Mamotretos varios

sábado, 23 de marzo de 2024

KIKA-GUÍA JURÍDICA-PRÁCTICA X

 

KIKA-GUÍA JURÍDICA PRÁCTICA X

LEGITIMACIÓN

 


     En esta entrada y en las dos restantes abordaré brevemente algunas cuestiones de carácter procesal relacionadas con lo anteriormente expuesto, que me parecen de especial atención. En esta ocasión, me brindo la oportunidad de hablar sobre la legitimación procesal.

     Antes de entrar en detalle me gustaría concretar qué es derecho procesal. Dicho ligeramente, son aquellas normas relativas a los procesos judiciales donde se discuten los distintos conflictos legales posibles, juzgando y haciéndose ejecutar lo juzgado para la satisfacción de los derechos e intereses legítimos.

     La legitimación, por su parte, es la capacidad procesal para poder actuar como parte activa (el que inicia el proceso) o pasiva (contra la que se inicia el proceso), determinada por la relación en la que se encuentra la persona con el objeto litigioso. En este sentido, la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito (en España), en su art. 11, reconoce de forma específica este derecho, al establecer que «Toda víctima tiene derecho:

     a) A ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de las excepciones que puedan existir.

     b) A comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que estime relevante para el esclarecimiento de los hechos».

     A este respecto me parece destacable dos dimensiones: la penal y la civil. Respecto de la penal decir que art. 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible». Este reconocimiento es adjuntado por lo destacado anteriormente. Además, según el art. 109 se abre la posibilidad de que las víctimas del delito, siempre que no hayan renunciado a su derecho, podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito. Producido el escrito de acusación podrán, además, ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación que formule el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.

El escrito de calificación es el momento en el que en la primera mitad del proceso judicial se discute ante qué delitos estamos.

Los procesos judiciales tienen por lo general 3 fases. Una primera fase sumarial donde se crea el relato criminal. Es decir, se acuerda en saber qué ha pasado y qué hipotético delito sea producido. Luego se da una llamada fase intermedia. En esta fase se prepara, si es que procede, la apertura de la tercera fase. Es una fase preparatoria en la que se traslada a las partes actuaciones realizadas. La última fase, la fase plenaria o de juicio oral, es aquella donde realiza el “verdadero” juicio.

Dos últimas curiosidades se me antojan necesarias remarcar. Por un lado, a la vista del art. 111 de la Lecrim, la acción penal o la civil nacida de un delito podrán ejercitarse a la vez o por separado. Según la estrategia legal o la situación psicológica de la víctima convendrá una opción u otra. Y por otro lado, la muerte del presunto delincuente extingue la acción penal pero no la acción civil (indemnización dineraria), según consagra el art. 115 de la Lecrim. Los herederos y causahabientes serán los que responderán en estos casos, eso sí, en vía civil.

Respecto de la vía civil, el art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera parte legitima a quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Por lo que habrá que explicar muy bien el modus vivendi catecúmeno.

Un par de asertos interesante. Se reconoce legitimación procesal (art. 11 bis y art. 11 ter) a distintas entidades públicas y privadas para casos de afectación de la defensa del derecho a la igualdad de trata y no discriminación y una específica para el caso de discriminación por razones de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Con lo cual estarían legitimadas en ciertos procesos la participación de asociaciones feministas y del movimiento LGTBQ+, según los casos.

 

Dani

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