que un "itinerario" no puede
en absoluto tener personalidad jurídica, ni pública ni privada.
Si alguien elabora un texto que describa un método o un itinerario y va a pedir
que se reconozca personalidad jurídica de ese método, le pondrán de patitas en
la calle. Pues eso es lo que los neocatecumenales en todo momento han intentado
(con cierto éxito, al parecer) hacer creer a la gente.
Por tanto, en resumen, la venta de humo consiste en no declarar explícitamente
que en sentido jurídico el Camino Neocatecumenal es una "fundación
autónoma" (inventada y de dudosa legitimidad), sino hacer creer que es un
"itinerario", cuando el itinerario es el método utilizado por la Fundación para lograr su
finalidad.
Basta preguntarse: ¿El Estatuto de qué? ¿De un itinerario?
Hay que responder: No. ¡El Estatuto de una fundación autónoma inventada,
erigido cuatro años antes en total oscuridad y silencio!
¿No es eso humo negro que penetra por los resquicios del Vaticano?
Sin comentarios sobre los defectos y trampas en los posteriores reconocimientos
de las orientaciones (no directorio normativo) y la "paraliturgia",
porque si existen dudas sobre la legitimidad o incluso la existencia real
del Camino Neocatecumenal dentro de la Iglesia católica, el resto no es
válido.
Marco