Mamotretos varios

lunes, 20 de mayo de 2024

La cadena de responsabilidad

 

Existe una cadena jerárquica de responsables del Camino que comienza con los iniciadores. Por «iniciadores» se entiende Kiko Argüello y Carmen Hernández, aunque el responsable supremo es Kiko, porque su extremada sensibilidad no soportaba compartir la responsabilidad al mismo nivel que los demás integrantes del primigenio equipo responsable internacional. 

Tan desproporcionada es la autoridad que se confieren a sí mismos los integrantes del equipo responsable internacional que el ECN no aclara en qué consiste su responsabilidad, pero la praxis del Camino es fuertemente jerárquica, en el sentido de que el responsable de cada equipo tiene potestad de tomar las decisiones que caen bajo la competencia del equipo incluso sin escuchar a los demás miembros.

De modo que Kiko tiene potestad para decidir todos los asuntos que, según el artículo 3 ECN, sean competencia del equipo internacional. 

Lo único para lo que Kiko no tiene potestad es para destituir a los otros miembros de su equipo. Sin embargo, el tiempo sí tiene potestad para ello, pues el Vaticano ha decretado que estos cargos solo lo sean por cinco años, a lo sumo diez si son reelegidos por segunda y última vez.

Uno de los temas que son competencia del actual responsable vitalicio es completar el equipo internacional en caso de fallecimiento de alguno de los otros integrantes, como ya ha sucedido. La elección es a dedo y las condiciones que ha de reunir el sustituto, visto lo visto, es ser célibe, oriundo de la misma zona de procedencia del sustituido y estar dispuesto a repetir como papagayo bien entrenado los dichos del finado.

En cualquier caso, el designado está sujeto a la confirmación del Dicasterio para los laicos, la familia y la vida (DLFV, antes Pontificio Consejo para los Laicos). 

Tras el fallecimiento de ambos iniciadores, se procede a elegir nuevo equipo internacional según las reglas del artículo 35 ECN, de las que destacar simplemente que el colegio electivo está compuesto por entre ochenta a ciento veinte escogidos por el equipo anterior; que los elegidos habrán de ser confirmados por el DLFV; y que su mandato es por cinco años.

Por debajo del equipo responsable internacional están los equipos delegados (art. 3.7). Es obligatoria la existencia de equipos nacionales, los equipos regionales y diocesanos, en cambio, son optativos. Además, los ECN no impiden que un mismo equipo acumule la condición de nacional de varias naciones.

Se dice que las competencias de los equipos de los tres niveles (nacional, regional y diocesano) son delegadas.

Las competencias no delegables son poner a disposición de los obispos diocesanos los bienes espirituales que el Camino pretende poseer (art. 3.1), mantener relaciones con los dicasterios romanos (art. 3.6) y nombrar equipos delegados (art. 3.7).

Por debajo de los equipos delegados, se sitúan los equipos que guían el proceso neocatecumenal de otras comunidades (cf. arts. 8.4 y 17.3), Son elegidos por votación de su comunidad y, si libremente aceptan, necesitan la aprobación del párroco y de sus catequistas kikotistas (art. 17.3), que tienen prohibido admitir a quien no dé «garantía de vida de fe y moral». ¡Apañados van!

Son numerosos los artículos que se refieren a las competencias de estos equipos: dan las catequesis kikotesis iniciales (art. 8.5); confirman, junto con el párroco, al responsable, corresponsables y kikotistas elegidos por la comunidad (art. 10.3 y art. 17.3); ilustran al presbítero y responsable sobre las preparaciones y convivencias (art. 10.4); vuelven para conducir los pasos e indicar el desarrollo del Camino (arts. 8.5 y 28.2); hacen los anuncios de los tiempos litúrgicos fuertes (art. 14.3); ejercen el discernimiento sobre la idoneidad de los neocatecúmenos para pasar las diversas etapas (art. 28.2).

Es suma no hacen nada por la parroquia ni por la Iglesia y no ven a los catecúmenos más que de uvas a peras, pero se creen con discernimiento para medir la estatura de fe de estos.

Los itinerantes se ofrecen voluntariamente en las convivencias de autobombo -a las que llaman formativas- para catequistas kikotistas (arts. 29.3 y 31.1). Con los ofrecidos se constituyen equipos en convivencias ad hoc (art. 31.2-3). El itinerante vive en precariedad manteniendo la unión con su comunidad (art. 31.4) y sostenido en lo posible por ésta (art. l6.1).

