Mamotretos varios

jueves, 2 de mayo de 2024

¿Existe el Camino Neocatecumenal en la Iglesia? (II)

 

No sorprende que el Decreto del Consejo Pontificio para los Laicos de “algún día” de octubre de 2004 que establece el reconocimiento de Personalidad Jurídica Pública del Camino Neocatecumenal esté en paradero desconocido.

De hecho, aunque el CNC asigne al decreto fecha del 28 de octubre, el Pontificio Consejo para los Laicos indica 20 de octubre.

¿Cómo es posible que se cometa semejante error?

Pues hay más misterios.

Un decreto emitido por un Consejo Pontificio es de aplicación en el Estado de la Ciudad del Vaticano; luego, por el Concordato Estado/Iglesia y a petición del interesado (el Camino), se obtiene también el Reconocimiento Legal en las naciones con concordato. Pero tal cosa no ha sucedido.

Es decir, desde el punto de vista legal, NO EXISTE la Fundación Autónoma Diocesana Camino Neocatecumenal.

Cabe destacar que con fecha 6 de diciembre de 2022 la Santa Sede emitió la Ley N. DL sobre las personas jurídicas del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Se trata de una ley severa en lo que respecta a presupuestos, informes requeridos y cumplimiento de las normas contenidas en ella, y su ámbito de aplicación abarca a todas las personas jurídicas, incluso a aquellas que no son instrumentales sino que derivan de la iniciativa privada (como la Fundación Camino Neocatecumenal), si tienen su sede en el Estado del Vaticano.

Los hijos de las tinieblas huyen de la luz

Para que se entienda, a continuación algunos de los requisitos impone esta ley para constituir una Fundación:

Artículo 3
Requisitos constitucionales
§ 3. El estado financiero de la entidad debe adjuntarse a la escritura de constitución o estatuto, de la cual sean claramente visibles los bienes de la persona jurídica y el origen de las aportaciones. El capital de constitución no podrá ser inferior a 50.000,00 €.

Es decir esta ley invalida y hace nulo el § 3 del art. 3 del Estatuto del Camino Neocatecumenal, que dice: El Camino Neocatecumenal, dotado de personalidad jurídica pública, se compone de un conjunto de bienes espirituales, ya que, previendo una dotación de al menos 50.000 , el "patrimonio (conjunto) de bienes espirituales" no es evaluable ni tampoco válido.

Artículo 21
Disposiciones transitorias y derogatorias
-1. Las personas jurídicas ya registradas deberán cumplir con las disposiciones de esta ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor.

Los tres meses pasaron hace mucho. ¿Se habrá adaptado el Camino?

En caso contrario, el Decreto del Pontificio Consejo para los Laicos del ¿20? ¿28? de octubre de 2004 es NULO.

En suma, la Fundación Autónoma Diocesana Camino Neocatecumenal no puede solicitar el reconocimiento en proceso civil porque carece de los requisitos fundamentales de patrimonialidad y materialidad (temporalidad) de los bienes. Así que si alguna vez pidió el reconocimiento, no lo pudo conseguir.

Pero es improbable que a los líderes neocatecumenales les importe el reconocimiento civil, para manejar los bienes y la economía ya tienen sus Fundaciones Familia de Nazaret.

Entonces, es casi seguro que la Fundación Autónoma Camino Neocatecumenal fuera concebida para tener efectos solo en la Iglesia, lo cual no es óbice para no cumplir con la legalidad, porque cierta jurisprudencia acreditada establece que deben cumplirse los requisitos necesarios en cualquier caso, se solicite o no el reconocimiento civil.

Si solo se organizó una cortina de humo para acallar al Vaticano, esto explicaría muchas cosas respecto a la Fundación Camino Neocatecumenal y su Estatuto:
1) el hecho de que el Estatuto no indica con claridad “el tipo de persona jurídica” (solo figura dividido entre dos notas, por lo que no queda claro).
2 ) el hecho de que el "domicilio social" de la Fundación no esté indicado. Quizás se habría descubierto que la sede se encuentra en el Estado del Vaticano.
3) el hecho de que el Estatuto de 2008 especifica "servicios desempeñados de modo gratuito", es decir, voluntariado.
Hay organizaciones basadas en el voluntariado, pero también ellas deben cumplir la ley y declarar el capital fundacional. Es más, dice la ley N. DL que "la organización está obligada a inscribir en un registro especial a los voluntarios que realizan sus actividades de forma no ocasional", traducido al CNC, si es una fundación registrada, habría una relación de kikinerantes y kikotistas, pólizas de seguro, etc.

