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jueves, 7 de marzo de 2024

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA III

 

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA III

DELITOS I (LESIONES Y DELITOS CONTRA LA LIBERTAD)

 

 Aquí hablaremos de varios delitos que vienen como anillo al dedo a algunas de las situaciones a las que he tenido acceso.

Conviene recordar que la exposición inmediata solo tiene un carácter informativo, somero y epidérmico. La profundidad que contiene esta temática exige el análisis de un profesional. El objetivo es poder identificar, en términos de probabilidad, cuándo estamos ante una situación delictiva, cuándo está cometiéndose un delito contra nosotros, y que tipo de nombre puede recibir esa conducta. Una vez más, debe entenderse esta exposición, y las sucesivas, en términos generales y no totales. Estos delitos no agotan todas las posibilidades reales del derecho penal que quepan al caso concreto.

En primer lugar, debemos destacar el delito genérico de lesiones. El artículo 147 del Código Penal prescribe:

«1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».

 

     Como se puede apreciar, el daño psíquico/emocional está penado por la ley. Estas lesiones deben requerir tratamiento médico (psiquiatra, médico de atención primaria, psicólogos etc.) en la descripción del primer apartado.

La jurisprudencia ha entendido por tratamiento médico como «aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si aquella no es curable (STS 262/1993)». Para los casos que no revistan este nivel de gravedad se recogen penas inferiores en el apartado 2. En caso de violencia física (casos que me consta que haberlos haylos) se aplica con carácter general este tipo, según su modalidad, entre los apartados 1 y 3, u otros delitos si la lesión referida implica un resultado más laceroso, o bien acompañada de circunstancias como el ensañamiento.

En cualquier caso, basta con saber que existe un delito de lesiones para supuesto de vejaciones, humillaciones y otra serie de conductas tales que pudieran orillar la condición psíquica de la víctima. Si ésta precisa tratamiento médico (p.ej. uso de psicofármacos) estaremos en el primer supuesto. Si es más leve, pero se corrobora la lesión, estaremos en el segundo supuesto. Es importante reseñar que para los casos más leves será condición de perseguibilidad la interposición de denuncia o querella. En el resto de supuestos, el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio, dada la notitia criminis.

En segundo lugar, haremos referencia a los delitos contra la libertad. Estos delitos son por antonomasia la principal cartera de ilícitos penales de las sectas. El objetivo primordial se encuentra en boicotear todo principio y atisbo de libertad. Cuando estos límites de acoso transgreden la lánguida línea de la punibilidad estamos ante un delito.

Aquí encontramos varias posibilidades generales:

     A) Delito de Amenazas. - art.171.1 CP: «Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior». Habrá que estar al caso concreto.

     B) Delito de coacciones. - art. 172.1: «El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código».

Es preciso añadir que cuando la coacción sea más leve se aplicará una pena más leve, previa interposición de denuncia del agraviado, según detalla el apartado tercero.

En cuanto al impedimento de derecho fundamental, recordad que en la primera entrada vimos que la libertad religiosa, que comprende abandonar creencias y prácticas, es un derecho fundamental. Por tanto, es posible su aplicación en los supuestos más extremos de abandono de la comunidad.

    C) Matrimonio Forzados. - art. 172 bis: «El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.

3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad.

4. En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos».

Se trata de un delito específico de coacciones aplicada a la modalidad del matrimonio. No tiene por qué producirse la celebración de este, pero sí su inminente producción. Especialmente interesante para los núcleos duros de las familias kikas donde el atentado contra la libertad se experimenta con mayor viveza en los casamientos. Esta intimidación habrá de ser grave, que siempre será valorado por el tribunal la extensión de este requisito.

Debe advertirse que adjunto a la sanción penal, el precepto incluye la exigencia de pronunciamiento sobre la nulidad del matrimonio, así como la posible existencia de derecho de alimentos para la parte desfavorecida. A veces se olvida, pero el elemento fundamental del matrimonio es el consentimiento. Incluso en el matrimonio canónico la tarea del celebrante (diácono/sacerdote) es corroborar este consentimiento a través de 3 preguntas (sobre la no coacción, sobre la libertad para unirse en matrimonio y sobre los hijos según la doctrina católica).