Esto significa que todas las comunidades que haya en la misma parroquia son “invitadas” a sustentar a los itinerantes. Significa también que a los que son pata negra no les falta de nada, ni escuelas privadas para los hijos ni vehículos ni viajes a gastos pagados ni artículos electrónicos de última generación, mientras que los del montón las pasan canutas.

Por último, en cada comunidad existe un equipo responsable (un responsable laico y varios corresponsables) cuya función, según el ECN, es colaborar con el presbítero para garantizar el cumplimiento del estatuto y para llevar los aspectos organizativos (art. 10.3).

La realidad es que la mayoría de las comunidades no cuentan con un presbítero y que al equipo responsable le importa un bledo el estatuto, porque su verdadera misión es transmitir las consignas que reciben, tanto si las mismas siguen lo marcado en el ECN como si lo pisotean.

Este equipo responsable es elegido por votación o a dedo de kikotista en la convivencia de nacimiento de la comunidad y debe ser confirmado por el párroco, cosa que jamás sucede. Al inicio de cada etapa es verificado o cambiado por los kikotistas, según como haya funcionado o el escándalo que haya provocado dicho equipo. De nuevo este cambio o verificación, ha de ser con la aprobación del párroco y del presbítero de la comunidad, si lo hubiera; y de nuevo la realidad es que al párroco no se le deja opinar nada.

Este equipo es el último eslabón de la cadena en la tarea de extender las consignas del sensible equipo responsable internacional a todas las comunidades.

 

sábado, 18 de mayo de 2024

La autoridad en el Camino

 

Ya que ha salido el tema de la falta del consideración en el Camino hacia los sacerdotes, esta entrada recopila cuanto hay en el estatuto del CNC (ECN) sobre la misión y la autoridad del Obispo.


Dice el ECN que el Camino ha de realizarse «bajo la dirección del Obispo diocesano y con la guía del equipo responsable internacional o del equipo responsable delegado» (art. 2.1); que es un instrumento al servicio de los obispos (arts. 1.2, 22.2 y 24.1); que el neocatecumenado también es instrumento al servicio de los obispos (art. 5.1); que el Camino se ofrece al obispo para la formación de seminaristas (art. 18.2); que el obispo es garante de la auténtica interpretación de la Biblia (art. 9.2); y que los neocatecúmenos son iniciados en la fidelidad al sucesor de Pedro y al obispo (art. 20.3.0), que es algo que yo no he vivido jamás, pese a haber acabado el CNC y llevado licores de contrabando a la domus Galilaeae.

Las relaciones del obispo con los responsables del Camino se regulan en el ECN de la siguiente manera.

El equipo responsable internacional, generosamente, ofrece los bienes de su fundación al obispo (art. 3.1). Este ofrecimiento no es delegable por ninguna de las dos partes, no puede hacerlo un responsable local ni puede abrir la diócesis un párroco.

De aquí se deduce que los obispos japoneses estaban perfectamente legitimados a ordenar al CNC que dejase de incordiar en sus diócesis. No correspondía a nadie más que a ellos tomar tal decisión. En consecuencia, aquellos que ocultan la presencia de gérmenes neocatecumenales en las diócesis japonesas incumplen el ECN.

En cualquier caso, las relaciones con el obispo diocesano que ya abrió el Camino (art. 3.5) sí pueden ser mantenidas por un equipo responsable delegado (nacional, regional o diocesano).

Si se erige RM, entonces el equipo internacional presenta al obispo diocesano candidatos a rector y demás superiores y educadores del seminario (art. 18.4), pero es el obispo quien los nombra, faltaría más. Sin embargo, no deja de ser peculiar y hasta sospechoso que sea un equipo dominado por laicos quienes dispongan los candidatos.

Se reservan al obispo ciertos ritos de cara a la galería (para que las fotografías tengan más empaque): la entrega de la Biblia en las catequesis iniciales (art. 9.2), la presidencia de los ritos paralitúrgicos de los pasos (art. 26.4), la presidencia de la Vigilia Pascual de fin del neocatecumenado (art. 21.2) y el envío de familias en misión (art. 33.2). Es decir, el papel del obispo es el de figurante en las fotos, pero nada se le cuenta y nada puede opinar al respecto de lo que haga o deshaga el CNC.

Incluso la comunicación del bautismo de los catecúmenos (art. 25.1) es una mera formalidad informativa. Son los kikotistas, en contra del Derecho de la Iglesia, quienes deciden quienes son aptos para recibir el bautismo.

Hay otra privación de derecho al obispo: no puede nombrar, confirmar ni destituir al equipo responsable delegado aunque sea de nivel diocesano (es  competencia del equipo responsable internacional). Así que si deja entrar al CNC en su diócesis, se encontrará con un equipo al que no puede enmendar y que solo responde a las demandas del equipo responsable internacional.

