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miércoles, 27 de marzo de 2024

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA XII

 

KIKA-GUÍA JURÍDICA PRÁCTICA XII

LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO ÚNICA PRUEBA DE CARGO

 


Termino esta sucesión de aproximaciones divulgativas (¡LA KIKA GUÍA!) con este tema.

En muchas ocasiones, cuando se plantea un escenario criminal, nos viene a la mente la dimensión probatoria que acarrean los procesos judiciales. Y dado el secretismo y la opacidad del modus vivendi neocatecúmeno se evidencia la dificultad para obtener pruebas de cargo (pruebas que venzan la presunción de inocencia). Es inevitable en estas ocasiones caer en la desesperanza y en la tentación de olvidar y dejar pasar.

El inicio de acciones legales siempre supone una cuestión personal, de pura índole reflexiva, que se amolda reflexivamente en torno a la naturaleza y a la gravedad de los hechos. Sin embargo, si el ánimo y la razón nos acompaña en esta empresa, la de pedir justicia, la cuestión probatoria no tiene por qué ser un impedimento. Y es que procesalmente es posible, y factible, lograr condenas con tan solo la declaración de la víctima. Bien es verdad que resulta difícil, pero la teoría nos habla de su posibilidad.

Este mecanismo procesal resulta muy habitual en las condenas de delitos contra la libertad sexual; situaciones en las que, por su propia naturaleza, muchas veces resulta francamente imposible acreditar factualmente la conducta delictual, más allá del testimonio de la propia víctima.

Así pues, esta modalidad es una construcción jurisprudencial en la que se sostiene que ésta, la declaración de la víctima, bastará para enervar la presunción de inocencia cuando concurran tres presupuestos como son la falta de inverosimilitud subjetiva derivada de móviles espurios o circunstancias psicoorgánicas de la víctima; la persistencia de la imputación en el sentido de ser coherente y mantenerse en todas las fases del proceso; y la verosimilitud de la declaración en el sentido de resultar lógica y venir acompañada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo (STSS 19 de febrero de 2000 y 29 de septiembre de 2003).

No obstante, la misma jurisprudencia ha sostenido que éstos son criterios orientativos por lo que el Tribunal podrá atribuir credibilidad al testimonio de la víctima, aunque no concurran todos o excluir esta credibilidad, aunque estén presentes (STS 7 de noviembre de 2003). En caso de víctimas de violencia de género (entiéndase penalmente, no ideológicamente), la jurisprudencia ha declarado que se trata de testigos cualificados al haber vivido el hecho en primera persona y sin que ello implique atribuirles una presunción de veracidad (SSTS 24 de mayo de 2018, 13 de junio de 2018 y 6 de marzo de 2019).

En este sentido, la STS de 6 de marzo de 2019 estableció unos criterios valorativos de la declaración como la claridad y seriedad expositiva; la seguridad al responder a los interrogatorios; la concreción, expresividad y ausencia de lagunas.

De igual modo, deberán valorarse factores como el temor al acusado o a su familia; el deseo de olvidar los hechos y terminar la declaración y las presiones del entorno.

Finalmente, son factores que NO afectan a la credibilidad de la declaración la existencia de enfrentamientos anteriores con el acusado y el retraso en la denuncia de los hechos (STS 13 de junio 2018), especialmente en el caso de víctimas sujetas a un clima de opresión en el marco de la convivencia conyugal y familiar con el agresor (SSTS 13 de junio de 2018 y 5 de marzo de 2020).

 

     Hasta aquí, por el momento, las 13 entradas que componen la KIKA-GUÍA (la Virgen María y los 12 Apóstoles). Espero haber sido de ayuda.

 

Dani

 

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