 

Dani

 

5 comentarios:

  1. Pienso que es una lesión 🤕 muy dolorosa y una humillación total cuando esos pseudocatequistas del cn te interrogan delante de todos sobre tu vida sexual, entrando en detalles y preguntas vergonzosas y aberrante sobre tus prácticas sexuales haciéndote sentir la peor basura del mundo, esa miserable gentuza llega a fusilarte con preguntas aberrante como: ¿os masturbais? y preguntas peores, en este aspecto privado y sexual los más maltratados y ultrajados son los matrimonios que los llevan a exponer en público todo su vida sexual en detalle. Estoy segura que este tipo de indagaciones e interrogatorios morbosos, aberrantes y retorcidos están prohibidos por la Iglesia Católica. Hoy fuera de esa secta, gracias a Dios, me hago una pregunta, cuál es y por qué es la obsesión en el cn por el sexo, la pornografía y el dinero?

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    1. Anónimo 4:47, también siempre me hice una pregunta, si la Iglesia Católica enseña que la Cuaresma es un tiempo de conversión y penitencia por qué en el CNC nos decían que lo ideal era llegar al domingo de Pascua con muchos pecados. Según eso para el CNC la Cuaresma es un tiempo para pecar, increíble pero así es.

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  2. A mi esposo los kikotistas lo trataban de cara de puño y otras veces le decían cara de perro, otras veces de burro cretino, el kikopresbitero era el peor y el más ofensivo; en una visita que los kikotistas hicieron a la comunidad le dijeron a mi esposo que lo mejor que podía hacer era irse de putas para que se diera cuenta hasta donde podía llegar y que no era un buenazo, que quisieran verlo borracho para ver hasta dónde podía llegar pecando. Cómo se le puede llamar a la conducta de esos desgraciados infelices?, y ese maltrato y conducta no era únicamente con mi esposo era con todos, eso si menos con el matrimonio lameculos responsable de la comunidad pues estos le reportaban todo a los kikotistas, hasta a que hora se levantaban los hermanos, o que hacían o que no hacían.

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  3. No es del tema de la entrada, pero en este tiempo lo que se viene en el neo-invento son los espectáculos antiCatolicos que se inventan para la Semana Santa, de hecho el primer espectáculo con que abren la Cuaresma es invitar a que ojalá llegues con muchos pecados a la Pascua para ser liberado como el pueblo de Israel (invitación ambigüa cargada de sofismas, falacias y tentaciones) algo totalmente diferente a lo que invita la Iglesia Católica para la Cuaresma, primero porque después de esa noche de Pascua siguen trompeteando que siguen en sus pecados pero que diosito los quiere así pecadores; y qué decir de lo que se viene en el espectáculo y abuso que hacen el jueves Santo con el rito del lavatorio de los pies. Lo más bochornoso viene con todos los abusos que hacen durante la noche de la Pascua, como salen después del baile que hacen a las cinco de la mañana embriagados por el abuso que hacen repitiendo con desmesura de los calices, después se van a atiborrarse al mega desayuno pascual donde no pocos terminan con indigestión buscando un baño, buscando un inodoro y otros llevando para la casa la comida que por obvias razones no pudieron terminar de consumir.

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    1. En esta zona también a nosotros los kikotistas nos vendieron ese cuento chino, en la monición de entrada para inciar la vigila Pascual el kikorro encargado de hacer la monición ambiental siempre decía: "espero que hayáis llegado a este día y a esta celebración con muchos pecados, porque hoy jinete y caballo serán arrojados al mar", manipulan y palafrasean con las Escrituras y con las citas Bíblicas, pues el mismo kikorro que hacía tal monición a los ocho días daba un eco expresando que venía con los mismos pecados de antes de la Pascua pero que Dios lo quería así.

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Antes de comentar, recuerda que tú eres el último y el peor de todos, y que el otro es Cristo.