Avisado queda.

Por desgracia, aunque el obispo es quien autoriza el Camino en su diócesis (art. 26.1), hay en el ECN una trampa para saltarse la autoridad del obispo: En el artículo 17.3 se habla de que los Ordinarios diocesanos pidan la formación de comunidades. Una cosa, por tanto, es que el obispo autorice el Camino en su diócesis y otra que el Ordinario diocesano (obispo, vicario general, vicario episcopal) solicite el desembarco del CNC.

Las contadas competencias concretas del obispo respecto al CNC son: dar su acuerdo a la puesta en marcha y guía del centro neocatecumenal diocesano (art. 30.1); pedir familias en misión para su diócesis (art. 33.1); otorgar licencia expresa a un clérigo diocesano (presbítero o diácono) para itinerar (art. 32), si bien se asegura que los deberes asignados por el obispo al clérigo son prioritarios a su participación en el Camino (art. 5.2); acoger un clérigo itinerante de otra diócesis; ser informado si quien itinera en su diócesis decide dejar la itinerancia (art. 31.4); asegurar la colaboración entre el centro neocatecumenal diocesano y la Curia diocesana (art. 26.6) y dos más que por su interés desarrollo a continuación.

Es competencia del obispo autorizar la Eucaristía dominical de las comunidades (art. 13.2). Es decir, el hecho de tener al CNC en la diócesis no significa que el obispo no pueda prohibir las misas en las que no se siguen fielmente los libros litúrgicos. Al contrario, debería hacerlo, debería ejercer de obispo con los díscolos.

Además, el obispo debe procurar una razonable continuidad en las parroquias con presencia del Camino (art. 26.3). Por tanto, el obispo debe procurar que la llegada del CNC a una parroquia no altere drásticamente la estética de esta, no perjudique a otras pastorales ya establecidas, no limite los espacios celebrativos y de reunión de las demás pastorales y grupos, no altere negativamente la vida de la parroquia. Y hay ocasiones en que velar y preservar la parroquia implica mandar lejos a algún presbikiko demasiado entusiasta u obediente a su kikotista o prohibir las kikotizaciones a fin de que no aumente el número de comunidades.

Hay también un punto chistoso, que es que el obispo puede pedir el servicio del Camino para «la formación cristiana» de los seminaristas (art. 18.2). No sé yo dónde se podría encontrar un profesor necatecúmeno capaz de dar formación cristiana, puesto que el mismo Mario Pezzi aseguró sin rubor que él se ordenó sin saber de doctrina cristiana.

Lo chistoso se transforma en pitorreo cuando sucede que los alumnos encargados al CNC estarían obligados a hacer el Camino hasta su ordenación presbiteral.

Y luego está la trampa de los RR.MM. Sobre el papel, el obispo retiene plena autoridad sobre el destino de los presbíteros, pero si se niega a darles licencia para misionar para el Camino, el equipo responsable internacional, en un arranque de sensibilidad, puede dejar tirado el seminario. Lo que demuestra que el objetivo siempre ha sido que los presbis de los RR.MM. sirvan al CNC, no a la Iglesia.

 

jueves, 16 de mayo de 2024

«El que os desprecia a vosotros a Mí me desprecia»

 

En el Camino Neocatecumenal se da un error muy serio y generalizado del que se habla poco (y este blog no es la excepción).

Me refiero la pretensión de que hay una prevalencia en los carismas, es decir, que unos son mejores que otros, más importantes y vitales unos que otros. 

Kiko, desobediente por orgullo

Tal ocurrencia solo demuestra ignorancia o incapacidad de ver más allá de sus narices, puesto que todo carisma procede del Espíritu Santo para bien de su Iglesia y del mundo, y no corresponde al hombre disponer qué es lo que conviene en cada situación ni establecer rangos y alturas entre los dones.

Por supuesto hay carismas llamativos, como el hacer milagros, pero ello no significa que sea más importante hacer milagros que tener don de profecía, por ejemplo. Todo carisma es manifestación del Espíritu Santo a través de una persona concreta, no es algo innato, no se adquiere con el bautismo, no pertenece a la persona, es acción del Espíritu Santo. A quien quiera ilustrarse le sugiero la lectura de 1ª Cor 12, 4-11.

Pero el CNC es una criatura hecha a imagen y semejanza de su inventor, un tal Kiko, que es muy sensible, y de resultas de esa sensibilidad y del hecho muy concreto de que todo kikotista es un loro de repetición que transmite las consignas del jefe, se impone como dogma inamovible que el carisma más valioso de todos es el de predicador.

