Entre las falacias fabuladas de ayer y hoy del Camino
Neocatecumenal, no podía quedar en el olvido la del guía de la caravana a
Oregón, que citada textualmente es como sigue:
"Cuando se habla de
la "guía", aquí hay una nota sobre lo que os decía antes. Porque aquí
ha habido un problema: ¿Quién manda en el camino? ¿El párroco o los
catequistas? Y hemos tenido que decir que es necesario entender bien esto
porque como hay un clericalismo tremendo en muchas partes, algunos querrían que el camino fuese dirigido por los
curas. Nosotros hemos puesto este ejemplo al Pontificio Consejo para los
Laicos: las caravanas que llegaban a Oregón y que tenían que atravesar las
Montañas Rocosas, el jefe de la caravana de acuerdo con todas las familias
contrataba un "guía", que era el que se conocía todos los pasos para
atravesar las montañas. El jefe de la caravana
no los conocía. Ese guía decía como había que proceder. También
nosotros. El responsable de la parroquia es el párroco, pero el guía del
camino, el que sabe como es el primer
escrutinio, el segundo escrutinio es el catequista, el guía. No hay
ningún problema de competencia, de autoridad, ni de nada.
Este Estatuto es un milagro en ese sentido, un milagro enorme." (tostonazo de inicio de curso 2008-2009).
Este Estatuto es un milagro en ese sentido, un milagro enorme." (tostonazo de inicio de curso 2008-2009).
Para empezar, la nota que menciona Kiko al comienzo del párrafo se
refiere a una nota aclaratoria sobre el artículo 2 del estatuto más aprobado de
todo el universo y sus alrededores, artículo que expone lo siguiente:
Art. 2
[Realización del Camino Neocatecumenal]
De conformidad con el deseo del Papa Juan Pablo II:
«Deseo vivamente que los Hermanos en el Episcopado valoricen y ayuden –junto
con sus Presbíteros– esta obra para la nueva evangelización, para que se
realice según las líneas propuestas por los iniciadores, en espíritu de servicio al Ordinario del lugar y de comunión con él, y
en el contexto de la unidad de la Iglesia particular con la Iglesia
universal», el Camino Neocatecumenal se realiza en la diócesis:
1°. bajo la jurisdicción, la dirección del Obispo diocesano y con la asistencia, la guía del Equipo Responsable internacional del Camino, o
del Equipo responsable delegado, de que se trata en el art 3 # 3, 7º;
2º. según «las líneas propuestas por los
iniciadores», contenidas en el presente Estatuto y en las Orientaciones
a los equipos de catequistas”.
Y la nota pegada a la palabra “guía” aclara lo siguiente: Con las
palabras “dirección” y “guía” se indican dos funciones distintas: con el
término “dirección” se indica la jurisdicción propia de los ministros
ordenados; con el término “guía” se indica el conocimiento técnico del Camino
según las líneas propuestas por los iniciadores.
Pero hago notar que además hay una trampa en
el falaz mensaje que Kiko transmite a sus sufridos oyentes. Dice casi al final
del párrafo: “El responsable de la parroquia es el párroco, pero el guía del camino, el que sabe como es el
primer escrutinio, el segundo escrutinio, es el
catequista, el guía.”
Volviendo a la letra del aprobadísimo
estatuto, se puede constatar que la encomienda de la asistencia y guía al
obispo (que es quien ha recibido el encargo de dirigir el CNC y, por tanto, de
mandar en el CNC, que es de lo que se trata), la recibe únicamente el Equipo Responsable internacional del Camino, o el
Equipo responsable delegado; el kikotista de parroquia (mal llamado catequista,
pues no lo es) no tiene ningún papel, ningún cometido, ninguna guía encomendada
en el artículo 2 del estatuto más aprobado por toda la eternidad sideral, salvo
que el art 3 # 3, 7º al que se hace mención establezca algo al respecto.

Art. 3
[Competencias del Equipo Responsable internacional
del Camino]
Compete al Equipo Responsable internacional del
Camino, de que se trata en el Título VI:
1°. poner a disposición de los Obispos diocesanos
los bienes espirituales de que se trata en el art. 1 # 3;
2°. guiar la realización del Camino Neocatecumenal
y garantizar la autenticidad de la misma;
3°. ejercer las competencias que le son propias,
indicadas en el presente Estatuto;
4°. proceder a las consultas que se consideren
oportunas;
5°. mantener regulares relaciones con los Obispos
diocesanos;
6°. mantener regulares relaciones con el Pontificio
Consejo para los Laicos, dicasterio al que el Santo Padre ha confiado el
encargo de acompañar el Camino Neocatecumenal, como
también con los demás dicasterios de la Santa Sede en el ámbito de sus
respectivas competencias, informando de ello al Pontificio Consejo para los
Laicos;
7º. nombrar, según las modalidades previstas en el
art. 31 # 2, Equipos responsables nacionales –
así como, si es necesario, Equipos regionales y diocesanos – delegándoles, en sus
respectivos ámbitos, las competencias mencionadas en los precedentes
puntos 2º, 3º, 4º y 5º. Tales Equipos ejercen dichas competencias hasta que el
Equipo Responsable internacional considere oportuno substituirlos o
modificarlos.
Pues va a ser que no, que el art
3 # 3, 7º contempla la posibilidad de que el Equipo Internacional del CNC haya
cogido un jet privado y, por tanto, no esté disponible, en cuyo caso, el
director del Camino puede recurrir al equipo responsable nacional o, si existe,
al equipo regional o diocesano, en ningún la cadena de
delegaciones llega al kikotista de la parroquia, como falsamente cuenta
Kiko en su mitin y mucho menos a la hora de decidir si el que manda es el
obispo, el párroco o el kikotista, pues el estatuto más aprobado de toda la
creación, deja claro que la dirección sólo compete al obispo, que en cada
parroquia delega en un párroco, por cierto.
Art. 31
[Catequistas itinerantes]
# 2. En convivencias ad hoc el Equipo Responsable internacional
del Camino constituye equipos de catequistas itinerantes – formados
normalmente por un presbítero, un matrimonio y un célibe, o un presbítero, un
célibe y una célibe –, para ser enviados a diócesis lejanas a iniciar y guiar
la realización del Camino Neocatecumenal.
Eso es todo, no hay nada más en el art. 31 # 2 del estatuto aprobadísimo. Por tanto, ningún
artículo del estatuto más aprobado de todos los tiempos da autoridad ni al
kikotista, ni a itinerantes, ni a equipos regionales, diocesanos, nacionales o
al equipo internacional sobre ninguna comunidad, menos aún sobre las parroquias
que ocupan esas comunidades.
Quien diga otra cosa, miente. Y
con el estatuto aprobadísimo se le puede demostrar.