Aunque, a decir verdad, ningún kikinerante presta sus servicios de modo gratuito, para eso están las bolsas negras, para remunerar su dedicación al kikismo.

En realidad, las cosas son un poco más complejas.

Si la Fundación Camino Neocatecumenal fuese "legítima" y cumpliera todas las normas, tendría dotación de capital, órganos de administración, informes anuales y todo lo demás. Sin embargo, dado que, por “analogía” (que solo puede operar el Dicasterio competente, el Dicasterio para los Textos Legislativos, y no el Pontificio Consejo para los Laicos) se inventó la figura jurídica de la "Fundación Autónoma sin patrimonio propio y sin bienes materiales", la dotación queda excluida porque no hay patrimonialidad.

El punto clave, sin embargo es: ¿Es legítima tal forma jurídica de fundación, dado que la analogía fue realizada por un organismo incompetente y con un resultado no análogo sino totalmente contrario a las normas?

Parece que nunca hubo siquiera una pregunta formal al Dicasterio para los Textos Legislativos, así que la cuestión se centra en la legitimidad de esta supuesta Fundación desprovista de cualquier elemento patrimonial.
Si fuera legítimo, entonces no hay necesidad de dotación patrimonial, porque al ser legítimamente "anómala" excluye cualquier patrimonialidad. Pero si no es legítimo, en realidad no existe y por tanto no se le pueden aplicar reglas.

Y dudas razonables sobre su legitimidad hay unas cuantas:
1) ¿Por qué el Estatuto de 2008 entró en vigor 4 años después de la constitución de una Fundación autónoma en lugar de ser contextual como exige la normativa? ¿Cómo se puede justificar esta discrepancia temporal?
2) ¿Por qué el Estatuto de 2008 no dice claramente que se trata de una Fundación autónoma ("anómala"), sino que oculta la información en dos notas diferentes sin dejar de insistir en que se le ha reconocido personalidad jurídica a un "itinerario"?
3) ¿Por qué, si se trata de una Fundación, no se indica en el Estatuto la sede como exige la normativa?
4) ¿Por qué fue posible cambiar la forma jurídica (sin previo aviso público) antes de que finalizara el experimento de cinco años, dado que el Estatuto de 2002 estaba relacionado con una figura diferente (una asociación internacional privada)?
5) ¿Qué Estatuto estuvo vigente tras la constitución de una Fundación autónoma, desde 2004 a 2008, dado que el de 2002 está vinculado a la figura jurídica anterior?
6) ¿Por qué, teniendo en cuenta todas las publicaciones de todos los demás reconocimientos, no es posible encontrar el Decreto por el que se crea una Fundación autónoma ni el Estatuto que debe vincularse a ella?
7) ¿Hubo o no alguna pregunta al Dicasterio para los Textos Legislativos sobre la analogía? ¿Dónde está la respuesta?
8) ¿Por qué, si se ha introducido una nueva figura jurídica en el ordenamiento canónico no hay rastro de ella?

Solo queda recordar que los hijos de la tinieblas aborrecen la luz y huyen de ella.

 

7 comentarios:

  1. De esta entrada se desprenden varias preguntas complementarias:

    1. ¿Cuál es la situación legal actual del Camino Neocatecumenal en la Iglesia?
    2. ¿Por qué el Decreto del Consejo Pontificio para los Laicos sobre el reconocimiento del Camino Neocatecumenal está en paradero desconocido?
    3. ¿Cuáles son los requisitos legales para constituir una fundación según la ley del Estado de la Ciudad del Vaticano?
    4. ¿Por qué la Fundación Autónoma Diocesana Camino Neocatecumenal no ha solicitado el reconocimiento en proceso civil?
    5. ¿Cuál es la relación entre la Fundación Camino Neocatecumenal y las Fundaciones Familia de Nazaret?
    6. ¿Es legítima la forma jurídica de la Fundación Camino Neocatecumenal, especialmente dadas las discrepancias en su estatuto y su reconocimiento?
    7. ¿Qué sucedió con el cambio de forma jurídica del Camino Neocatecumenal y por qué no hay registros claros al respecto?
    8. ¿Hubo consultas formales al Dicasterio para los Textos Legislativos sobre la analogía utilizada en la creación de la Fundación Camino Neocatecumenal?
    9. ¿Por qué no hay rastro del Decreto que crea la Fundación autónoma ni del Estatuto que debe vincularse a ella?
    10. ¿Cuál es la posición oficial de la Iglesia respecto a estas cuestiones?

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  2. De esta entrada se desprenden varias preguntas complementarias:

    1. ¿Cuál es la situación legal actual del Camino Neocatecumenal en la Iglesia?
    2. ¿Por qué el Decreto del Consejo Pontificio para los Laicos sobre el reconocimiento del Camino Neocatecumenal está en paradero desconocido?
    3. ¿Cuáles son los requisitos legales para constituir una fundación según la ley del Estado de la Ciudad del Vaticano?
    4. ¿Por qué la Fundación Autónoma Diocesana Camino Neocatecumenal no ha solicitado el reconocimiento en proceso civil?
    5. ¿Cuál es la relación entre la Fundación Camino Neocatecumenal y las Fundaciones Familia de Nazaret?
    6. ¿Es legítima la forma jurídica de la Fundación Camino Neocatecumenal, especialmente dadas las discrepancias en su estatuto y su reconocimiento?
    7. ¿Qué sucedió con el cambio de forma jurídica del Camino Neocatecumenal y por qué no hay registros claros al respecto?
    8. ¿Hubo consultas formales al Dicasterio para los Textos Legislativos sobre la analogía utilizada en la creación de la Fundación Camino Neocatecumenal?
    9. ¿Por qué no hay rastro del Decreto que crea la Fundación autónoma ni del Estatuto que debe vincularse a ella?
    10. ¿Cuál es la posición oficial de la Iglesia respecto a estas cuestiones?

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  3. Tras leer estas dos entradas, lo único que viene a mí cabeza es la famosa frase de Pablo VI de que "el humo de Satanás ha entrado en la iglesia"...

    Es claro que si algo ha de destruir la Iglesia será la propia Iglesia... Y este tipo de infiltraciones son las cargas en los pilares para una demolición.
    El Kamino neokatecumenal en la actualidad conserva aún muchos adeptos (muchos menos de los que tuvo, bien es cierto) pero aunque desapareciera, ha dejado un rastro de muchos más a los que ha alejado de la Iglesia, causándoles un daño prácticamente irreparable y de eso también es culpable la propia Iglesia.

    Lázaro

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  4. Segnalo la diversa ed incompleta comunicazione riguardo al Cammino Neocatecumenale rispetto agli altri movimenti, fatta ad opera del Pontificio Consiglio per i Laici (come figura nella prima immagine dell'articolo).

    Encounters of Married Couples = Associazione Internazionale
    Opera di Nàzaret = Associazione
    Fraternità Charles de Foucauld = Associazione
    ecc. ecc...

    Cammino Neocatecumenale = ha concesso personalità giuridica

    Senza dire "a che cosa" ha concesso la personalità giuridica, cioè alla Fondazione Autonoma (o, al massimo, come dicono loro mentendo "all'itinerario").

    Non possiamo accettare questo.
    Questa mancanza di chiarezza e di informazioni è INTENZIONALE, non c'è dubbio.
    Solo per il Cammino Neocatecumenale si omette di dichiarare la FORMA GIURIDICA alla quale è stata riconosciuta la personalità giuridica.
    La si vuole INTENZIONALMENTE nascondere.
    Così si è voluto INTENZIONALMENTE NASCONDERE tutto il resto: Decreto e Statuto con cui questa personalità giuridica sarebbe stata riconosciuta alla Fondazione Autonoma Cammino Neocatecumenale.