¿Dice eso el Espíritu Santo en algún sitio? ¿Sostiene eso la Iglesia? No, solo es pretensión del sensible Kiko.

Y no es pretensión baladí, porque la consecuencia inmediata y evidente es que en el CNC los que mandan siempre, siempre, siempre, son los que tienen la tarea de kikotizar, porque lo que ellos hacen no es evangelizar ni predicar a Cristo, es kikotizar.

Otra consecuencia es que los kikotistas actúan como si creyesen que con su dedo pueden conceder carismas a otros. Y así sucede que en muchas comunidades los equipos responsables, presuntos depositarios de algún carisma, son elegidos por el dedo del kikotista.

Pero hay un error más grave que es el de poner al kikotista por encima de la ordenación sagrada, de tal modo que los presbikikos deben someterse en todo a su kikotista antes que a su Obispo.

Podrá venir el neocatecumenal de turno a asegurar que esto en su comunidad no se da, que el párroco es el que manda y los responsables del CNC le obedecen, pues si es así enhorabuena y que no se entere Kiko. En los lugares que yo he frecuentado sucede todo lo contrario: cuando Kiko y los suyos intentaron organizar un “jardín celestial” en un solar próximo a Santa Catalina Labouré, al párroco se le dijo que dejase de poner pegar, que el proyecto estaba en manos de los que mandan; cuando se ha negociado la reconstrucción de cierto catecumenium siniestrado porque Dios quiso, el párroco no ha pintado nada, etc.

Yo he sido testigo de la negativa de un presbi a atender una petición de su Obispo con el argumento de que Kiko no le había dicho que hiciera eso y que o se lo ordenaba Kiko o nada.

El Camino Neocatecumenal rebaja la dignidad del sacramento del orden y lo pone al servicio de unos que se tienen por más elevados que nadie.

El tema es importante, por eso reproduzco a continuación lo que dice la Iglesia Católica sobre el sacramento del orden:

«La ordenación sagrada confiere el más alto grado de dignidad de que el hombre es capaz. Por ella, el sacerdote es constituido ministro de Dios y dispensador de sus tesoros (1 Cor. 4, 1). Los tesoros de Dios son: la divina Palabra, que aquél dispensa en la predicación; el Cuerpo y la Sangre de Jesús que dispensa en la Misa y en la Comunión, y la gracia de Dios que dispensa en los sacramentos. Al sacerdote le es confiada la obra de Dios por excelencia, “la más divina de las obras divinas” (S. Dionisio), como es la salvación de las almas.

Además, por la ordenación, el sacerdote es constituido embajador y mediador entre Dios y el hombre. Si él, los demás sacramentos o no pueden existir o no pueden ser administrados.

Él es el representante de Dios por la doble potestad que le ha sido conferida de absolver a los fieles y de consagrar la Eucaristía. Le ha sido conferida una autoridad que Dios no quiso dar a los ángeles y ni siquiera a la Virgen Santísima; una autoridad respecto de la cual observaban los judíos: “¿Quién puede perdonar los pecados sino solo Dios?” (Mc. 2,7).

En la misa, el sacerdote llama a Jesús del cielo al altar con solo decir una palabra omnipotente que él pronuncia en nombre del Salvador: “Este es mi Cuerpo”. También aquí es única su potestad, superior a la de los ángeles y a la de María Santísima. María llamó del cielo al Hijo de Dios con su fiat una sola vez, y el sacerdote le llama todas las veces que celebra la misa: María le atrajo con su humildad, y el sacerdote le llama por su autoridad.

¿Exageraron los Padres de la Iglesia cuando dijeron que el sacerdote es otro Cristo, el mismo Cristo? Siempre que el sacerdote habla y obra en sus ministerios es Jesús quien habla y obra en él. No dice: “Este es el cuerpo de Jesús”, sino: “Esto es mi Cuerpo”. No dice: “Jesús te absuelve”, sino: “Yo te absuelvo”. A él ha dado Jesús su misión, sus títulos, sus poderes, la participación en sus padecimientos y en su gloria, y su dignidad. Ha dicho: “El que os escucha a vosotros me escucha a Mí, y el que os desprecia a vosotros a Mí me desprecia”» (Las verdades de la fe. El dogma católico, Julio Bonatto).

Confío en que ahora esté más claro que un sacerdote, incluso un presbikiko que no haya pasado de las kikotesis iniciales, es más que todos los responsables y kikotistas juntos, con el sensible Kiko a la cabeza. Cualquier pretensión en contrario es un error.

«El que os desprecia a vosotros a Mí me desprecia».