    A questo punto, dato che c'è l' INTENZIONE di nascondere, penso proprio che questo decreto del 28 ottobre NON SIA LEGITTIMO, altrimenti avrebbero dichiarato chiaramente: "ha concesso personalità giuridica alla Fondazione Autonoma Cammino Neocatecumenale".

    Per me, giuridicamente, il Cammino Neocatecumenale NON ESISTE LEGITTIMAMENTE nella Chiesa Cattolica.
    Se esiste, producano le prove.

    Comunque, nel testo italiano, la data corrisponde: 28 ottobre (non 20 ottobre):

    https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/laity/laity_it/pubblicazioni/rc_pc_laity_doc_20050101_notiziario-11-pc-laici.html

    Anche questo è STRANO.
    Tutte giuste, ma non quella del Cammino.

    C'è molto da meditare.

    Scusate se scrivo in italiano
    Marco

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    1. Servicio de traducción4 de mayo de 2024, 3:44

      Conviene señalar que la comunicación realizada por el Pontificio Consejo para los Laicos sobre el Camino Neocatecumenal es diferente e incompleta respecto a los demás movimientos (como muestra la primera imagen del artículo):
      Encuentros de Matrimonios => Asociación Internacional
      Obra de Nazaret => Asociación
      Fraternidad Carlos de Foucauld => Asociación
      Etc. etc...
      Camino Neocatecumenal = se otorga personalidad jurídica

      Sin decir "a qué" se otorga personalidad jurídica, es decir, a una Fundación Autónoma (o, como mucho, como falsamente dicen, a un "itinerario").

      El oscurantismo no es aceptable. Esta falta de claridad y de información es INTENCIONAL, de ello no hay duda.
      Solo para el Camino Neocatecumenal se omite declarar la FORMA JURÍDICA a la que se le reconoce personalidad jurídica. Hay clara INTENCIONALIDAD de ocultarlo.

      De la misma forma, responde a la INTENCIONALIDAD de alguien la OCULTACIÓN de lo demás: Decreto y Estatuto con el que se le hubiera reconocido esta personalidad jurídica a la Fundación Autónoma Camino Neocatecumenal.

      A estas alturas, dado que hay una INTENCIÓN de ocultar, pienso que este decreto del 28 de octubre NO ES LEGÍTIMO, de lo contrario hubieran declarado claramente: “se le ha otorgado personalidad jurídica a la Fundación Autónoma Camino Neocatecumenal”.

      Para mí, jurídicamente, el Camino Neocatecumenal NO EXISTE LEGÍTIMAMENTE en la Iglesia Católica. Si existe, que se presenten las pruebas.

      Sin embargo, en el texto italiano la fecha corresponde: 28 de octubre (no 20 de octubre): https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/laity/laity_it/pubblicazioni/rc_pc_laity_doc_20050101_notiziario-11-pc-laici.html
      Esto también es EXTRAÑO. Todo correcto, salvo lo que se refiere al Camino.

      Hay mucho que reflexionar.

      Perdón por escribir en italiano.

      Marco

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  5. Vorrei chiarire perché è importante.

    Se è stata "concessa la personalità giuridica", deve per forza essere stato fatto secondo le norme del Codice di Diritto Canonico sulle "persone giuridiche" (cann. 113-123).

    "Nella Chiesa, oltre alle persone fisiche, ci sono anche le PERSONE GURIDICHE, SOGGETTI cioè nel diritto canonico di obblighi e di diritti che corrispondono alla loro natura." (can. 123 § 2)

    La "persona" giuridica è un SOGGETTO DI DIRITTO (persona), non un oggetto, come un "itinerario", che non può appunto essere "soggetto di obblighi e diritti".

    "Le persone giuridiche nella Chiesa sono o insiemi di persone o insiemi di cose" (CAN 115 § 1)

    Allora vediamo cosa sono, nel diritto canonico (anche in quello civile), gli "insiemi di persone e gli insiemi di cose".
    C'è un comma specifico che dice cos'è la FONDAZIONE AUTONOMA":

    "L'INSIEME DI COSE, ossia la FONDAZIONE AUTONOMA, consta di beni o di cose, sia spirituali sia materiali..." (can. 115 § 3)

    Lasciando perdere se questi beni possono essere SOLO spirituali (e non possono), da queste norme citate si capisce benissimo che la personalità giuridica può essere concessa SOLO alle due fattispecie contemplate dal can. 115 § 1.

    Se quindi il Pontificio Consiglio ha dichiarato di "aver concesso la personalità giuridica", deve anche dichiarare NECESSARIAMENTE a quale delle due fattispecie l'ha concessa.
    Se non ad un'Associazione (insieme di persone), per forza ad una Fondazione Autonoma.
    Non c'è una terza possibilità.

    Infatti l'ha concessa proprio ad una FONDAZIONE AUTONOMA, come dichiara in modo non trasparente lo Statuto del 2008 alla nota 3 del § 3 dell'art. 1.

    Perché quindi non dirlo chiaramente?

    Ometterlo è INTENZIONALE.

    E se OMETTO SEMPRE o se NASCONDO, l'intenzionalità è ancora più evidente.

    Ma perché dovrei omettere intenzionalmente?

    L'unica risposta che mi pare logica è "perché la cosa che ometto non è legittima" e non lo voglio far sapere, non lo voglio divulgare.

    Se quindi "non è legittima", il Cammino Neocatecumenale non è LEGITTIMAMENTE RICONOSCIUTO.
    Se non è legittimamente riconosciuto, nella Chiesa NON ESISTE.

    Se mi sbaglio, attendo prove GIURIDICHE che me lo dimostrino.
    Marco

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    1. Servicio de traducción4 de mayo de 2024, 4:08

      Permítanme aclarar el porqué esto es importante.

      Si se ha "concedido personalidad jurídica" al Camino, imperativamente debe haberse hecho según las normas del Código de Derecho Canónico sobre las "personas jurídicas" (cann. 113-123).

      «113 § 2. En la Iglesia, además de personas físicas, hay también PERSONAS JURÍDICAS, que son SUJETOS en derecho canónico de las obligaciones y derechos congruentes con su propia índole».

      Es decir, la "persona" jurídica es un SUJETO DE DERECHO (persona), no un objeto, como un "itinerario", que de ninguna forma puede ser "sujeto de obligaciones y derechos".

      «115 § 1. En la Iglesia las personas jurídicas son corporaciones o fundaciones: conjuntos de personas o conjuntos de cosas».

      Veamos entonces qué son, en el derecho canónico (y también en el derecho civil), los «conjuntos de personas y conjuntos de cosas».

      Hay un párrafo específico que dice qué es la FUNDACIÓN AUTÓNOMA:
      «§ 3. La persona jurídica patrimonial -el CONJUNTO DE COSAS- o FUNDACIÓN AUTÓNOMA consta de unos bienes o cosas, espirituales o materiales» (can. 115 § 3)

      Dejando de lado si estos bienes pudieran ser SOLO espirituales (y no pueden serlo), de las normas citadas se desprende muy claramente que SOLO se puede conceder personalidad jurídica a los dos casos contemplados por el can. 115 § 1.

      Por lo tanto, si el Consejo Pontificio declara que "ha concedido personalidad jurídica", también debe declarar IMPERATIVAMENTE a cuál de los dos casos se la ha concedido.

      Si no a una Asociación (grupo de personas), entonces necesariamente a una Fundación Autónoma. No existe una tercera opción.

      De hecho, fue concedido a una FUNDACIÓN AUTÓNOMA, como establece el Estatuto de 2008 en la nota 3 del § 3 del art. 1.

      Entonces, ¿por qué no decirlo claramente?

      Omitir esto es INTENCIONAL. Y si SIEMPRE omito o escondo, la intencionalidad es aún más evidente.

      Pero ¿por qué lo omitiría intencionalmente?

      La única respuesta que me parece lógica es “porque lo que omito no es legítimo” y no quiero que se sepa, no quiero que se divulgue.

      Por tanto, si “no es legítimo”, el Camino Neocatecumenal no está LEGITIMADAMENTE RECONOCIDO. Si no está legítimamente reconocido, NO EXISTE en la Iglesia.

      Si me equivoco espero pruebas LEGALES que me lo demuestren.

      Marco

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